MODELOS
EN SEDE JUDICIAL
-Solicitud para abrir el término de prueba-
SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL No. (EL QUE CORRESPONDA)
Juicio No. (el que corresponda)
(Nombre
del impugnante), en mi calidad de Gerente General y como tal, Representante
Legal de la Compañía (nombre de la compañía), dentro del Juicio de Impugnación
signado con el No. (el que corresponda), seguido por mi representada en contra
del Director General del Servicio de Rentas Internas y Director Regional (el
que corresponda) del Servicio de Rentas Internas, ante ustedes comparezco y
solicito:
Una
vez que ha transcurrido el término que la ley establece y según lo determinado
en el Art. 257 del Código Tributario, sírvase abrir el término de prueba de la
presente causa.
Notificaciones
que me correspondan las continuaré recibiendo en la casilla judicial No. (la
que corresponda).
Firmo
como Abogado Patrocinador
(Nombre y firma del abogado)
(Número del foro de abogados)
-Escrito de Presentación de Pruebas-
SEÑORES
JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el
que corresponda)
Juicio No. (el que corresponda)
(nombre del impugnante), en mi calidad de (lo que corresponda) de la compañía (nombre de la compañía); dentro del Juicio de Impugnación No. (el que corresponda), que sigue mi representada en contra del Director Regional (el que corresponda) del Servicio de Rentas Internas y en relación con el término de prueba
que discurre, ante Ustedes muy respetuosamente comparezco y con notificación a
la parte contraria, solicito la práctica de las siguientes diligencias procesales:
I
Que
se reproduzca y tenga como prueba a mi favor todo lo que en el presente trámite
me sea favorable, especialmente el contenido de mi escrito de demanda.
II
Impugno
y redarguyo toda la prueba que presente o llegare a presentar la parte
contraria, en todo cuanto sea desfavorable a mis intereses.
III
Con
la finalidad de probar todos los asertos incluidos en mi demanda, adjunto la
siguiente documentación sustento, en copias certificadas o documentos públicos
y que son:
(INCLUÍR
TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA) (DE SER EL CASO SOLICITAR LA PRÁCTICA DE
PERICIAS O DILIGENCIAS QUE CORRESPONDIERAN)
IV
Los
señores jueces se servirán considerar que la Administración Tributaria no ha
probado suficientemente los cargos que ha imputado a mi representada y que, por
lo mismo, correspondiendo a ella la prueba de los mismos, no pueden surtir
efectos.
XI
Como
las disposiciones legales no se reproducen, solicito que al momento de dictar
sentencia se consideren todas y cada una de las argumentaciones expuestas en el
escrito de impugnación.
Practicadas
las diligencias anteriormente indicadas, se incorporarán al proceso y se
tendrán como prueba de mi parte.
Notificaciones
que me correspondan las seguiré recibiendo en la Casilla Judicial No. (la que
corresponda).
Firmo
como su abogado patrocinador.
(nombre y firma del abogado)
(número del foro de abogados)
-Escrito comentando Informe Pericial-
SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el que corresponda)
Juicio No. (el que corresponda)
(nombre del impugnante), en mi calidad de (lo
que corresponda) y
como tal Representante Legal de la compañía (incluir nombre de la
compañía), dentro
del Juicio de impugnación No. (el que corresponda) que sigue mi representada en contra
del Servicio de Rentas Internas, ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente:
Respecto
del informe pericial presentado pedido por mi parte y notificado mediante
providencia de fecha (la que corresponda), presentado por el perito (nombre del
perito), a continuación formulo mis comentarios al contenido del mismo:
(SEÑALAR
APROBACIÓN A LOS PUNTOS INCLUIDOS EN LA PERICIA SOLICITADA POR LA PROPIA PARTE
IMPUGNANTE)
(LAS
PERICIAS, SOBRE TODO LAS CONTABLES, CONSTITUYEN ÚTILES INSTRUMENTOS PARA DEMOSTRAR
LA NO INFRACCIÓN DE NORMAS FISCALES)
Seguiré
recibiendo notificaciones en la casilla judicial 2216 del Palacio de Justicia
de la ciudad de Quito.
Debidamente
autorizado y como su abogado patrocinador
(nombre y firma del abogado)
(número del foro de abogados)
-Escrito solicitando se dicte sentencia-
SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL No. (el que corresponda)
Juicio No. (el que corresponda)
(Nombre
el impugnante), en mi calidad de Gerente General y como tal Representante Legal
de la compañía (nombre de la compañía), dentro del Juicio de Impugnación
signado con el No. (el que corresponda), seguido por mi representada en contra
del Director General del Servicio de Rentad Internas y Director Regional (el
que corresponda) del Servicio de Rentas Internas, ante ustedes comparezco y
solicito:
Que
una vez que ha transcurrido el tiempo pertinente y conforme lo dispuesto en el
artículo 273 del Código Tributario Orgánico, solicito se dignen dictar la
sentencia que en derecho corresponde a esta causa, toda vez que el trámite se
halla plenamente sustanciado.
Notificaciones
que me correspondan las continuaré recibiendo en la casilla judicial No. (la
que corresponda).
Firmo
como abogado patrocinador
(Nombre y firma del abogado)
(Número del foro de abogados)
-IMPUGNACIÓN SILENCIO ADMINISTRATIVO-
SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)
(Poner el nombre del actor), en mi calidad de (Poner
la calidad por la que comparece o por sus propios y personales derechos), conforme el nombramiento que adjunto
para el efecto (Anexo No. 1), y como tal representante legal de la empresa (Poner
el nombre de la empresa en caso que corresponda), con RUC XXXXX, con domicilio tributario en (Detallar
la dirección con identificación de la ciudad y la provincia), conforme lo dispone el artículo 220,
numeral 8vo., Art. 229 y siguientes del Código Tributario Orgánico, bajo la
calidad antes indicada comparezco e IMPUGNO el contenido del (Poner el acto
administrativo materia de la impugnación) de fecha DD/MM/AA, contenido en los
términos que detallo a continuación.
V. GENERALES.-
1.
Los datos
generales y la calidad por la que comparezco, son los que dejo indicados. Para
posteriores notificaciones señalo como domicilio la Casilla Judicial No. (La que
corresponda) del Palacio de
Justicia de (La que corresponda).
2.
El Acto
Administrativo materia de la presente impugnación directa es (Detallar el
acto administrativo impugnado)
de fecha DD/MM/AA, por (concepto
del acto administrativo),
suscrita por el (Poner la autoridad que emite el acto administrativo), mediante
la cual se ordena el pago de USD XXXXXXX, más intereses, y un recargo (de corresponder)
del 20% por USD XXXXXX.
VI. ANTECEDENTES.-
(Detallar los
documentos, oficios o comunicaciones que dieron origen al acto administrativo
impugnado, en cada uno poner las fechas de emisión y notificación de los
mismos, desde la Orden de Determinación, hasta el último acto administrativo
que dio origen a la figura del silencio administrativo)
VII. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO
Por
los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados, bajo la calidad
indicada, solicito se de baja el contenido del (Detallar el acto
administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, emitida por (Poner la autoridad que
emitió el acto administrativo) en todo su contenido y que derivan en el pago del valor de USD XXXXXX más intereses por USD XXXXX (de corresponder) y USD XXXXXX por concepto de 20% de recargo (de corresponder),
conforme a los argumentos que señalo a continuación:
Respecto al silencio
administrativo:
Solicito
a los Señores Jueces que tomen en cuenta, al momento de resolver, los
siguientes fallos reiterativos que han generado jurisprudencia:
1.
Falta de
aplicación de los siguientes precedentes jurisprudenciales referidos a la
figura de la aceptación tácita.
1.1. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO No. 392 de fecha 8
de noviembre de 2006 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.
1.2. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 388
de fecha 24 de julio de 2008 con respecto al silencio administrativo y
aceptación tácita.
1.3. Fallo emitido por la Sala Especializada de lo
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 11 de
fecha 17 de enero de 2008 con respecto al silencio administrativo y aceptación
tácita.
2.
Siendo que no
se ha cumplido el supuesto legal de firmeza o ejecutoriedad de los actos
administrativos para que pueda ser exigible por parte de la Administración
Tributaria, no queda más que concluir que hasta la presente fecha el reclamo
presentado por el compareciente el DD/MM/AA y mediante
trámite No. XXXXXXXXXX
no ha sido resuelto en el plazo de 120 días, consecuentemente se ha configurado
la aceptación tácita y siendo obligación de los Señores Jueces del Tribunal
Distrital de lo Fiscal aplicar lo que determina el Art. 21 de la Ley No. 05
reformatoria a la Ley No. 51, publicada en el RO. No. 396 de 10 de marzo de
1994, vigente en el 2004. Siendo que no han aplicado esta disposición jurídica,
los señores Jueces de la Cuarta Sala han expedido una resolución de cuya falta
de aplicación, ha existido una influencia tal, que se arriba a conclusiones
totalmente alejadas de la realidad jurídica.
3.
Finalmente,
la Administración Tributaria hace caso omiso de precedentes jurisprudenciales
vinculados con la figura de la aceptación tácita, mismos que son muy claros en
disponer y señalar que su cumplimiento es mandatorio y no admite
condicionamiento alguno, como en algún momento señalan los Jueces de la Cuarta
Sala, al exponer en el considerando décimo segundo, punto 12.8, que: “…se
requiere que la petición sea justa, no este prohibida por la norma de derecho,
se ajuste a las previsiones legales y se plantee ante autoridad competente…”. Nada más alejado de la realidad puesto que con el
silencio administrativo se ha buscado el reconocimiento y el derecho al que
tiene el contribuyente de, una vez demostrado, obtener la exoneración del pago
del anticipo en el pago de las cuotas, con base a lo que disponían los Art. 41
de la Ley de Régimen Tributario Interno y 64 de su Reglamento (vigentes al
2003). Estos precedentes se encuentran incluidos en los siguientes fallos de
casación:
a)
Fallo
publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de
Justicia, publicada en el RO No. 392 de fecha 8 de noviembre de 2006 que
dispone lo siguiente:
“CUARTO.- Según consta en el
libelo de demanda, fs. 18 de los autos, la empresa reconoce que la reclamación
de pago indebido fue presentada el día lunes 4 de enero de 1999. A fs. 19
vuelta de los autos, consta que la actora reconoce que fue notificada el 30 de
junio de 1999 con la Resolución 001339 de la misma fecha. Dentro del lapso
comprendido entre la presentación de la reclamación y la notificación de la
resolución indicada han decurrido más de ciento veinte días razón por la cual
se ha producido silencio administrativo y aceptación tácita de la reclamación.
En mérito de las consideraciones expuestas y sin que sea necesario analizar los
otros extremos propuestos, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el
recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase”.
a)
Fallo
publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de
Justicia, publicada en el RO No. 388 de fecha 24 de julio de 2008 que dispone
lo siguiente:
“CUARTO: En definitiva y como
punto esencial de la litis, corresponde a esta Sala Especializada de la Corte
Suprema determinar si la Sala juzgadora aplicó o no, conforme a derecho, las
normas previstas en el Art. 21 de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, Art. 18,
regla 2da. del Código Civil, novena disposición general de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, los decretos ejecutivos 553, 558 y 680 de 2 y 4
de febrero y 10 de marzo de 1999, cuando declara que han transcurrido justamente
120 días entre la presentación del recurso de reposición y la notificación de
su resolución y por tanto no cabe declarar silencio administrativo positivo; es
importante entonces analizar, si efectivamente las jornadas laborales que corresponden
a los días 5 de febrero de 1999 (Decreto 558), 10 y 11 de marzo de 1999
(Decreto 680) y lunes y martes de carnaval (Decreto 553, que además traslada
los feriados de descanso obligatorio cuando corresponda a martes, miércoles o
jueves al viernes anterior), suspendieron o no el cómputo del plazo que tenía
la Administración para expedir resolución en tal recurso, pues caso contrario
efectivamente habría transcurrido más de 120 días hábiles. Todos estos decretos
obligan a recuperar las vacancias decretadas para “velar por la seguridad de la
ciudadanía”, agregando una hora adicional a las ocho o dieciséis jornadas
ordinarias posteriores, pero sin aumentar días o jornadas completas; ello, de
acuerdo al criterio de esta Sala tiene como consecuencia que aquellos no deban
computarse para el señalamiento del plazo de 120 días hábiles que tiene la
Administración para pronunciarse en todo reclamo o recurso al tenor del Art. 21
de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, por tanto la Sala juzgadora aplicó
conforme a derecho tal norma jurídica”.
b)
Fallo
publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de
Justicia, publicada en el RO Suplemento No.11
de fecha 17 de enero de 2008 que dispone lo siguiente:
“CUARTO: Conforme lo reconoce la
Sala juzgadora en la sentencia impugnada, hasta la fecha en que se presentó la
demanda, 23 de junio del 2004, habían transcurrido en exceso los 120 días que
establece el Código Tributario, sin que el Director Regional Servicio de Rentas
Internas hubiera resuelto el reclamo formulado por el actor. Ello produjo de
facto el silencio administrativo y en consecuencia, la aceptación tácita de la
reclamación presentada. El silencio administrativo, conforme lo ha sostenido
reiteradamente esta Sala, y al contrario de lo que la Procuradora Fiscal
manifiesta en su recurso, es de orden público, su reconocimiento es mandatorio,
y no admite condicionamiento alguno. No cabe que el juzgador entre a analizar
si la petición formulada es justa si no está prohibida por ley pues la aceptación
tácita es una garantía de los administrados frente a la falta de oportuna
contestación de los pedidos formulados. Sostener que el silencio se encuentra
limitado de cualquier manera sería negar el derecho de petición que asiste a
todos los ecuatorianos de conformidad con la Constitución Política y la ley”.
VIII. PETICIÓ1N CONCRETA
En
base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito se deje sin
efecto las glosas levantadas en contra de (Poner a nombre de
quien comparece o por sus propios y personales derechos)., incluidas en el (Poner el acto
administrativo impugnado), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXX y el valor de USD XXXXXX por concepto de 20% de Recargo (en
caso que aplique),
todo ello da un valor total de USD XXXXXXX, por (Poner el concepto del
acto administrativo).
Se deberá considerar sobre todo las argumentaciones que sobre configuración del
silencio administrativo se señalaron en los considerandos anteriores.
Pido
se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario
Orgánico.
IX. CUANTÍA:
De conformidad
con los resultados del acta de determinación la cuantía es de USD $XXXXXXX, valor sobre el cual se presentará la
correspondiente fianza en el término que los Señores Jueces lo dispongan.
X. AUTORIDAD DEMANDADA Y
CITACIONES:
En
este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner
la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas
de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las
calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también
al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus
oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito,
sitios conocidos por el Señor Actuario.
Se
contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
XI. NOTIFICACIONES:
Notificaciones
que correspondan las recibiré en
Autorizo
al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a
mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la
prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.
Firmo
conjuntamente con mi abogado patrocinador
(Nombre del actor) |
(Nombre del Abogado) |
|
|
(Calidad por la que comparece) |
(Foro Abogados No. XXXX) |
-IMPUGNACIÓN
POR NEGACIÓN DE RECLAMO-
SEÑORES
JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)
(Poner el nombre del actor), en mi calidad de (Poner
la calidad por la que comparece o por sus propios y personales derechos),conforme el nombramiento que adjunto
para el efecto (Anexo No. 1), y como tal representante legal de la empresa (Poner
el nombre de la empresa en caso que corresponda), con RUC XXXXXXXXX,con domicilio tributario en (Detallar
la dirección con identificación de la ciudad y la provincia), conforme lo dispone el artículo 220, numeral
8vo., Art. 229 y siguientes del Código Tributario Orgánico, bajo la calidad
antes indicada comparezco e IMPUGNO el contenido del(Poner el acto
administrativo materia de la impugnación) de fecha DD/MM/AA, contenido en los términos que detallo
a continuación.
XII.
GENERALES.-
1. Los datos generales y la
calidad por la que comparezco, son los que dejo indicados. Para posteriores
notificaciones señalo como domicilio la Casilla Judicial No. (La que
corresponda) del Palacio de Justicia de (La que corresponda).
2. El Acto Administrativo
materia de la presente impugnación directa es (Detallar el acto administrativo
impugnado) de fecha DD/MM/AA, por (concepto del acto
administrativo), suscrita por el (Poner la autoridad que emite el
acto administrativo), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXXX,
más intereses, y un recargo (de corresponder) del 20% por USD XXXXXX.
XIII.
ANTECEDENTES.-
(Detallar los documentos, oficios
o comunicaciones que dieron origen al acto administrativo impugnado, en cada
uno poner las fechas de emisión y notificación de los mismos, desde la Orden de
Determinación, hasta el último acto administrativo que dió origen a la figura
del silencio administrativo)
XIV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO
Por
los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados, bajo la calidad
indicada, solicito se de baja el contenido del (Detallar el acto
administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, emitida por (Poner la autoridad
que emitió el acto administrativo) en todo su contenido y que derivan en el pago del
valor de USD XXXXXX más intereses por USD XXXXX (de corresponder) y USD XXXXXX por concepto de 20% de recargo (de
corresponder),
conforme a los argumentos que señalo a continuación:
A. AUSENCIA DE EFECTO LEGAL DE LA
ORDEN DE DETERMINACIÓN NO.XXXXX POR INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN
POR MÁS DE QUINCE DÍAS HÁBILES NACIDOS DE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Nota:
El Código Tributario Orgánico dispone que el proceso de determinación no podrá
suspenderse por mas de quince días hábiles, razón por al cual el auditor
tributario deberá tomar en cuenta que todos los actos administrativos que emita,
deberán gozar de plena validez de acuerdo a la Ley, por ello, es importante
establecer que tipos de actos administrativos han sido emitidos prescindiendo
de procedimientos y formalidades legales, para con ello, determinar cuáles son
nulos y por lo tanto en que períodos el proceso (al declarar dichos actos como
nulos), se suspendió por más de quince días.
De
conformidad con lo que dispone el Art. 139 del Código Tributario Orgánico, los
actos administrativos son nulos y la autoridad competente los invalidará de
oficio o a petición de parte, cuando provengan o hubieren sido expedidos por
autoridad manifiestamente incompetente[1].
(Detallar que tipos de
actos son considerados nulos ya sea por haber sido expedidos por autoridad que
carecía de competencia, delegación de funciones sin autorización de la máxima
autoridad del SRI, inconsistencia en los oficios emitidos)
PETICIÓN CONCRETA: (Al final de cada pretensión poner de
manera específica cual es la petición concreta)
B. AUSENCIA DE EFECTO LEGAL DE LA
ORDEN DE DETERMINACIÓN NO. XXXXXXXXXXX POR INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN
POR MÁS DE QUINCE DÍAS CONSECUTIVOS POR NO REALIZACIÓN DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN
Y CONSECUENTE CADUCIDAD:
Nota:
A diferencia del punto anterior, en este caso hay que tomar en cuenta que una
vez iniciado un proceso de determinación, el auditor responsable del proceso,
el cual es designado en la Orden de Determinación, no suspenda el proceso por
más de quince días, ya que ello conlleva a la nulidad de lo actuado debido al
incumplimiento de los dispuesto en el Código Tributario Orgánico. Es importante
verificar si los actos administrativos, técnicamente, gozan de validez; y,
aquellos que no sean válidos deberán ser no tomados en cuenta, de esta manera,
al momento de realizar el conteo de los quince días entre cada acto administrativo,
y al separar del conteo los que consideren no son válidos, hay que verificar si
el proceso se ha suspendido por más de quince días.
1.
El Art. 95
del Código Tributario Orgánico determina que se entenderá que la orden de
determinación no produce efecto legal alguno cuando los actos de fiscalización
no se iniciaren dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación con la orden de determinación o si, iniciados, se suspendieren por más
de 15 días consecutivos[2].
2.
Consta del
expediente que existen actos administrativos que entre sí tienen una separación
de más de 15 días consecutivos sin que la autoridad tributaria haya ejecutado acto de
fiscalización alguno, lo que de hecho configura la ausencia de
efecto legal alguno antes indicado. Este hecho será demostrado fehacientemente
en el período de prueba y que corresponde a los siguientes períodos:
(Detallar los períodos y realizar
un análisis sobre que tipos de actos son considerados como actos
administrativos y cuales son considerados de simple administración)
PETICIÓN CONCRETA: (Al final de cada pretensión poner de
manera específica cual es la petición concreta)
C. GLOSAS PARTICULARES
A
continuación argumentar glosa por glosa, de acuerdo al acto administrativo
(Acta de Determinación Tributaria o Resolución), junto con la petición concreta
al final de cada una. Se podrá utilizar precedentes jurisprudenciales así como
doctrina de la materia.
D. RECARGO 20% POR USD XXXXXXX
Declarado
improcedente a partir de las determinación iniciadas posteriores al 2008
XV. PETICIÓN CONCRETA
En
base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito se deje sin
efecto las glosas levantadas en contra de (Poner a nombre de quien comparece o
por sus propios y personales derechos), incluidas en el (Poner
el acto administrativo) de fecha DD/MM/AA, mediante la cual se ordena el pago deUSD XXXXXXXX y el valor
de USD XXXXXX por concepto de 20% de Recargo(de corresponder), todo ello da un valor
total de USDXXXXXX, por (concepto del acto administrativo).Se deberá considerar sobre todo las
argumentaciones que sobre ausencia de efecto legal y caducidad se señalaron en
los considerandos anteriores.
En
cada uno de los puntos que se incluyen en la presente impugnación se señala con
mayor detalle la petición concreta aplicable a cada cargo glosado.
Pido
se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario
Orgánico.
XVI. CUANTÍA:
De
conformidad con los resultados del acta de determinación la cuantía es de USD $XXXXXXX, valor sobre el cual se presentará la
correspondiente fianza en el término que los Señores Jueces lo dispongan.
XVII. AUTORIDAD DEMANDADA Y
CITACIONES:
En
este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner
la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas
de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las
calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también
al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus
oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito,
sitios conocidos por el Señor Actuario.
Se
contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
XVIII. NOTIFICACIONES:
Notificaciones
que correspondan las recibiré en
Autorizo
al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a mi
nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la
prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.
Firmo
conjuntamente con mi abogado patrocinador
(Nombre del actor) |
(Nombre del Abogado) |
(Calidad por la que comparece) |
(Foro Abogados No. XXX) |