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LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL (VERSIÓN DIGITAL)

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Hace muchos años que el Prof. Dr. h.c. Jorge E. ZAVALA BA QUERIZO (cuyo Tratado de Derecho Procesal Penal actualiza do es de 10 volúmenes), nos enseñaba que el proceso penal es el camino o vía para convertir en verdad procesal lo que es una verdad histórica, pues los hechos podían haber ocurrido de una determi nada manera, pero los mismos tenían que ser acreditados en el proceso penal a través de la prueba. Sólo nos resta agregar y por nuestra parte que solamente podemos llegar a la verdad procesal a través de la prueba lícita. 

Con la Constitución de 1998 (Art. 24 numeral 14) y con la vigen te de Montecristi del 2008 (Art.76 numeral 4), ha tomado carta de residencia desde el ámbito constitucional el principio de la prohibi ción absoluta de la prueba ilícita. Hoy determina la Constitución: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. La Constitución anterior decía: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna”. Hoy el agregado es importante y destaca las consecuencias de un vicio in procedendo que es insubsanable, y que convierte en ineficaz la actividad probatoria inconstitucional que es además ilícita. 

Formato PDF / Portada: Pasta rústica / Número de Páginas: 344/ Autor: Alfonso Zambrano Pasquel  / Año: 2009/ Primera Edición

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isbn
978-9978-86-883-6
Volumen
1
Num. Pág
344
Autor
Alfonso Zambrano Pasquel

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