DECRETO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO

 

DECRETO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y hora.- A las 15h01

 

Incorpórese al proceso la razón sentada por el señor Registrador de la Propiedad, en la que informa que el bien inmueble embargado se encuentra debidamente inscrito en el libro correspondiente. Conforme lo establece el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, se nombra al señor ingeniero N.N., quien se encuentra calificado en Superintendencia de Bancos, como Perito Avaluador, quien expresa estar de acuerdo con el nombramiento y en señal de aceptación lo suscribe con el Juez y Secretario, para que proceda a practicar el evalúo pericial del bien inmueble embargado e inscrito, acto procesal que tendrá hacérselo con la presencia del Depositario Judicial, quien suscribirá el acta en compañía del Perito Avaluador. Cúmplase y notifíquese.-

 

Dr. Miguel Bayona Triviño Esp.

JUEZ DE COACTIVA

AVALUADOR

 

Sr. N.N.

PERITO

 

COMENTARIO

 

Cuando la institución acreedora es una financiera cuyo órgano de control es la Superintendencia de Bancos, tiene que nombrarse peritos que se encuentren registrados y calificados en dicho Organismo, caso contrario su informe carece de nulidad. En los otros casos se nombra a personas con especialidad, pericia y conocimiento del bien que se avalúa.