-PRESCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO-

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)

(nombre del reclamante), en mi calidad de (calidad por la que comparece) de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos).,tal como se desprende del nombramiento adjunto (Anexo 1),ubicada en la (domicilio tributario) de la ciudad de (la que corresponda), Provincia de (la que corresponda), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. XXXXXXXXXX, en relación con los títulos de crédito emitidos a mi persona por el Servicio de Rentas Internas; y, amparado en el artículo 115 del Código Tributario Orgánico, ante usted comparezco y formulo el siguiente RECLAMO en los términos que detallo a continuación:

 A. ANTECEDENTES:

 

1. Con fecha DD/MM/AA la Administración Tributaria emitió el Título de Crédito No. XXXX por el valor de USD XXXXXXX, con fecha de exigibilidad DD/MM/AA, por el período fiscal AA; 

2. Con fecha DD/MM/AA la Administración Tributaria emitió el Título de Crédito No. XXXX por el valor de USD XXXXXXX, con fecha de exigibilidad DD/MM/AA, por el período fiscal AA

3. Por las razones que más abajo detallo presento el siguiente  RECLAMO y solicito a su autoridad, se sirva declarar la prescripción de los títulos de crédito antes detallados, debido a que a la fecha la misma se ha configurado.

B. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Mi petición se basa en los siguientes fundamentos de hecho y derechos:

1. El artículo 107 del Código Tributario Orgánico establece los diferentes tipos de notificación que puede realizar la Administración Tributaria, de la siguiente manera:

"Art. 107.- Formas de notificación.- Las notificaciones se practicarán:

1. En persona;

2. Por boleta;

3. Por correo certificado o por servicios de mensajería;

4.Por la prensa;

5. Por oficio, en los casos permitidos por este Código;

6. A través de la casilla judicial que se señale;

7. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que éstos permitan confirmar inequívocamente la recepción;

8. Por constancia administrativa escrita de la notificación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria;…"

2. Según se desprende de la página del Servicio de Rentas Internas, existen ciertos títulos de crédito emitidos en contra de mi persona, los cuales se detallan a continuación:

Cuadro No. 1

Título de Crédito Fecha de exigibilidad Monto a la fecha de pago Tiempo transcurrido
       
       
       

Cuadro No. 2

 

Título de Crédito Fecha de exigibilidad Monto a la fecha de pago Tiempo transcurrido
       
       
       

 

 

3. En el presente caso, y como puede ser constatado por la Administración Tributaria mediante su sistema, se ha omitido una de las formalidades prescritas en el Código Tributario Orgánico con respecto a la notificación de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales; ya que, como se dejo expuesto, existen diferentes modos para realizar el acto de notificación por parte de las Autoridades Tributarias; y,  al no haber sido notificado por ninguno de los medios antes indicados, ya que simplemente el Servicio de Rentas Internas ha plasmado en su página web cuales son los títulos de créditos que debería cancelar, se entiende claramente que al haberse incumplido una de las formalidades establecidas en el Código Tributario, tales títulos de crédito no tienen  ningún tipo de validez en contra de mi persona, ni crean algún tipo de estado mediante el cual puedan ser exigibles.

4. Tanto no es válido aceptarse como modo de notificación el hecho de que la Administración Tributaria plasme en su página web ciertos títulos de crédito, que inclusive el artículo 114 del Código Tributario Orgánico establece el horario en el que se debe realizar las notificaciones, lo dicho de la siguiente manera:

"Art. 114.- Horario de notificación.- La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador.

Para efectos de este artículo, si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción."

De acuerdo a como se han suscitado los hechos, se puede ratificar que no he sido notificado por ningún medio válido establecido en el Código Tributario Orgánico, ni en los horarios y formas establecidas en el artículo 114 del mismo cuerpo legal, así como también no existe ningún tipo de constancia de la realización de la notificación, hecho que podrá ser comprobado claramente por la misma Administración Tributaria.

5. En concordancia a lo expuesto en el presente escrito encontramos el artículo 55 del Código Tributario Orgánico que establece el plazo de prescripción para la acción de cobro de las obligaciones tributarias incluso de los intereses o multas que éstas generen, disponiendo lo siguiente:

"Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles[1]; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado…"

En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.

De acuerdo a lo dicho queda claro que se ha configurado la prescripción de la acción de cobro  por parte de la Administración Tributaria en base a lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario Orgánico, toda vez que desde la fecha de exigibilidad de los títulos de crédito, individualizados en el cuadro No. 1 y 2,  ha transcurrido el tiempo fijado en la Ley para que los mismos carezcan de validez, consecuentemente solicito que se declare la nulidad de los mismo.

C. PETICIÓN CONCRETA:

En base a los fundamentos anteriormente expuestos, solicito a los Señores Jueces sirvan dar de baja los títulos de crédito emitidos (individualizados en los cuadros Nos. 1 y 2) en contra de mi persona, ya que los mismos no causan ningún tipo de estado al no haber sido notificados en las formas que los determina el Código Tributario Orgánico; y, por haber prescrito la obligación tributaria a la fecha

En cada uno de los puntos que se incluyen en la presente impugnación se señala con mayor detalle la petición concreta aplicable a cada cargo glosado.

Pido se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario Orgánico.

D. CUANTIA:

(Determinar la misma)

E. AUTORIDAD DEMANDADA Y CITACIONES:

En este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en la en las calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito, sitios conocidos por el Señor Actuario.

Se contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

F. NOTIFICACIONES:

Notificaciones que correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda) del Palacio de Justicia de (el que corresponda).

Autorizo al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador

(Nombre del actor)    (Nombre del Abogado)
(Calidad por la que comparece)   (Foro Abogados No.XXXX)

 



[1]     El subrayado es mío