FIJACIÓN DE FECHA DE REMATE

 

DECRETO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 15h36.

 

Agréguese al proceso el avalúo pericial, el mismo que no fue objeto de observación alguna conforme a la razón sentada por el señor Actuario, por lo que se señala para el 11 de octubre del 2009, para que se lleve efecto el remate del bien que se encuentra embargado e inscrito en el registro de la Propiedad, cuyo código catastral es No. ubicado en la ciudad de (…), provincia del Guayas, el mismo que tiene la siguiente identificación: Al Norte, al Sur, Este, y al Oeste, con una extensión de mts2, siendo el precio del avalúo de USD (…), en un sitio de alta plusvalía, etc., por lo que se procederá a publicarse por tres veces en un periódico de esta provincia el aviso de remate. Así mismo, el Actuario del despacho pegará tres carteles en tres sitios diferentes y de nutrida concurrencia por parte de la ciudadanía. Por tratarse del primer señalamiento, no se aceptaran posturas por menos de las dos terceras partes del valor del bien que se está rematando, ni la que no estén acompañadas por lo menos con el diez por ciento del valor total de la oferta, valor que será consignado en dinero o en cheque certificado por el banco girado a la orden de Sol Banco S.A. en Liquidación. Aclarando que este valor consignado servirá para completar el precio ofrecido de contado o para hacerlo efectivo en caso de declararse la quiebra del remate. Asimismo no se aceptaran aquellas propuestas de compra que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos, el interés legal pagaderos por anualidades adelantadas. Las ofertas se la recibirán en el día señalado para el remate, desde las 14h00 hasta las 18h00. Las posturas deben ser presentadas por escrito, con el patrocinio de un abogado conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial. Se hace saber a los deudores que conforme lo establece el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, pueden liberar sus bienes, pagando la totalidad de la deuda, los intereses respectivos que serán liquidados hasta el día que extinga la obligación y las costas procesales - Cúmplase y notifíquese.

 

Comentario

 

En los avisos de remate no se hace constar el nombre del deudor o deudores, la publicación de los avisos se los hará en una forma alternativa de cada ocho días de un aviso a otro y del último de ellos al día señalado para el remate.

 

El remate es nulo, en los siguientes casos:

 

·        Si se lo realiza en día feriado o en otro señalado por el juez;

·        Si no se han publicado los tres avisos, y que estos no contengan el día en que se va llevar a efecto el remate, no se identifique lo que se va a rematar y el precio del mismo;

·        Si no se han fijado los carteles en lugares frecuentados; y,

·        Recibir posturas fuera de las indicadas en el Código de Procedimiento Civil y Código Tributario