ACTA DE REMATE

 

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los día, mes y año, en la Secretaría del Juzgado de Coactiva del Banco del Sol S.A., en Liquidación, siendo las catorce horas se inició el proceso de recibir las posturas de las personas interesadas en comprar el inmueble que se está rematando, cuya identificación, forma de remate y los días en que se publicaron los avisos y la constancia que se pegaron los carteles están indicados en el proceso, las mismas que fueron presentadas en el siguiente orden: A las 16h55, presentó el señor N.N., ofreciendo la cantidad de USD (…), de contado y adjunta la cantidad de USD (…), en cheque certificado.

 

A las 17h30, presenta una postura el señor N.N., ofreciendo la cantidad de USD. (…), pagaderos a cinco años plazo y acompaña en su oferta un cheque certificado de USD (...), correspondiente al diez por ciento del valor de su postura. A las 17h56, el señor N.N., presenta una postura ofreciendo pagar por el inmueble la cantidad de USD (…), adjunta un cheque certificado por la cantidad de USD (…), por concepto del 10% de su oferta, el saldo lo pagará a cinco años plazo más el interés legal. Siendo las 18h00, procedí a dar por terminado la etapa de recibir ofertas. LO CERTIFICO

 

N.N.

SECRETARIO

 

Comentario.- Como hay postores, no hay segundo señalamiento para el remate. En el caso de que éstas sean rechazadas por no reunir los requisitos exigidos, se fijará nueva fecha, en calidad de segundo señalamiento. Sólo un motivo especial puede suspender un remate, uno de éstos puede ser la extinción de la obligación, la petición de la suspensión debe de provenir por parte del Acreedor ante el Juez, quien dictará por decreto la suspensión explicando los motivos. Puede haber el caso que ya hay posturas presentadas, en este caso se las conservará y serán tomadas en cuenta en el nuevo señalamiento o se ordenará su devolución.