EMBARGO
Santiago de Guayaquil, mes, día, año.- A las 11h00
Incorpórese al proceso el oficio (…), de fecha (…), suscrito por el señor Econ. N.N., Gerente de Operaciones del Banco N.N., en la que informa que ha procedido a retener la cantidad de USD. (…), de los Estados Unidos de Norte América, de la cuenta No. 000000, cuyo titular es N.N. Con base a la razón sentada de fecha (…), por la Secretaria del Juzgado, N.N., en la que informa que la empresa coactivada no pagó ni dimitió bienes para el embargo dentro del tiempo concedido y amparado en lo que dispone el artículo 166 del Código Tributario, ordeno el embargo de los dineros que se encuentran retenidos en el Banco (…), por la cantidad de USD. (…) de los Estados Unidos de Norte América, de la cuenta No. 0000000, cuyo titular es N.N... Para el cumplimiento de lo ordenado se nombra al señor Agente de Policía N.N., Alguacil y al señor N.N., Depositario Judicial, para que practiquen el embargo del dinero que se encuentra retenido en el Banco N.N., en la cuenta No. 0000, por la cantidad de USD. 0000 de los Estados Unidos de Norte América de propiedad de N.N., quienes estando presente aceptaron el nombramiento. Conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario, se dispone se oficie a las autoridades civiles y fuerza pública para que presten la colaboración necesaria para la práctica del embargo. Notifíquese al Econ. N.N., funcionario del Banco N.N. para que brinde las comodidades y colaboración a la medida judicial, y hágasele saber que el cheque producto del embargo debe ser girado a nombre de la Ilustre Municipalidad de (…).
Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp. JUEZ |
N.N SECRETARIA |
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N.N. ALGUACIL |
N.N DEPOSITARIO |
COMENTARIO
Como se tomó como medida preventiva la retención de dinero y posteriormente se ordenó el embargo de dichos dineros, el Juez dicta un decreto en la que solicita al Director Financiero y Tesorero, que le informen el saldo adeudado por la empresa y si le informan que ya han sido cubierto los valores, el Juez dicta otro decreto en la que declara extinguida la obligación por pago, conforme al numeral 1 del artículo 37 del Código Tributario, en concordancia con el Art. 183 del código citado.