ACUERDO DE RESPONSABILIDAD PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
(Para personas naturales):
..................................................................................., por sus propios derechos, con número de RUC ............................., quien en adelante para la aplicación de este Acuerdo se le denominará □ EL CENTRO DE ACOPIO / □ EL RECICLADOR/ □ EL IMPORTADOR, legalmente capaz para contratar y obligarse por sí mismo, comparece libre y voluntariamente para la celebración del presente Instrumento, al tenor de las Cláusulas siguientes:
(Para personas Jurídicas)
.................................................................., con número de RUC ......................................................., quien en adelante, para la aplicación de este Acuerdo, se denominará □ EL CENTRO DE ACOPIO / □ EL RECICLADOR/ □ EL IMPORTADOR, debidamente representado por ................................................................................, con número de □ Cédula de Ciudadanía / □ Pasaporte / □ RUC No. ..............................................., en su calidad de ..................................., comparece libre y voluntariamente para la celebración del presente instrumento, al tenor de las Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes.-
1. La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 583, del 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó.
2. De conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, pudiendo el consumidor recuperar el valor pagado por concepto de este impuesto.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el Servicio de Rentas Internas requiere de la contribución del “Reciclador/Centro de Acopio” con la finalidad de hacer efectiva la devolución del valor de la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables a los consumidores, en las condiciones que establece la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
4. El primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del Título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define lo que se entiende por: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio.
5. El último inciso del cuarto artículo innumerado del Título antes mencionado, señala que el Servicio de Rentas Internas, a través de Resolución, establecerá los requisitos y demás condiciones que deberán observarse para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas de Plástico no retornables.
6. Es necesario establecer un mecanismo ágil para la devolución de este impuesto a recicladores y centros de acopio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y compromisos del Acuerdo.-
El CENTRO DE ACOPIO / EL RECICLADOR / EL IMPORTADOR, mediante la suscripción de este Acuerdo acepta todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como en la normativa tributaria aplicable, y especialmente se compromete a:
De manera general:
• Cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y deberes formales, especialmente con la presentación de declaraciones y anexos.
• Presentar la información que solicite motivadamente el Servicio de Rentas Internas mediante requerimientos, de manera oportuna.
• Haber obtenido la certificación correspondiente ante el Ministerio de Industrias y Productividad como CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR. En el caso de únicamente haberse inscrito ante la mencionada Cartera de Estado, el compareciente se compromete a completar su certificación dentro del plazo de tres meses, caso contrario el presente Acuerdo quedará sin efecto.
De manera específica:
• Mantener un local que le permita receptar de los consumidores o recolectores, las botellas plásticas PET gravadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.
• Devolver en efectivo el valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables (USD 0.02 Centavos de dólar de los Estados Unidos de América) a los consumidores, por cada botella gravada con este impuesto, al momento de la entrega recepción.
• Emitir actas de constancia por cada entrega recepción de botellas plásticas gravadas con el impuesto, respecto de un mismo consumidor o recolector, de conformidad con el modelo que para el efecto el SRI publique en su página web www.sri.gob.ec.
• La información consignada en las mencionadas actas, es de absoluta responsabilidad del CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR que recepte las botellas sujetas a este impuesto, en tal sentido, cualquier información que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por la que se deje de pagar en todo o en parte el impuesto realmente debido, o por la que se solicite u obtenga devoluciones sin tener derecho a éstas, será considerado como un acto de defraudación conforme lo establece el Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
De dar cumplimiento a estos requisitos el Servicio de Rentas Internas procederá a receptar y dar trámite a las solicitudes de devolución de los valores correspondientes al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de Aplicación y demás normativa tributaria aplicable. El formato de la mencionada solicitud se lo podrá descargar de la página web institucional www.sri.gob.ec.
CLÁUSULA TERCERA: Plazo.-
El presente Acuerdo tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de suscripción, renovable automáticamente y por iguales períodos. El mismo podrá darse por terminado en forma anticipada mediante notificación escrita de tal hecho, efectuada por El CENTRO DE ACOPIO / EL RECICLADOR / EL IMPORTADOR al Servicio de Rentas Internas en cualquiera de sus oficinas, con al menos 30 días de anticipación, sin perjuicio del control que el SRI pueda realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: Terminación del Acuerdo.-
Este Acuerdo puede darse por terminado por las siguientes causas:
• Por notificación de la terminación practicada por El CENTRO DE ACOPIO / EL RECICLADOR / EL IMPORTADOR por escrito, conforme lo indicado en la cláusula anterior.
• Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Acuerdo. En este supuesto se deberá proceder con la notificación escrita de la terminación del Acuerdo, conforme se indica en el numeral anterior.
• Por incumplimiento del Acuerdo. En este caso la Administración Tributaria notificará por escrito el cese de los efectos del mismo a las instituciones vinculadas con el proceso de devolución, y al beneficiario, para los efectos legales respectivos.
• Por no haber completado el trámite correspondiente a la certificación emitida por el Ministerio de Industrias y Productividad en el plazo fijado en esta Acuerdo, de manera automática.
• Por cambio del régimen impositivo nacional que afecte el marco regulador de la devolución de la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.
CLÁUSULA QUINTA: Documentos habilitantes.-
Al presente instrumento se adjuntan copias de los respectivos documentos de identificación de los comparecientes, así como de los nombramientos de los representantes legales (cuando corresponda), así como copia certificada de la inscripción / certificado emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad (cuando corresponda).
Para el caso de IMPORTADORES, adicionalmente deberán presentar una declaración juramentada en la que se señale que mantienen un local que les permita receptar de los consumidores o recolectores, las botellas plásticas PET gravadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, bajo las respectivas prevenciones de ley.
CLÁUSULA SEXTA: Aceptación y suscripción.-
La suscripción del Acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones establecidas en el mismo, así como en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de Aplicación y demás normativa tributaria aplicable, cuyas disposiciones se entienden incorporadas a este texto.
El CENTRO DE ACOPIO / EL RECICLADOR /EL IMPORTADOR declara que suscribe este Acuerdo por su propia iniciativa y se somete voluntariamente a lo aquí estipulado.
El CENTRO DE ACOPIO / EL RECICLADOR / EL IMPORTADOR acepta la validez de este Acuerdo así como de la información que envíe a la Administración haciendo uso de los sistemas o medios electrónicos que el SRI ponga a su disposición.
El CENTRO DE ACOPIO EL RECICLADOR / EL IMPORTADOR, una vez suscrito este Acuerdo, podrá acceder a la devolución de la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, previo el cumplimiento de los requisitos y la presentación de los documentos que para el efecto establezca el SRI, mediante Resolución.
Para constancia, se suscribe el presente Acuerdo por duplicado, en la ciudad de Quito D.M., a
El compareciente
RUC/C.C./ Pasaporte