DECRETO DE RECLAMO ADMINISTRATIVO001

 

 

RECLAMO ADMINISTRATIVO 001–09

 

Santiago de Guayaquil, septiembre 14 del 2009.- A las 16h00.-

 

El señor N.N., en su calidad de representante legal del N.N., conforme lo justifica con el nombramiento que adjunta en este petitorio, presenta un reclamo en esta Dirección Financiera, en la que hace las siguientes observaciones: Que la municipalidad del cantón (…), carece de derecho para emitir los títulos de créditos, cuya identificación son Títulos 002134 y 002135, correspondiente a los meses de enero a diciembre de los años 2007 y 2008, por valores de USD, 8.000,oo cada uno de ellos, por concepto de ocupación de vía pública y cita disposiciones legales contenidas en la Constitución Política, que se refieren a las instituciones del Estado, Ley Reformatoria de la Ley Especial de Telecomunicaciones, Código Tributario, que cita a las instituciones que están exenta del pago de un tributo, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en la que nos informa el ámbito de aplicación de la Ley y de lo que es un recurso público y en su petitorio solicita declarar la nulidad de los citados títulos de créditos. Incorpórese en este reclamo, la acción de personal en el que se me nombra director financiero. Conforme lo estable el artículo 65 del Código Tributario, que se refiere a la administración tributaria seccional, la administración tributaria municipal corresponderá al Alcalde, quienes las ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos. Los artículos 463 y 466 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expresan que corresponde al Jefe Financiero resolver en primera instancia los reclamos de los contribuyentes y al tesorero recaudar los tributos correspondientes. Con los antecedentes expuestos en la que justifico mi jurisdicción y competencia para dar repuesta a su petitorio, el mismo que revisado previa a su admisión, pude verificar que no reúne los requisitos indicados en el artículo 119 del Código Tributario, ya que el compareciente en su calidad de Presidente Ejecutivo, no pone sus nombres completos, ni su número de cédula de identidad, no identifica el RUC de su representada, sus fundamentos de hecho y derecho por lo que se opone al pago del tributo no son claros y concisos, no acompaña las pruebas necesarias; por lo que basado en lo que dispone el artículo 120 del Código Tributario, se le concede un plazo de diez días para que complete y aclare su reclamo. Se nombra como secretario Ad-Hoc. En este trámite administrativo a N.N., quien acepta el cargo y para constancia lo firma y toma posesión del mismo. Tómese en cuenta el domicilio señalado y la designación de los abogados patrocinadores.

 

N.N.

DIRECTOR FINANCIERO

   N.N.

   SECRETARIA AD - HOC