AUTO DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

 

AUTO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 16h23

 

Agréguese al proceso el acta de remate presentada por el Secretario del despacho, donde se deja constancia las posturas que han sido presentadas de acuerdo a la convocatoria realizada en el diario (…), los días (…), conforme consta en los recortes del medio de comunicación debidamente adjuntados al proceso, así como de la razón sentada de los sitios más frecuentados en que se pegaron los avisos de remate y recibidas las posturas en las horas señaladas, encontrándome dentro del término que indica el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, paso a calificarlas, las mismas que previamente han sido revisadas con el propósito de verificar si cumplen con las exigencias establecidas en la convocatoria y proceder a enumerar el orden de preferencia, advirtiéndose que tendrán privilegio aquellas ofertas que sean de contado conforme lo dispone el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que es el siguiente: 1) En primer lugar se califica la postura presentada por N.N., a las 16h55, en la que ofreció por el inmueble rematado la cantidad de USD., pagaderos de contado y adjuntó un cheque certificado por la cantidad de USD (…), correspondiente al 10% del valor de su oferta, 2) La postura presentada por N.N., a las 17h56, en la que ofrece pagar por el inmueble la cantidad de USD (…), adjunta un cheque certificado por la cantidad de USD (…), correspondiente al 10% del valor de la oferta, el saldo lo pagará a cinco años más el interés legal. No se admite la oferta presentada a las 17h30, por el señor N.N., en la que ofrece la cantidad de USD (…), acompaña un cheque certificado por la cantidad de USD (…), correspondiente al 10% del valor de su oferta el saldo lo ofreció pagar a cinco años plazos, pero no ofrece el pago del interés legal, requisito esencial para su admisión, tal como se lo advirtió en el respectivo aviso y carteles de remate. Notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA


COMENTARIO

 

El Juez de Coactiva, previo al pronunciamiento del auto de adjudicación, debe dictar un decreto, solicitando que el Secretario del despacho siente razón, si no hay pedido de nulidad de remate.