AUTO DE PAGO

 

BANCO DEL SOL S.A. EN LIQUIDACIÓN

 

JUZGADO DE COACTIVA

JUICIO COACTIVO 001 – 09

 

Santiago de Guayaquil, mes, día, año, a las 8 h 43.-

 

VISTOS: De los documentos que se acompañan, aparece que la compañía ROMBO S.A., debidamente representada por el señor N.N., Gerente General, conforme se lo acredita con el certificado otorgado por el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, en calidad de deudora y N.N., en calidad de avalista, deben al Banco del Sol en liquidación, la suma de Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD. 200.000,oo), obligación que nació de las operaciones bancarias números 002–07 y 003–08, las mismas que tuvieron fecha de vencimiento el 23 de octubre del 2008 y 5 de marzo del 2009, títulos ejecutivos que tienen un valor de cien mil dólares americanos, cada uno de ellos y que fueron suscritos a la orden de Banco del Sol S.A.. Conforme consta del oficio 001 – 09, emitido por el señor N.N., Liquidador del Banco, se me otorga la facultad para efectivar el pago de lo que se le adeude al Banco, en la que se incluye la orden de cobro, que es de carácter general. Con los antecedentes expuestos y con la facultad concedida y por tratarse de obligaciones líquidas, determinadas y de plazo vencido, al tenor de lo dispuesto en los artículos 945, 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil, ORDENO: Que la compañía ROMBO S.A., debidamente representada por el señor N.N., en su calidad de deudora, y el señor N.N., en su calidad de garante solidario, paguen al Banco del Sol S.A. en Liquidación, la suma de Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, (USD. 200.000,oo), más los intereses en la que se incluyen los de mora hasta el día en que se extinga esta obligación, gastos judiciales, costas procesales, honorarios y todos los que se originen dentro del término de tres días o dimitan bienes para el embargo, contados desde la fecha en que se lo cite con este auto de pago, advirtiéndoles que de no hacerlo, se procederá con el embargo de los bienes preferentemente los corporales conforme lo resalta el segundo inciso del artículo 951 del Código de Procedimiento Civil. Amparado en lo que dispone el artículo 962 del Código de Procedimiento Civil, nombro Secretario en esta causa al señor N.N., y como no es abogado procedo conforme me lo faculta el artículo 964 del Código de Procedimiento Civil, nombrar al señor Abogado N.N., para que dirija este procedimiento coactivo, quien tiene la aprobación para el desempeño de este cargo por parte del señor Liquidador del Banco del Sol S.A., conforme se lo acredita con el oficio No. (…), que se agrega a este proceso. Los funcionarios nombrados estando presentes juran desempeñar el cargo fiel y legalmente, firmando para constancia de su juramento con el suscrito juez. Amparado en lo que establece el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil y conforme al certificado concedido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, prohíbo que el señor N.N., en su calidad de deudor solidario, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten o goce del bien inmueble que a continuación identifico: Solar vivienda, ubicado en la ciudadela URDESA, con una área de terreno de 600,oo mts2, con 400,oo mts2 de construcción, cuyos linderos son Norte (…), Sur, (…), Este (…); y, Oeste (...), para el cumplimiento de lo ordenado sírvase notificarse al Registrador de la Propiedad para su inscripción de prohibición de enajenar. Cumplido este mandato se procederá con la citación por parte del Actuario a los demandados, cuyo domicilios son los siguientes: La compañía ROMBO S.A., por ser una persona jurídica se lo hará por intermedio de su representante legal o en su establecimiento comercial en horas hábiles, el mismo que está ubicado en las calles Aguirre No. 324, entre Chile y Chimborazo, de esta ciudad de Guayaquil, al señor N.N., en su calidad de avalista, se lo citará en su domicilio que tiene registrado en las calles Luque 715 y García Avilés, piso 2, departamento 24, en persona o en el lugar en que se lo encuentre, en caso de no ser así, se lo citará por boleta dejada en la habitación identificada, a cualquier familiar o de su servicio, dejando constancia que la persona que la reciba suscribirá la diligencia, en caso de negarse, se sentará la razón respectiva. Se ofrece reconocer los abonos o cancelaciones que legalmente se probaren. Se ordena el desglose de la documentación original que se adjuntó, incluyéndose los títulos ejecutivos y que se deje en autos copias certificadas de los mismos. Se previene a los coactivados que por ser parte en este juicio coactivo, tienen que señalar casillero judicial o domicilio judicial electrónico de un abogado y contar con su patrocinio, quien procederá con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. - Cítese y notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA

 

Sr. N.N

SECRETARIO

 

 

AB. N.N.

DIRECTOR PROCESAL

 

 

Comentarios.- En el modelo de auto de pago hemos hecho uso de la prohibición de enajenar de un bien inmueble, pero también tenemos otras opciones, como la retención de dineros que el deudor tenga en la banca, cooperativas de ahorro y crédito y financieras, en las rentas, créditos o bienes que el deudor tenga en poder de un tercero conforme lo faculta el artículo 907 del Código de Procedimiento Civil, el secuestro de bienes muebles que pueden ser menaje del hogar (refrigeradoras, televisores, etc.) o vehículos motorizados, acompañando en el auto el debido certificado otorgado por la Oficina de Tránsito correspondiente. Solamente se podrá solicitar que al deudor no se puede ausentar del país, siempre que el Acreedor justifique la existencia del crédito y que el deudor sea extranjero y que no tiene bienes raíces.

 

Si la deuda está amparada con una hipoteca o de por medio existe una sentencia ejecutoriada, se puede ordenar el embargo en el respectivo auto de pago.

 

Antes de dictar medidas precautelatorias o embargos en un proceso de ejecución de cobro, debemos tomar en cuenta los bienes que no son embargables, cuya identificación ya la hicimos nos la trae el Código Civil, en su artículo 1634.