Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el suplemento del Registro Oficial 583, del 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó.
De conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, pudiendo el consumidor recuperar el valor pagado por concepto de este impuesto.
v PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN
El procedimiento de devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables comienza con la suscripción y firma del acuerdo de responsabilidad para la devolución del Impuesto y finaliza con la emisión, firma y notificación de la resolución.
A detalle, el procedimiento a seguir es el siguiente:
Para la suscripción y firma del Acuerdo de Responsabilidad para la Devolución del Impuesto
El CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR presentará en las ventanillas de Secretaría de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la siguiente documentación:
1. Carta de ingreso de trámite, en el formato publicado en la página web del SRI.
2. Acuerdo de Responsabilidad para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables presentado por el contribuyente, el mismo que corresponderá al formato publicado en la página web del SRI.
3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, por una sola vez.
4. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la dependencia pública competente o del respectivo poder debidamente notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, según corresponda, caso en el cual la documentación deberá ser actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Original del documento emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO de la inscripción temporal o certificación otorgada por esa dependencia, como CENTRO DE ACOPIO o RECICLADOR. Este requisito no aplica, en caso de que el contribuyente sea IMPORTADOR.
6. Copia de una de las planillas de servicios básicos del último mes o contratos de arrendamiento, que certifiquen la dirección del domicilio del CENTRO DE ACOPIO o RECICLADOR.
7. Declaración juramentada en la que el IMPORTADOR señale que mantiene un local que le permite receptar botellas plásticas, en el que señale la dirección exacta del inmueble, y si es de su propiedad o arrendado, adjuntar los documentos de respaldo respectivos como impuesto predial o contrato de arrendamiento.
Si se detectare el incumplimiento o inconsistencia en alguno de los requisitos antes señalados, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio informando al contribuyente al respecto y que no se procederá a dar el trámite respectivo, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud el mes siguiente.
Para la Devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables:
Los contribuyentes CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR que acceden a la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, deberán ingresar una solicitud, dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, conforme el modelo que se encuentra disponible en la página web del SRI, la cual debe ser llenada de manera clara y completa, y firmada por el solicitante, apoderado o, representante legal en caso de personas jurídicas, en las ventanillas de Secretaría de las oficinas del SRI a nivel nacional, adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, por una sola vez.
2. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la dependencia pública competente o del respectivo poder debidamente notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, según corresponda, caso en el cual la documentación deberá ser actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Copias de los comprobantes de venta, que respalden las transferencias de las botellas plásticas, sobre las que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y/o recolectores, realizadas por el Centro de Acopio, Reciclador o Importador hacia la siguiente cadena de comercialización, durante el o los períodos solicitados. En el caso de exportaciones, el comprobante de venta que se deberá presentar será la correspondiente factura.
4. Disco compacto en el que consten los archivos magnéticos, grabados en formato Excel de conformidad con los formatos disponibles en la página web www.sri.gob.ec. en el que se detallen, respectivamente, los comprobantes de venta referidos en el numeral precedente, así como también las actas de entrega recepción de botellas, suscritas durante el periodo solicitado.
Si se detectare el incumplimiento o inconsistencia en alguno de los requisitos antes señalados, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio informando al contribuyente al respecto y que no se procederá a dar el trámite respectivo, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud el mes siguiente.
v CONSIDERACIONES GENERALES
• El procedimiento de devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables es aplicable únicamente para CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
• La solicitud de devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, únicamente se receptará en las ventanillas de Secretaria a nivel nacional.
• El Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables se devolverá exclusivamente a los CENTROS DE ACOPIO / RECICLADORES que estén certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO.
• En el caso de IMPORTADORES, se procederá con la devolución siempre y cuando cuente con un local que le permita receptar botellas plásticas de los consumidores y recolectores, sustentado en una declaración juramentada.
• El valor a ser devuelto por concepto del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, corresponderá únicamente a lo respaldado en los comprobantes de venta válidos, en la transferencia que realice el CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR, a la siguiente cadena de comercialización.
v PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
El tiempo máximo para la atención de estas solicitudes es de 30 días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de su presentación, en caso de que éstas cumplan a cabalidad todos los requisitos señalados en el procedimiento de devolución del impuesto