ENVÍO DE PAQUETES, ENCOMIENDAS O SOBRES CERRADOS.

 

Cuando se envíen paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, empresas de mensajería expresa o correos rápidos, éstas receptarán de sus clientes una declaración en la que se indique que no se están enviando divisas al exterior.

 

Esta declaración informativa del Impuesto a la Salida de Divisas debe ser presentada de manera obligatoria cuando se    envíen sobres, paquetes y/o encomiendas al exterior.


DECLARACIONES ADICIONALES.

 


Las Instituciones Financieras y las empresas de Courier, que utilicen los servicios de otros agentes de retención o percepción del ISD para el envío de divisas al exterior por solicitud de sus clientes, deben presentar la “Declaración informativa de envío de divisas ordenado por Ifis y Courier” a fin de no ser objetos de retención del ISD sobre los valores que envíen a nombre de sus clientes y que se encuentren exentos.