RECURSO DE NULIDAD
Al tenor del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, cabe recurso de nulidad, cuando:
1. La jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia; 2. La sentencia no reúna los requisitos establecidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal; y,
3. Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.
La nulidad puede ser declara de oficio o a petición de parte. Cuando se la interpone, el órgano jurisdiccional que la recibe debe abrir la causa a prueba por 6 días antes de remitirlo al Superior.
SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE NULIDAD RESUELTO POR LA CORTE nacional DE JUSTICIA.- CASO DE FUERO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - ……………………. SALA DE LO PENAL.-
Quito,……………………….., a las…………..
VISTOS: Para resolver el recurso de nulidad interpuesto por ………………………………., la Sala considera: PRIMERO.- 1.1 De fs. ……………. Del cuadernillo de la Sala, fundamenta su recurso el ……….……… ……………….., manifestando que la interposición se produjo por (ejemplo) los numerales 1 y 3 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, esto es respecto a la competencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia para juzgarlo, argumentando que ……………..………………………………………………… ……………………., por lo que, de acuerdo a diversas normas legales que invoca, tanto de la Constitución en los artículos …………………………….., y los …………………….. de la Ley ………………………………, prevaleciendo la norma constitucional, ……………………………………..; igualmente señala que en la prueba aportada durante el trámite de éste recurso de nulidad, …………………………- En lo relacionado con la segunda causa de nulidad alegada por el recurrente, esto es la del numeral tercero del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, afirma que ………………………………………...………………………………………………………………… ……………………………………………- SEGUNDO.- El recurso de nulidad en la especie se ha tramitado de acuerdo a las normas legales, incorporándose a los autos todas las pruebas actuadas en la tramitación del recurso ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, que la Sala analiza y tiene en cuenta para resolver. Al respecto es necesario puntualizar que no es procedente la alegación del recurrente ………………………………………………….- Por todas las consideraciones señaladas la …………Sala de lo Penal no encontrando motivo alguno de nulidad que declarar, rechaza el recurso de nulidad interpuesto.- Notifíquese
f.) JUEZ PONENTE f.) JUEZ f.) JUEZ
Certifico: f.) SECRETARIO