DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN COMO HABILITANTES PARA INICIAR UN PROCESO COACTIVO
Es esencial que en el auto de pago que dicte el Juez de la Coactiva se incorporen los siguientes documentos:
La Notificación de la emisión de los títulos de créditos al sujeto pasivo, en la que se le concedió los ocho días de plazo, para que pague o haga las observaciones legales, para cobrar lo adeudado;
a) La comunicación suscrita por el Tesorero Municipal en la que informa al Director Financiero, que en base a le que lo faculta el artículo 466 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Respectivo Reglamento Orgánico de la Institución donde labora, procedió conforme lo exige el artículo 152 del Código Tributario a notificar al sujeto pasivo sobre la deuda existente en el Municipio por concepto de ocupación de vía pública de postes de alumbrado eléctrico;
b) Comunicación dirigida al Alcalde de la Ilustre Municipalidad por parte del Director Financiero, en la que informa al Burgomaestre, que el señor Tesorero Municipal, le ha informado que notificó al sujeto pasivo con los títulos de crédito por concepto de ocupación de vía pública de postes de alumbrado eléctrico y el plazo que se le concedió para que pague o haga las observaciones legales, por el cual le sugiere en amparo a lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Reglamento respectivo sugerirle disponer al funcionario recaudador ejerza la acción legal correspondiente o designar un recaudador especial;
c) El Alcalde, basado en lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal relacionada con el Código Tributario y siendo la máxima autoridad en un concejo municipal y de acuerdo a lo que establece el artículo 159 del Código Tributario en su inciso segundo, dispone nombrar a un Recaudador Especial, en dicho nombramiento lo debe facultar a ejercer la acción coactiva para recuperar las obligaciones vencidas e impagas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejora, multas, arrendamientos de terreno, compraventa de solares municipales por el sistema de amortización, baja de especies valoradas, actas de conciliación y por cualquier otro concepto que el usuario deba y transmitir legalmente la orden de cobro de carácter general;
d) El Recaudador Especial o Juez de Coactiva, se dirige al Director Financiero, para solicitarle de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su calidad de máxima autoridad en el área financiera y responsable del funcionamiento y recaudación en esta sección, el informe si se dio cumplimiento a lo que establece el artículo 152 del Código Tributario; y,
e) El Director Financiero responde al Recaudador Especial o Juez de Coactiva, que dio cumplimiento con el mandato del artículo 152 del Código Tributario, que notificó al señor Alcalde sobre lo actuado por parte del Tesorero y el silencio por parte del deudor y sugirió al Burgomaestre el inicio del proceso coactivo.