Contrato de
trabajo a prueba
(Código del
Trabajo: Art. 15)
En la
ciudad de
............, a los
...... días del mes
de ............ de ...... (año), ante el señor Inspector
del Trabajo de la provincia de
............, comparecen
por una parte el señor
.................. (nombres y apellidos completos), de estado civil ............, domiciliado en la ciudad de ............ a quien se lo denominará el
trabajador; y, el señor
..................
[Texto alterno: nombres y apellidos completos // si es persona jurídica se
dirá: como representante legal de la empresa
.................. (razón social)], a quien se lo denominará,
empleador, con el objeto de celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor
de las siguientes cláusulas:
Primera: El señor .................. (nombres y apellidos del trabajador) se compromete a prestar
sus servicios personales y lícitos, en calidad de ............ [Texto alterno: ocupación; profesión] para desempeñar las labores de
.................. (detallar labores), en la siguiente jornada ............ [Texto alterno:
jornada doble de trabajo que será ............ // o //
jornada única de trabajo que será ............], el lugar de trabajo está ubicado en la calle
.................. número ...... y calle .................. de esta ciudad,
trabajo que lo realizará bajo las órdenes de .................. (nombres y apellidos del empleador).
SEGUNDA: La remuneración acordada entre las partes será de ......
dólares norteamericanos, los mismos que serán cancelados ............ [Texto alterno:
diariamente, semanal, quincenal, mensual], más beneficios de ley.
TERCERA: Si por
exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor, fuere necesario que el Trabajador deba laborar sábados o domingos
o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes
aceptan someterse a lo dispuesto en los artículos 52 y 55 del Código del
Trabajo.
CUARTA: El presente contrato de trabajo a prueba tendrá una
duración de noventa días, durante los cuales, libremente y sin formalidades
cualquiera de las partes podrán dar por terminado dicho contrato, si no lo hicieran
se entenderá que el contrato continua por el período que falte para completar
el año, en este caso, podrá plantearse el desahució por el Empleador quien deberá
notificar al trabajador su voluntad de dar por terminado con treinta días de
anticipación; o por el trabajador quien deberá notificar a la empleadora su
voluntad de dar por terminado, con quince días de anticipación. De igual manera,
cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto
bueno, en los casos de los artículos 172 y 173 y con el procedimiento
determinado en el artículo 621 del Código del Trabajo.
QUINTA: En todo lo que no se encuentre expresamente estipulado en
este contrato, se aplicarán las normas generales y especiales atinentes al
caso.
Sexta: En caso de controversia las partes se someterán a los Centros de
Mediación y Arbitraje o al Juez competente de su domicilio o del lugar donde se
haya firmado el contrato de trabajo.
Para
constancia y cabal aceptación de lo estipulado, firman los contratantes en tres
ejemplares de idéntico tenor y contenido al original.
f.) Empleador f.)
Trabajador
CC: CC: