INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

PROVIDENCIA

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- a las 13h25

 

Adjúntese al proceso el acta de embargo suscrita por el señor representante de la Policía Nacional y el señor N.N., en su calidad de Depositario Judicial, en la que se informa que se ha dado cumplimiento con la orden de embargo emitida sobre el inmueble debidamente identificado en su debida oportunidad. De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley de Registro, se ordena la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, acompañándose las respectivas copias certificadas otorgadas por el Secretario del Juzgado de la Acta de Embargo, en la que se deja constancia que se dio cumplimiento con el embargo, para lo cual se lo deberá notificar con esta orden al respectivo funcionario conforme así lo ordena el inciso segundo del artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, para que al instante proceda a anotar la orden de inscripción del embargo en el Repertorio. Cúmplase y Notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA