MODELOS EN SEDE JUDICIAL

 

-Solicitud para abrir el término de prueba-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (EL QUE CORRESPONDA)

 

Juicio No. (el que corresponda)

 

(Nombre del impugnante), en mi calidad de Gerente General y como tal, Representante Legal de la Compañía (nombre de la compañía), dentro del Juicio de Impugnación signado con el No. (el que corresponda), seguido por mi representada en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas y Director Regional (el que corresponda) del Servicio de Rentas Internas, ante ustedes comparezco y solicito:

 

Una vez que ha transcurrido el término que la ley establece y según lo determinado en el Art. 257 del Código Tributario, sírvase abrir el término de prueba de la presente causa.

Notificaciones que me correspondan las continuaré recibiendo en la casilla judicial No. (la que corresponda).

 

Firmo como Abogado Patrocinador

 

 

 

(Nombre y firma del abogado)

(Número del foro de abogados)


-Escrito de Presentación de Pruebas-

 

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el que corresponda)

 

Juicio No. (el que corresponda)

 

(nombre del impugnante), en mi calidad de (lo que corresponda) de la compañía (nombre de la compañía); dentro del Juicio de Impugnación No. (el que corresponda), que sigue mi representada en contra del Director Regional (el que corresponda) del Servicio de Rentas Internas y en relación con el término de prueba que discurre, ante Ustedes muy respetuosamente comparezco y con notificación a la parte contraria, solicito la práctica de las siguientes diligencias procesales:

 

I

 

Que se reproduzca y tenga como prueba a mi favor todo lo que en el presente trámite me sea favorable, especialmente el contenido de mi escrito de demanda.

 

II

 

Impugno y redarguyo toda la prueba que presente o llegare a presentar la parte contraria, en todo cuanto sea desfavorable a mis intereses.

 

III

 

Con la finalidad de probar todos los asertos incluidos en mi demanda, adjunto la siguiente documentación sustento, en copias certificadas o documentos públicos y que son:

 

(INCLUÍR TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA) (DE SER EL CASO SOLICITAR LA PRÁCTICA DE PERICIAS O DILIGENCIAS QUE CORRESPONDIERAN)

 

IV

 

Los señores jueces se servirán considerar que la Administración Tributaria no ha probado suficientemente los cargos que ha imputado a mi representada y que, por lo mismo, correspondiendo a ella la prueba de los mismos, no pueden surtir efectos.

 

XI

 

Como las disposiciones legales no se reproducen, solicito que al momento de dictar sentencia se consideren todas y cada una de las argumentaciones expuestas en el escrito de impugnación.

 

Practicadas las diligencias anteriormente indicadas, se incorporarán al proceso y se tendrán como prueba de mi parte.

 

Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo en la Casilla Judicial No. (la que corresponda).

Firmo como su abogado patrocinador.

 

 

 

(nombre y firma del abogado)

(número del foro de abogados)


-Escrito comentando Informe Pericial-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el que corresponda)

 

Juicio No. (el que corresponda)

 

(nombre del impugnante), en mi calidad de (lo que corresponda) y como tal Representante Legal de la compañía (incluir nombre de la compañía), dentro del Juicio de impugnación No. (el que corresponda) que sigue mi representada en contra del Servicio de Rentas Internas, ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente:

 

Respecto del informe pericial presentado pedido por mi parte y notificado mediante providencia de fecha (la que corresponda), presentado por el perito (nombre del perito), a continuación formulo mis comentarios al contenido del mismo:

 

(SEÑALAR APROBACIÓN A LOS PUNTOS INCLUIDOS EN LA PERICIA SOLICITADA POR LA PROPIA PARTE IMPUGNANTE)

 

(LAS PERICIAS, SOBRE TODO LAS CONTABLES, CONSTITUYEN ÚTILES INSTRUMENTOS PARA DEMOSTRAR LA NO INFRACCIÓN DE NORMAS FISCALES)

Seguiré recibiendo notificaciones en la casilla judicial 2216 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito.

 

Debidamente autorizado y como su abogado patrocinador

 

 

 

(nombre y firma del abogado)

(número del foro de abogados)

-Escrito solicitando se dicte sentencia-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el que corresponda)

 

Juicio No. (el que corresponda)

 

(Nombre el impugnante), en mi calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía (nombre de la compañía), dentro del Juicio de Impugnación signado con el No. (el que corresponda), seguido por mi representada en contra del Director General del Servicio de Rentad Internas y Director Regional (el que corresponda) del Servicio de Rentas Internas, ante ustedes comparezco y solicito:

 

Que una vez que ha transcurrido el tiempo pertinente y conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Tributario Orgánico, solicito se dignen dictar la sentencia que en derecho corresponde a esta causa, toda vez que el trámite se halla plenamente sustanciado.

Notificaciones que me correspondan las continuaré recibiendo en la casilla judicial No. (la que corresponda).

 

Firmo como abogado patrocinador

 

 

 

(Nombre y firma del abogado)

(Número del foro de abogados)


-IMPUGNACIÓN SILENCIO ADMINISTRATIVO-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)

 

(Poner el nombre del actor), en mi calidad de (Poner la calidad por la que comparece o por sus propios y personales derechos), conforme el nombramiento que adjunto para el efecto (Anexo No. 1), y como tal representante legal de la empresa (Poner el nombre de la empresa en caso que corresponda), con RUC XXXXX, con domicilio tributario en (Detallar la dirección con identificación de la ciudad y la provincia), conforme lo dispone el artículo 220, numeral 8vo., Art. 229 y siguientes del Código Tributario Orgánico, bajo la calidad antes indicada comparezco e IMPUGNO el contenido del (Poner el acto administrativo materia de la impugnación) de fecha DD/MM/AA, contenido en los términos que detallo a continuación.

 

V. GENERALES.-

 

1.      Los datos generales y la calidad por la que comparezco, son los que dejo indicados. Para posteriores notificaciones señalo como domicilio la Casilla Judicial No. (La que corresponda) del Palacio de Justicia de (La que corresponda).

2.      El Acto Administrativo materia de la presente impugnación directa es (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, por (concepto del acto administrativo), suscrita por el (Poner la autoridad que emite el acto administrativo), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXXX, más intereses, y un recargo (de corresponder) del 20% por USD XXXXXX.

 

VI. ANTECEDENTES.-

 

(Detallar los documentos, oficios o comunicaciones que dieron origen al acto administrativo impugnado, en cada uno poner las fechas de emisión y notificación de los mismos, desde la Orden de Determinación, hasta el último acto administrativo que dio origen a la figura del silencio administrativo)

 

VII. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

Por los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados, bajo la calidad indicada, solicito se de baja el contenido del (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, emitida por (Poner la autoridad que emitió el acto administrativo) en todo su contenido y que derivan en el pago del valor de USD XXXXXX más intereses por USD XXXXX (de corresponder) y USD XXXXXX por concepto de 20% de recargo (de corresponder), conforme a los argumentos que señalo a continuación:

 

Respecto al silencio administrativo:

 

Solicito a los Señores Jueces que tomen en cuenta, al momento de resolver, los siguientes fallos reiterativos que han generado jurisprudencia:

 

1.      Falta de aplicación de los siguientes precedentes jurisprudenciales referidos a la figura de la aceptación tácita.

1.1. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO No. 392 de fecha 8 de noviembre de 2006 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

1.2. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 388 de fecha 24 de julio de 2008 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

1.3. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 11 de fecha 17 de enero de 2008 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

2.      Siendo que no se ha cumplido el supuesto legal de firmeza o ejecutoriedad de los actos administrativos para que pueda ser exigible por parte de la Administración Tributaria, no queda más que concluir que hasta la presente fecha el reclamo presentado por el compareciente el DD/MM/AA  y mediante trámite No. XXXXXXXXXX no ha sido resuelto en el plazo de 120 días, consecuentemente se ha configurado la aceptación tácita y siendo obligación de los Señores Jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal aplicar lo que determina el Art. 21 de la Ley No. 05 reformatoria a la Ley No. 51, publicada en el RO. No. 396 de 10 de marzo de 1994, vigente en el 2004. Siendo que no han aplicado esta disposición jurídica, los señores Jueces de la Cuarta Sala han expedido una resolución de cuya falta de aplicación, ha existido una influencia tal, que se arriba a conclusiones totalmente alejadas de la realidad jurídica.

3.      Finalmente, la Administración Tributaria hace caso omiso de precedentes jurisprudenciales vinculados con la figura de la aceptación tácita, mismos que son muy claros en disponer y señalar que su cumplimiento es mandatorio y no admite condicionamiento alguno, como en algún momento señalan los Jueces de la Cuarta Sala, al exponer en el considerando décimo segundo, punto 12.8, que: “…se requiere que la petición sea justa, no este prohibida por la norma de derecho, se ajuste a las previsiones legales y se plantee ante autoridad competente…”. Nada más alejado de la realidad puesto que con el silencio administrativo se ha buscado el reconocimiento y el derecho al que tiene el contribuyente de, una vez demostrado, obtener la exoneración del pago del anticipo en el pago de las cuotas, con base a lo que disponían los Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 64 de su Reglamento (vigentes al 2003). Estos precedentes se encuentran incluidos en los siguientes fallos de casación:

a)      Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO No. 392 de fecha 8 de noviembre de 2006 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO.- Según consta en el libelo de demanda, fs. 18 de los autos, la empresa reconoce que la reclamación de pago indebido fue presentada el día lunes 4 de enero de 1999. A fs. 19 vuelta de los autos, consta que la actora reconoce que fue notificada el 30 de junio de 1999 con la Resolución 001339 de la misma fecha. Dentro del lapso comprendido entre la presentación de la reclamación y la notificación de la resolución indicada han decurrido más de ciento veinte días razón por la cual se ha producido silencio administrativo y aceptación tácita de la reclamación. En mérito de las consideraciones expuestas y sin que sea necesario analizar los otros extremos propuestos, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase”.

 

a)      Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO No. 388 de fecha 24 de julio de 2008 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO: En definitiva y como punto esencial de la litis, corresponde a esta Sala Especializada de la Corte Suprema determinar si la Sala juzgadora aplicó o no, conforme a derecho, las normas previstas en el Art. 21 de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, Art. 18, regla 2da. del Código Civil, novena disposición general de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los decretos ejecutivos 553, 558 y 680 de 2 y 4 de febrero y 10 de marzo de 1999, cuando declara que han transcurrido justamente 120 días entre la presentación del recurso de reposición y la notificación de su resolución y por tanto no cabe declarar silencio administrativo positivo; es importante entonces analizar, si efectivamente las jornadas laborales que corresponden a los días 5 de febrero de 1999 (Decreto 558), 10 y 11 de marzo de 1999 (Decreto 680) y lunes y martes de carnaval (Decreto 553, que además traslada los feriados de descanso obligatorio cuando corresponda a martes, miércoles o jueves al viernes anterior), suspendieron o no el cómputo del plazo que tenía la Administración para expedir resolución en tal recurso, pues caso contrario efectivamente habría transcurrido más de 120 días hábiles. Todos estos decretos obligan a recuperar las vacancias decretadas para “velar por la seguridad de la ciudadanía”, agregando una hora adicional a las ocho o dieciséis jornadas ordinarias posteriores, pero sin aumentar días o jornadas completas; ello, de acuerdo al criterio de esta Sala tiene como consecuencia que aquellos no deban computarse para el señalamiento del plazo de 120 días hábiles que tiene la Administración para pronunciarse en todo reclamo o recurso al tenor del Art. 21 de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, por tanto la Sala juzgadora aplicó conforme a derecho tal norma jurídica”.

 

b)      Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO Suplemento No.11  de fecha 17 de enero de 2008 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO: Conforme lo reconoce la Sala juzgadora en la sentencia impugnada, hasta la fecha en que se presentó la demanda, 23 de junio del 2004, habían transcurrido en exceso los 120 días que establece el Código Tributario, sin que el Director Regional Servicio de Rentas Internas hubiera resuelto el reclamo formulado por el actor. Ello produjo de facto el silencio administrativo y en consecuencia, la aceptación tácita de la reclamación presentada. El silencio administrativo, conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, y al contrario de lo que la Procuradora Fiscal manifiesta en su recurso, es de orden público, su reconocimiento es mandatorio, y no admite condicionamiento alguno. No cabe que el juzgador entre a analizar si la petición formulada es justa si no está prohibida por ley pues la aceptación tácita es una garantía de los administrados frente a la falta de oportuna contestación de los pedidos formulados. Sostener que el silencio se encuentra limitado de cualquier manera sería negar el derecho de petición que asiste a todos los ecuatorianos de conformidad con la Constitución Política y la ley”.

 

VIII. PETICIÓ1N CONCRETA

 

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito se deje sin efecto las glosas levantadas en contra de (Poner a nombre de quien comparece o por sus propios y personales derechos)., incluidas en el (Poner el acto administrativo impugnado), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXX y el valor de USD XXXXXX por concepto de 20% de Recargo (en caso que aplique), todo ello da un valor total de USD XXXXXXX, por (Poner el concepto del acto administrativo). Se deberá considerar sobre todo las argumentaciones que sobre configuración del silencio administrativo se señalaron en los considerandos anteriores.

 

Pido se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario Orgánico.

 

IX. CUANTÍA:

 

De conformidad con los resultados del acta de determinación la cuantía es de USD $XXXXXXX, valor sobre el cual se presentará la correspondiente fianza en el término que los Señores Jueces lo dispongan.

 

X. AUTORIDAD DEMANDADA Y CITACIONES:

 

En este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito, sitios conocidos por el Señor Actuario.

 

Se contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

 

XI. NOTIFICACIONES:

 

Notificaciones que correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda) del Palacio de Justicia de (el que corresponda).

 

Autorizo al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.

 

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador

 

 

 

(Nombre del actor)

(Nombre del Abogado)

 

 

(Calidad por la que comparece)

(Foro Abogados No. XXXX)


-IMPUGNACIÓN POR NEGACIÓN DE RECLAMO-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)

 

(Poner el nombre del actor), en mi calidad de (Poner la calidad por la que comparece o por sus propios y personales derechos),conforme el nombramiento que adjunto para el efecto (Anexo No. 1), y como tal representante legal de la empresa (Poner el nombre de la empresa en caso que corresponda), con RUC XXXXXXXXX,con domicilio tributario en (Detallar la dirección con identificación de la ciudad y la provincia), conforme lo dispone el artículo 220, numeral 8vo., Art. 229 y siguientes del Código Tributario Orgánico, bajo la calidad antes indicada comparezco e IMPUGNO el contenido del(Poner el acto administrativo materia de la impugnación) de fecha DD/MM/AA, contenido en los términos que detallo a continuación.

 

XII. GENERALES.-

 

1.      Los datos generales y la calidad por la que comparezco, son los que dejo indicados. Para posteriores notificaciones señalo como domicilio la Casilla Judicial No. (La que corresponda) del Palacio de Justicia de (La que corresponda).

2.      El Acto Administrativo materia de la presente impugnación directa es (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, por (concepto del acto administrativo), suscrita por el (Poner la autoridad que emite el acto administrativo), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXXX, más intereses, y un recargo (de corresponder) del 20% por USD XXXXXX.

 

 

 

XIII. ANTECEDENTES.-

 

(Detallar los documentos, oficios o comunicaciones que dieron origen al acto administrativo impugnado, en cada uno poner las fechas de emisión y notificación de los mismos, desde la Orden de Determinación, hasta el último acto administrativo que dió origen a la figura del silencio administrativo)

 

XIV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

Por los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados, bajo la calidad indicada, solicito se de baja el contenido del (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, emitida por (Poner la autoridad que emitió el acto administrativo) en todo su contenido y que derivan en el pago del valor de USD XXXXXX más intereses por USD XXXXX (de corresponder) y USD XXXXXX por concepto de 20% de recargo (de corresponder), conforme a los argumentos que señalo a continuación:

 

A. AUSENCIA DE EFECTO LEGAL DE LA ORDEN DE DETERMINACIÓN NO.XXXXX POR INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN POR MÁS DE QUINCE DÍAS HÁBILES NACIDOS DE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:

 

Nota: El Código Tributario Orgánico dispone que el proceso de determinación no podrá suspenderse por mas de quince días hábiles, razón por al cual el auditor tributario deberá tomar en cuenta que todos los actos administrativos que emita, deberán gozar de plena validez de acuerdo a la Ley, por ello, es importante establecer que tipos de actos administrativos han sido emitidos prescindiendo de procedimientos y formalidades legales, para con ello, determinar cuáles son nulos y por lo tanto en que períodos el proceso (al declarar dichos actos como nulos), se suspendió por más de quince días.

 

De conformidad con lo que dispone el Art. 139 del Código Tributario Orgánico, los actos administrativos son nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente[1].

 

(Detallar que tipos de actos son considerados nulos ya sea por haber sido expedidos por autoridad que carecía de competencia, delegación de funciones sin autorización de la máxima autoridad del SRI, inconsistencia en los oficios emitidos)

 

PETICIÓN CONCRETA: (Al final de cada pretensión poner de manera específica cual es la petición concreta)

 

B. AUSENCIA DE EFECTO LEGAL DE LA ORDEN DE DETERMINACIÓN NO. XXXXXXXXXXX POR INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN POR MÁS DE QUINCE DÍAS CONSECUTIVOS POR NO REALIZACIÓN DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN Y CONSECUENTE CADUCIDAD:

 

Nota: A diferencia del punto anterior, en este caso hay que tomar en cuenta que una vez iniciado un proceso de determinación, el auditor responsable del proceso, el cual es designado en la Orden de Determinación, no suspenda el proceso por más de quince días, ya que ello conlleva a la nulidad de lo actuado debido al incumplimiento de los dispuesto en el Código Tributario Orgánico. Es importante verificar si los actos administrativos, técnicamente, gozan de validez; y, aquellos que no sean válidos deberán ser no tomados en cuenta, de esta manera, al momento de realizar el conteo de los quince días entre cada acto administrativo, y al separar del conteo los que consideren no son válidos, hay que verificar si el proceso se ha suspendido por más de quince días.

 

1.      El Art. 95 del Código Tributario Orgánico determina que se entenderá que la orden de determinación no produce efecto legal alguno cuando los actos de fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación con la orden de determinación o si, iniciados, se suspendieren por más de 15 días consecutivos[2].

2.      Consta del expediente que existen actos administrativos que entre sí tienen una separación de más de 15 días consecutivos sin que la autoridad tributaria haya ejecutado acto de fiscalización alguno, lo que de hecho configura la ausencia de efecto legal alguno antes indicado. Este hecho será demostrado fehacientemente en el período de prueba y que corresponde a los siguientes períodos:

(Detallar los períodos y realizar un análisis sobre que tipos de actos son considerados como actos administrativos y cuales son considerados de simple administración)

 

PETICIÓN CONCRETA: (Al final de cada pretensión poner de manera específica cual es la petición concreta)

 

C. GLOSAS PARTICULARES

 

A continuación argumentar glosa por glosa, de acuerdo al acto administrativo (Acta de Determinación Tributaria o Resolución), junto con la petición concreta al final de cada una. Se podrá utilizar precedentes jurisprudenciales así como doctrina de la materia.

 

D. RECARGO 20% POR USD XXXXXXX

 

Declarado improcedente a partir de las determinación iniciadas posteriores al 2008

 

XV. PETICIÓN CONCRETA

 

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito se deje sin efecto las glosas levantadas en contra de (Poner a nombre de quien comparece o por sus propios y personales derechos), incluidas en el (Poner el acto administrativo) de fecha DD/MM/AA, mediante la cual se ordena el pago deUSD XXXXXXXX y el valor de USD XXXXXX por concepto de 20% de Recargo(de corresponder), todo ello da un valor total de USDXXXXXX, por (concepto del acto administrativo).Se deberá considerar sobre todo las argumentaciones que sobre ausencia de efecto legal y caducidad se señalaron en los considerandos anteriores.

 

En cada uno de los puntos que se incluyen en la presente impugnación se señala con mayor detalle la petición concreta aplicable a cada cargo glosado.

 

Pido se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario Orgánico.

 

XVI. CUANTÍA:

 

De conformidad con los resultados del acta de determinación la cuantía es de USD $XXXXXXX, valor sobre el cual se presentará la correspondiente fianza en el término que los Señores Jueces lo dispongan.

 

XVII. AUTORIDAD DEMANDADA Y CITACIONES:

 

En este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito, sitios conocidos por el Señor Actuario.

 

Se contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

 

XVIII. NOTIFICACIONES:

 

Notificaciones que correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda)del Palacio de Justicia de (el que corresponda).

 

Autorizo al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.

 

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador

 

 

(Nombre del actor)

(Nombre del Abogado)

(Calidad por la que comparece)

(Foro Abogados No. XXX)

 



[1] El subrayado es mío

[2]   La negrilla y subrayado es mío.