DEL REMATE

 

a) De inmuebles

 

DECRETO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 15h36.

 

Agréguese al proceso el avalúo pericial, el mismo que no fue objeto de observación alguna conforme a la razón sentada por el señor Actuario, por lo que se señala para el mes, día y año, para que se lleve efecto el remate del bien que se encuentra embargado e inscrito en el registro de la Propiedad, cuyo código catastral es No. ubicado en la ciudad de (…), provincia del Guayas, el mismo que tiene la siguiente identificación: Al Norte, Sur, Este, y Oeste, con una extensión de mts2, siendo el precio del avalúo de USD (…), en un sitio de alta plusvalía, etc., por lo que se procederá a publicarse por tres veces en un periódico de esta provincia el aviso de remate. Así mismo, el Actuario del despacho pegará tres carteles en tres sitios diferentes y de nutrida concurrencia por parte de la ciudadanía para que tengan conocimiento de esta venta forzada. Por tratarse del primer señalamiento, no se aceptaran posturas por menos de las dos terceras partes del valor del bien que se está rematando, ni la que no estén acompañadas por lo menos con el diez por ciento del valor total de la oferta, valor que será consignado en dinero o en cheque certificado por el banco girado a la orden de la Ilustre Municipalidad del cantón (…) Aclarando que este valor consignado servirá para completar el precio ofrecido de contado o para hacerlo efectivo en caso de declararse la quiebra del remate. Asimismo no se aceptaran aquellas propuestas de compra que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos, el interés legal pagaderos por anualidades adelantadas. Las ofertas se la recibirán en el día señalado para el remate, desde las 15h00 hasta las 18h00.- Las posturas deben ser presentadas por escrito, con el patrocinio de un abogado conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial. Se hace saber a los deudores que conforme lo establece el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, los deudores pueden liberar sus bienes, pagando la totalidad de la deuda, los intereses respectivos que serán liquidados hasta el día que extingan la obligación y las costas procesales. Cúmplase y notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA.

COMENTARIOS

 

Se debe tomar en cuenta en la hora que se fija para recibir las ofertas, en lo civil comienza a las 14h00, en lo tributario a las 15h00, ambas terminan a las 18h00;

 

b) de muebles

 

DECRETO

 

Santiago de Guayaquil, mes, día y año.- A las 16h23.

 

Agréguese al proceso el avalúo pericial, el mismo que no fue objeto de observación alguna conforme a la razón sentada por el señor Actuario, por lo que se señala para el mes, día y año, para que se lleve a efecto la subasta, la misma que es de contado y se adjudicará al mejor postor de los bienes que se encuentran embargados, cuya identificación es la siguiente: vehículo, marca, año, serie, motor, chasis, color, placas, siendo el precio del automotor de USD (…), por lo que se procederá a publicarse por tres veces en un periódico de esta provincia el aviso de subasta. Así mismo, el Actuario del despacho pegará tres carteles en tres sitios diferentes y de nutrida concurrencia por parte de la ciudadanía para su conocimiento. No se aceptaran posturas que no estén acompañadas por lo menos con el veinte por ciento del valor fijado como base inicial, el mismo que será consignado previa a la instalación de la subasta o en el acto en dinero o en cheque certificado por el banco girado a la orden de la Ilustre Municipalidad del cantón (…). Aclarando que este valor consignado servirá para completar el precio ofrecido de contado. Se aceptara sólo las posturas que son de contado. La subasta se iniciará a partir de las 15h00 y se cierra con la última postura, la misma que será pregonada por tres veces con intervalo de un minuto. La diligencia se la llevará a efecto en la secretaría del juzgado. Podrán intervenir en la subasta cualquier persona mayor de edad, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Se hace saber a los deudores que conforme lo establece el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, pueden liberar sus bienes, pagando la totalidad de la deuda, los intereses respectivos que serán liquidados hasta el día que extingan la obligación y las costas procesales hasta antes de cerrarse el remate. Cúmplase y notifíquese.

 

Dr. Miguel Bayona Triviño. Esp.

JUEZ DE COACTIVA