PAGOS EFECTUADOS DESDE EL EXTERIOR

 

Se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.

 

Cuando estos pagos correspondan a importaciones de bienes, deben observar las siguientes reglas:

 

·         En los pagos por importaciones a consumo se causará el impuesto al momento de la nacionalización de los bienes.

·         En los regímenes especiales aduaneros, el impuesto se causará al momento de cambio a régimen de consumo, con excepción del depósito comercial y del de almacenes libres en que se causa al momento de la declaración a régimen especial.

·         En el régimen particular o de excepción de tráfico postal internacional o correos rápidos regulado por Arancel Nacional de Importaciones, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectará las categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto se causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los presupuestos de ley.

·         Para la introducción al país de bienes clasificados en el arancel nacional como “equipaje de viajero no exento de tributos” cuya nacionalización sea permitida en Sala Internacional de Pasajeros, no se causa Impuesto a la Salida de Divisas.

 

Si el pago de la importación de bienes para comercialización se realizó total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”. En caso de que el pago no se realizare en la misma fecha de la nacionalización se generarán los intereses que correspondan según lo previsto en el Código Tributario.