ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Tendrá por objeto garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste[1].
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(1)
CONCORDANCIAS:
· Art. 86 Constitución de la República del Ecuador 2008.
· Arts. 7 y 48 Inc. 1 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
· Art. 7 Código Orgánico de la Función Judicial.
(2)
CONCORDANCIAS:
· Art. 86 Constitución de la República del Ecuador 2008.
· Arts. 9, 47 Inc. 1 y 48 Inc. 3 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
(3)
CONCORDANCIAS:
· Art. 87 Constitución de la República del Ecuador 2008.
· Arts. 10 y 48 Inc. 3 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
[1] Constitución de la República 2008 Art. 91 y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 47 Inc. 2.