DECRETO Y RAZÓN DEL JUEZ Y SECRETARIO, SI LOS COACTIVADOS PAGARON O DIMITIERON BIENES PARA EL EMBARGO
El secretario de oficio, sienta la razón en el proceso los días en que han sido citados los coactivados.
· El juez con esta razón dicta el siguiente decreto:
PROVIDENCIA
Santiago de Guayaquil, agosto 27 del 2009.- A las 12h00
Con base de la razón sentada por el Actuario del Despacho, en que me informa que los coactivados han sido citados los días (…), (si fueron citados por la prensa, identificar el diario, los días y el número de la edición), dispongo que dicho funcionario, certifique si los ejecutados han pagado o dimitido bienes para el embargo, dentro del término que se les concedió en el respectivo auto de pago y si han señalado casillero judicial para las futuras notificaciones. Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.
JUEZ DE COACTIVA
RAZÓN: Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado en su último decreto, le informo que los señores N.N., en su calidad de Gerente General y representante legal de la deudora, compañía ROMBO S.A. y N.N., como avalista de las obligaciones, no han pagado ni dimitido bienes para el embargo dentro del término concedido. Tampoco han señalado casillero judicial para las futuras notificaciones.- LO CERTIFICO.
Santiago de Guayaquil, agosto 28 del 2009.
(f) N.N.
SECRETARIO DEL JUZGADO.