PAGOS EFECTUADOS
DESDE EL EXTERIOR
Se
presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, todo pago
efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o
extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, aún cuando los pagos no se
hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el
exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
Cuando
estos pagos correspondan a importaciones de bienes, deben observar las
siguientes reglas:
·
En los pagos
por importaciones a consumo se causará el impuesto al momento de la
nacionalización de los bienes.
·
En los
regímenes especiales aduaneros, el impuesto se causará al momento de cambio a
régimen de consumo, con excepción del depósito comercial y del de almacenes
libres en que se causa al momento de la declaración a régimen especial.
·
En el régimen
particular o de excepción de tráfico postal internacional o correos rápidos
regulado por Arancel Nacional de Importaciones, el Impuesto a la Salida de Divisas
no afectará las categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto
se causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los presupuestos de
ley.
·
Para la
introducción al país de bienes clasificados en el arancel nacional como “equipaje
de viajero no exento de tributos” cuya nacionalización sea permitida en Sala Internacional
de Pasajeros, no se causa Impuesto a la Salida de Divisas.
Si
el pago de la importación de bienes para comercialización se realizó total o
parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará
y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la
nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto
mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del
impuesto”. En caso de que el pago no se realizare en la misma fecha de la
nacionalización se generarán los intereses que correspondan según lo previsto
en el Código Tributario.