Contrato de trabajo a prueba

(Código del Trabajo: Art. 15)

En la ciudad de ............, a los ...... días del mes de ............ de ...... (año), ante el señor Inspector del Trabajo de la provincia de ............, comparecen por una parte el señor .................. (nombres y apellidos completos), de estado civil ............, domiciliado en la ciudad de ............ a quien se lo denominará el trabajador; y, el señor .................. [Texto alterno: nombres y apellidos completos // si es persona jurídica se dirá: como representante legal de la empresa .................. (razón social)], a quien se lo denominará, empleador, con el objeto de celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera: El señor .................. (nombres y apellidos del trabajador) se compromete a prestar sus servicios personales y lícitos, en calidad de ............ [Texto alterno: ocupación; profesión] para desempeñar las labores de .................. (detallar labores), en la siguiente jornada ............ [Texto alterno: jornada doble de trabajo que será ............ // o // jornada única de trabajo que será ............], el lugar de trabajo está ubicado en la calle .................. número ...... y calle .................. de esta ciudad, trabajo que lo realizará bajo las órdenes de .................. (nombres y apellidos del empleador).

SEGUNDA: La remuneración acordada entre las partes será de ...... dólares norteamericanos, los mismos que serán cancelados ............ [Texto alterno: diariamente, semanal, quincenal, mensual], más beneficios de ley.

TERCERA: Si por exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el Trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo.

CUARTA: El presente contrato de trabajo a prueba tendrá una duración de noventa días, durante los cuales, libremente y sin formalidades cualquiera de las partes podrán dar por terminado dicho contrato, si no lo hicieran se entenderá que el contrato continua por el período que falte para completar el año, en este caso, podrá plantearse el desahució por el Empleador quien deberá notificar al trabajador su voluntad de dar por terminado con treinta días de anticipación; o por el trabajador quien deberá notificar a la empleadora su voluntad de dar por terminado, con quince días de anticipación. De igual manera, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los artículos 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el artículo 621 del Código del Trabajo.

QUINTA: En todo lo que no se encuentre expresamente estipulado en este contrato, se aplicarán las normas generales y especiales atinentes al caso.

Sexta: En caso de controversia las partes se someterán a los Centros de Mediación y Arbitraje o al Juez competente de su domicilio o del lugar donde se haya firmado el contrato de trabajo.

Para constancia y cabal aceptación de lo estipulado, firman los contratantes en tres ejemplares de idéntico tenor y contenido al original.

 

f.) Empleador                                                      f.) Trabajador

CC:                                                                      CC: