DECRETO PARA QUE EL POSTOR GANADOR, CONSIGNE EL VALOR DEL PRECIO OFRECIDO

 

DECRETO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 14h29

 

Habiéndose ejecutoriado el auto de adjudicación a favor del señor N.N., del inmueble debidamente identificado en la calificación de las posturas y en el auto de adjudicación, conforme lo establece el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, se concede al señor N.N., el plazo de diez días a partir de la presente notificación, para que consigne el resto del valor ofertado. Tómese en cuenta y como parte de pago por el precio ofrecido, la cantidad de USD…., que fue depositada en calidad de 10 % del valor de su oferta.- Cúmplase y notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA

 

COMENTARIO

 

En caso de que el ofertante ganador no deposite el resto del valor ofrecido, El Juez tiene dos alternativas: 1) Cobrarla por la vía de apremio, previa petición del Acreedor; y, 2) se notificará al postor que lo sigue en preferencia, para que consigne dentro de diez días la cantidad que ofreció y así sucesivamente.

 

De suceder el segundo caso, se produce lo que se conoce como la quiebra del remate.