Reclamo de pago de facturas adeudadas por la Institución Pública Contratante

 

 

 

Señor

……………..

Ministro de…………..

 

Presente.-

 

 

De mis consideraciones:

 

La Unidad de   Finanzas del Ministerio  a su cargo,  nos ha remitido sucesivos oficios objetando nuestras facturas por trabajos efectivamente realizados, expresando situaciones incomprensibles que lo único que persiguen, a nuestro criterio,  es dilatar los pagos de cuantiosas sumas de dinero  que se nos adeuda.

 

En todo caso, señor Ministro, consideramos necesario expresarle que nuestra intención siempre ha sido y es, como ya lo hemos manifestado pormenorizada y ampliamente en  varias comunicaciones dirigidas a ustedes, atender al Ministerio de la mejor manera, de suerte que si algún reclamo tuvieran podríamos solucionarlo de manera inmediata y de mutuo acuerdo acudiendo para ello a los medios o soluciones que las normas nos franquean y de ser necesario a acuerdos transaccionales.  Pero, consideramos que, debe quedar muy claro, que no es posible se continúe dilatando el pago de nuestras facturas, pues el hecho de no cancelarnos lo que se nos adeuda nos esta ocasionado daños sumamente onerosos.

 

Refiriéndome al fondo del asunto, la mayoría de los descuentos que el Ministerio pretende realizarnos tienen que ver con valores que nos fueron pagados por bienes y servicios entregados por nosotros y recibidos por ustedes a su entera y total conformidad, por lo que no hay razón alguna para que se efectúen los pretendidos descuentos o recuperación de valores, con la excusa incluso de que Finanzas no estima que el procedimiento de facturación utilizado por nosotros  fue el apropiado, peor aún, existe motivo valedero que justifique la detención de los pagos que todavía nos deben realizar. 

 

Precisamente por ello consideramos viable la celebración de un convenio transaccional, a fin de solucionar cualquier diferencia existente; no obstante, pese a la necesidad de su suscripción,  han transcurrido varios meses desde que nosotros sugerimos la realización de dicho convenio y hasta la fecha no ha sido posible formalizarlo.

 

Las facturas que ustedes nos adeudan son las números ………………………………………….(determinar número de facturas) y………..(determinar número de facturas) que hacienden a US$ ……………….(determinar valor de facturas) conforme el cuadro que me permito adjuntar, donde consta las fechas de emisión y entrega de las mismas, su valor y la suma total. 

 

Acompaño también los documentos donde consta la recepción de dichas facturas por parte de Ministerio.  Al respecto, debo también darle a conocer que unos ilegales descuentos que se realizaron, fueron impugnados por nosotros mediante oficio N° …………..(número de oficio) de ….(día) de ……..(mes) del 2011, que me permito acompañar, requiriendo se dejen insubsistentes, pues como queda anotado son ilegales, arbitrarios, contrarios a lo estatuido en el contrato y violatorios del debido proceso. Nuestro oficio, por otro lado, cabe indicar, nunca fue contestado por el Ministerio, como muchísimos otros.

 

Ahora bien, señor Ministro, como usted conoce perfectamente, en un régimen de derecho como el que vivimos en el Ecuador, los contratos legalmente celebrados son ley para las partes (Art. 1561 del Código Civil), por lo tanto deben ser cumplidos a cabalidad, de esta suerte, los atrasos o las negativas del Ministerio a efectuar los pagos a que se comprometió con nosotros, como contrapartida por los bienes y servicios recibidos, constituye una violación del contrato que nos ocasiona graves daños y perjuicios, daños que naturalmente deben ser indemnizados conforme lo establecen la Constitución y las leyes de la República; debido a que, privarle  una persona de los fondos con que legítimamente contaba para sus actividades comerciales le coloca a dicha persona en una situación que definitivamente afecta su patrimonio.

 

En apoyo a lo dicho nos permitimos citar el párrafo segundo, del numeral 9,  del Art.11 de la Constitución  de la República del Ecuador.

 

“El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de  los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias o funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”

 

De este principio constitucional, se deriva la disposición legal prevista en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que dice:

 

“Art. 96.- Actos Propios.- Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este Estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían,  o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo.”

 

De la normatividad transcrita podemos apreciar que en los contratos celebrados con la Administración Pública, los perjuicios que sufra un particular por acciones u omisiones imputables al Estado, deben ser compensados íntegramente por el Estado.  Sobre esto hay un total consenso de la doctrina y jurisprudencia.  Actualmente, no existe legislación en el mundo que no reconozca esta obligación de las Instituciones del Estado,  como una consecuencia directa del sometimiento del Estado al derecho, y por que el Estado se encuentra comprometido a no dañar sino a procurar el bien común.

 

Por otro lado, el régimen de responsabilidad del Estado es un régimen de responsabilidad objetiva. Sus empresas o instituciones responden por los daños que sus acciones causen ya sean estas lícitas o ilícitas, y tratándose como se trata en nuestro caso de un incumplimiento, o cumplimiento imperfecto o tardío en el pago de las facturas que nos adeudan, la indemnización se traduce en el reconocimiento de intereses.

 

El Art. 211 del ya mencionado Estatuto del Régimen Jurídico se refiere a la responsabilidad objetiva mencionada, es decir, aquella que no requiere probarse la culpa:

 

 “Art. 211.- Indemnización.- Serán indemnizables los daños causados a las personas cuando éstas no tengan la obligación jurídica de soportarlos.”

 

 

Por todo lo expuesto, señor Ministro, solicito a usted arbitrar las acciones que considere pertinentes, tendientes a que se nos cancelen los valores adeudados, con sus respectivos intereses calculados desde las fechas en que las facturas mencionadas fueron presentadas al cobro, conforme los documentos anexos.

 

En espera de una favorable atención a la presente le anticipo mis agradecimientos.

 

Atentamente,

 

 

 

f)………………

Contratista