SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: AUTO

 

JUZGADO de garantías penales de ………………………………..

Ciudad, fecha, las……… VISTOS: El fiscal  de la Unidad de Delitos contra ---------------- Dr./Dra. ……………………………, inicia instrucción fiscal en el curso de la audiencia de formulación de cargos en contra del procesado………………………., por considerar que existen indicios que lo involucran en el delito de ……………………., que llegó a su conocimiento mediante la denuncia presentada por………………………., sin embargo por considerar, luego de las investigaciones realizadas a lo largo de la instrucción fiscal,  que el acto que se ha puesto en su conocimiento no constituye delito alguno, a la luz de la normativa penal ecuatoriana, emite su dictamen no acusatorio en el transcurso de esta audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen, con la finalidad de que lo eleve en consulta al fiscal superior, toda vez que se ha presentado acusación particular por parte del ofendido………………- El Fiscal Provincial de  ……………, el………….de……….a las, ratifica la no acusación, por considerar que no existen indicios que determinen la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado.- De esta manera la causa se encuentra en estado de expedirse su resolución, para lo cual se considera: PRIMERO.- El suscrito Juez de Garantías Penales de ………………… es competente para conocer y resolver la etapa intermedia, conforme a lo establecido en  el numeral 5 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal.- SEGUNDO.- Tomando en consideración que en la especie, en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, DICTO AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO Y DEL PROCESADO……………Se levantan las medidas cautelares dictadas en su contra.-

 

 

 

Dr……………………..

JUEZ  de garantías penales de  ……………..