Apelación administrativa ante la autoridad de Salud correspondiente

 

 

 

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE SALUD:

SEÑORA DIRECTORA PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA:

 

………………(Nombre del Representante Legal), en mi calidad de Gerente General y como tal representante legal de ………….(Nombre de la Compañia), conforme consta de autos, dentro del proceso especial sanitario signado con el número ……………..(número de proceso), ante usted comparezco con el siguiente RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232 de la Ley Orgánica de Salud y los artículos 172 y 176 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

 

 

I.                   AUTORIDAD COMPETENTE PARA

            CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE RECURSO:

 

El presente recurso será conocido y resuelto por la señora Directora General de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica de Salud, que dice:

 

“Art. 232.- De las resoluciones del comisario de salud, podrá apelarse ante el director provincial de salud; de las que dicte el director provincial de salud, ante el Director General de Salud; y, de las de esta autoridad ante el Ministro de Salud Pública, siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia. Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del término de tres días luego de ser notificadas a las partes; la autoridad superior dentro del término de ocho días desde que avoca conocimiento deberá dictar la correspondiente resolución”.

 

 

II.                ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Mediante auto inicial de ……..(Fecha de auto), la Directora Provincial de Salud de Pichincha notificó a mi representada la apertura del expediente administrativo número…….(número de expediente), en virtud de la denuncia presentada por…………(persona que presente la denuncia). Las imputaciones hechas por el denunciante en contra de (nombre de la empresa), se resumen básicamente en lo siguiente:

 

(Explicar denuncia)

 

En base a esta denuncia, la Directora Provincial de Salud de Pichincha estableció que mi representada incumplió lo dispuesto en artículo ………….(especificar norma) de la Ley Orgánica de Salud, cuya inobservancia se sanciona conforme lo dispone el artículo ……….(establecer artículo que sanciona) del mismo cuerpo legal.

 

El ……………(establece fecha), la Directora Provincial de Salud de Pichincha emitió la Resolución mediante la cual se sancionó a mi representada con una multa de ………….(establecer si existe multa y/o sanción); sanción insólita por su gravedad y desproporción, dado que la supuesta conducta infractora acusada es de escasa relevancia jurídica y que no provoca daño a nadie.  La Autoridad de Salud ha sido irreflexivamente dura y ha actuado con absoluta desproporción frente a otros casos, como lo demostraré en la etapa de prueba que pido que se abra en conformidad con el artículo 147 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

 

La Autoridad de Salud ha medido la conducta supuestamente infractora y ha graduado, con inusitado rigor según nuestro criterio, la pena en función de la denunciante, descartando otras consideraciones que debieron motivar su Resolución, como ser: las circunstancias fácticas del caso; …………….(determinar hechos relevantes). Más aún, la desmedida sanción impuesta en este caso, posa un riesgo cierto para la salud de la población ecuatoriana ante la imposibilidad de mi representada de garantizar el abastecimiento al mercado de toda su línea de productos mientras dure la interdicción.

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Por lo expuesto, por entender que se han infringido las normas del debido proceso en la tramitación del expediente ……………..(número de expediente), por adolecer la Resolución de …………….(fecha de resolución) de la Directora Provincial de Salud de Pichincha, notificada el ……….(fecha de notificación), de los elementos esenciales de todo acto administrativo para que sea considerada válida, resulta pertinente y necesario interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN el cual fundamento en la siguiente forma:

 

a.      Incumplimiento de las normas sobre el debido proceso. Falta de motivación del acto administrativo impugnado:

 

La Resolución expedida por la Directora Provincial de Salud de Pichincha, contiene en su parte considerativa un detalle insuficiente e impertinente de normas a las cuales se citan como fundamento de su competencia penal administrativa. Su redacción toda se aparta del cuidadoso lenguaje jurídico que usa esa Dirección en los demás casos, y evidencia que la misma obedece a criterios extraños a los que uso normalmente la Autoridad de Salud.

 

En la Resolución no existen criterios valoradores de las pruebas; y pruebas, que, por otra parte, no existen, por no haber sido debidamente actuadas en el proceso penal administrativo al no haberse atendido las solicitudes de práctica de pruebas que formuló oportunamente mi representada.

 

La Resolución apelada tampoco contiene la cita de ninguna norma o de principios jurídicos en base a los cuales se decidió imponer la sanción a …………..(nombre de la empresa). Su valoración, elemento subjetivo en la actividad de la Autoridad juzgadora, no puede alejarse de los límites impuestos por el Derecho Procesal y por el Derecho Penal Administrativo; pero ello mismo ha sucedido en este caso con la Resolución notificada y contra la cual protesto. La Resolución es la consecuencia de la falta de observación de las normas pertinentes.

 

Por lo tanto, la carencia de fundamentos y la falta de consideración de las argumentaciones planteadas por ……………..(el nombre de la empresa) configuran a la Resolución que se impugna en un acto arbitrario e irrazonable.

 

b.      Falta de proporcionalidad entre la supuesta infracción y la sanción impuesta, nueva violación a las garantías de debido proceso:

 

La Resolución de la Directora Provincial de Salud de Pichincha, dispone:

 

(Establecer lo que dispone la resolución)

 

Sin embargo, la Resolución carece de un análisis, por elemental que éste sea, de la forma en la cual se graduó la proporcionalidad entre la supuesta acción punitiva y la sanción impuesta.

 

Citando nuevamente al artículo 76 de la Constitución de la República, el numeral 6to, ésta dispone: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza … ”.

 

El principio de proporcionalidad de la pena constituye un principio limitador del ius puniendi (potestad del Estado de imponer sanciones) y principalmente se basa en razones de lógica y de justicia material señalando la doctrina que "este principio postula la proporcionalidad entre la amenaza penal a la dañosidad social del hecho (concepto vinculado a la índole del bien jurídico lesionado o amenazado) y de la pena infligida en concreto a la medida de culpabilidad del hechor".

 

En el presente caso, hay una evidente violación a las garantías del debido proceso y principalmente al principio de proporcionalidad entre la supuesta infracción juzgada y la sanción impuesta, por cuanto ………….(establecer motivos).

 

Por lo tanto, la Resolución expedida y la sanción impuesta deben ser dejadas sin efecto por las siguientes consideraciones:

 

1.      No existe evidencia de daños causados, ni bienes jurídicos vulnerados; condiciones indispensables para determinar la existencia de una obligación y la imposición de una pena.

 

2.      La pena aplicada en el presente caso no es cualitativa y cuantitavamente adecuada al fin.

 

3.      No existe análisis de ningún tipo de atenuantes y el daño causado para imponer la pena menos grave posible de las que se tenía a disposición.

 

4.      La Resolución no contiene un juicio de ponderación en el cual se valore la carga o gravedad de la sanción, la cual tiene que venir dada por indicios específicos de de gravedad de la conducta, bien a proteger, perjuicio a la salud pública, etc. y el fin que persigue con esa pena.

 

 

La ausencia de análisis jurídicos elementales en la Resolución apelada; obligación mucho más importante cuando se trata de juzgar una conducta para imponer una sanción, constituye un vicio administrativo muy grave que la Ley sanciona con la nulidad de pleno derecho del acto en cuestión.

 

La falta de motivación de los actos administrativos impugnados en la forma en la que se ha detallado, constituye un incumplimiento a varias normas legales fundamentales para el orden público y para el correcto ejercicio de las facultades de control y sanción, entre las que se cuenta el artículo 31 de la Ley de Modernización del Estado y principalmente el artículo 76 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 122 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone:

 

“Art. 122.- Motivación. 1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública … ”. 

 

c.       Graduación discrecional de la pena. Discrecionalidad y abuso del poder:

 

La actuación administrativa debe ser racional, justa, igual y proporcional, excluyéndose la arbitrariedad de la discrecionalidad.

 

La Autoridad ha impuesto una pena absolutamente desproporcionada y  ha omitido en su Resolución toda motivación de la graduación de la misma.

 

En concreto, la Administración ha actuado con discrecionalidad injustificada; uno de los vicios insalvables del procedimiento penal administrativo.

 

La potestad discrecional de la Administración en la producción de actos administrativos se justifica en la presunción de racionalidad con que aquella se ha utilizado en relación con los hechos, medios técnicos y la multiplicidad de aspectos a tener en cuenta con su decisión, a fin de que la potestad discrecional no sea arbitraria, ni sea utilizada para producir una desviación de poder, sino, por el contrario, ha de fundarse en una situación fáctica probada, valorada a través de previos informes que la norma jurídica de aplicación determine e interpretados y valorados dentro de la racionalidad del fin que aquella persigue.

 

La potestad discrecional de la Administración Pública está limitada por las normas procedimentales y por los principios inspiradores del ordenamiento, pues la potestad discrecional, que puede y debe ejercerse válidamente en defensa del interés público, si fuere otorgada por la Ley; y, ha de llevarse a la práctica en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, garantizando que la decisión pueda ser calificada como razonable.

 

Nada de esto ha sucedido en el presente caso, pues no hay en el acto impugnado explicación alguna que justifique la decisión de imponer a ………….(nombre de la empresa) la sanción máxima de clausura y multa.

 

Mi representada desconoce la forma en la cual la Autoridad elaboró sus conclusiones sobre la graduación de la pena, con lo cual se le ha impedido enfrentar de manera adecuada su defensa contra esta decisión.

 

En consecuencia, la sanción impuesta a través del acto administrativo apelado es arbitraria al carecer de causa y motivación, que son los elementos que justifican la discrecionalidad del acto administrativo, por lo que dicho acto deviene en nulo de pleno derecho por atentar en contra de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 76 de la Constitución de la República.

 

 

 

 

 

I.                   SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN APELADA:

 

La presunción de inocencia acompaña a mi representada mientras no exista resolución firme, según lo prevé el artículo 76 numeral 2do de la Constitución: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (resaltado me pertenece)La aplicación de este precepto se encuentra garantizado por el artículo 426 de la Constitución, que señala: “.. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.

 

El presente recurso de apelación a su Resolución hace que la misma carezca de la cualidad jurídica de acto firme, con lo cual no es factible su aplicación.  Mi representada sigue siendo presuntamente inocente y deberá ser tratada así por toda Autoridad.

 

 

II.                PETICIONES A LA SEÑORA DIRECTORA

GENERAL DE SALUD:

 

Con estos antecedentes expuestos, solicito a la señora Directora General de Salud que deje sin efecto la Resolución emitida por la Directora Provincial de Salud de Pichincha el (fecha de resolución), dentro del proceso especial sanitario No……. (número de proceso).

 

Previo a dictar la resolución que corresponda, se servirá disponer la apertura de la etapa probatoria en la cual demostraré las alegaciones y aseveraciones contenidas en el presente recurso de apelación.

 

Se ordenará de manera explícita la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada en conformidad con el artículo 189 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No………. (poner número de casilla) del Palacio de Justicia de ……….(ciudad). 

Quedan autorizados para intervenir en el presente recurso de apelación, ………..(mencionar defensores), quienes podrán actuar conjunta o separadamente.

 

Firmo con mi Abogado.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

Representante Legal

(Nombre de la Empresa)