AUTO DE ADJUDICACIÓN
AUTO
Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 9h23
Con base de la razón sentada por el Secretario del Juzgado, en la que me informa que no hay petitorio solicitando la nulidad del remate efectuado el día once de octubre del dos mil nueve y habiéndose ejecutoriado el auto de calificación, encontrándose el proceso para la adjudicación del bien rematado, se procede conforme lo establece 463 del Código de Procedimiento Civil, se ADJUDICA al señor N.N., el inmueble que se encuentra ubicado, en las calles (…), ciudad, (…), provincia (…), Código municipal No., bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE. con. mts, AL SUR (…) con (…) mts, al ESTE (…), con (…) mts; y al OESTE: con (…) mts., tiene un área total de (…) mts2., dentro del predio identificado existe una construcción, con las siguientes características: (…), cuya área de construcción es de (…) mts2, por cuanto su postura fue calificada como la preferente, ya que ofreció por él la cantidad de USD (…), pagadero de contado y consignó la cantidad de USD (…), por concepto del 10 % del valor total de su oferta, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, se preferirá las ofertas que son de contado. Se dispone que una vez que se encuentre ejecutoriado el presente auto de adjudicación y que el postor ganador haya consignado la totalidad del precio ofrecido, se le otorgará una copia debidamente certificada de este auto para que se lo protocolice e inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón (…), provincia (…), para lo cual se dispone conforme lo establece el inciso quinto del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, la cancelación de todas las medidas precautelatorias, embargos e hipotecas que existan en el inmueble adjudicado a efecto que no impidan la inscripción del presente auto de adjudicación y en especial el embargo ordenado en este proceso en providencia de mes, día y año e inscrita en el Registro de la Propiedad, el día, mes y año, bajo el repertorio No. (…) Cúmplase y notifíquese.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.
JUEZ DE COACTIVA
COMENTARIO
Si el precio ofertado y ganador es pagadero a plazo el inmueble quedará hipotecado, por el cual tiene que inscribirse este gravamen en el Registro de la Propiedad. Tratándose de un mueble, el precio tiene que ser de contado.