INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR POR DESAHUCIO LABORAL
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"En caso de desahucio laboral, sea que fuera solicitado por el trabajador o por el
empleador, se indemnizará al trabajador con el 25% de la última
remuneración multiplicado por los años que ha laborado, considerando que se
calculará por año completo (Código del Trabajo: Art. 185)".
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Ingrese remuneración: $ (Ej.
3500.00)
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Escoja el período de labores:
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Desde
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Hasta
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Además, al valor por indemnización se sumarán los valores de:
CÁLCULO PARA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
CÁLCULO DE LA DÉCIMOTERCERA REMUNERACIÓN
CÁLCULO DE LA DÉCIMOCUARTA REMUNERACIÓN
CÁLCULO DE UTILIDADES |