Retenciones en la fuente
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Códigos y porcentajes de Retención en la Fuente años 2011 y 2012
CODIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA (AIR) AÑOS 2011 Y 2012 |
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2012 |
2011 |
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Código de retención Actual (vigentes para el período 2012) |
Concepto Retención Actual (vigentes para el período 2012) |
Porcentajes de Retención |
Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2011) |
Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2011) |
Porcentajes de Retención |
303 |
Honorarios profesionales y dietas |
10 |
303 |
Honorarios profesionales y dietas |
10 |
304 |
Servicios predomina el intelecto • Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles. • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales que presten servicios de docencia. • Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes. |
8 |
304 |
Servicios predomina el intelecto • Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles. • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales que presten servicios de docencia. • Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes. |
8 |
307 |
Servicios predomina la mano de obra. |
2 |
307 |
Servicios predomina la mano de obra. |
2 |
308 |
Servicios entre sociedades. |
2 |
308 |
Servicios entre sociedades. |
2 |
309 |
Servicios publicidad y comunicación. |
1 |
309 |
Servicios publicidad y comunicación. |
1 |
310 |
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga. |
1 |
310 |
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga. |
1 |
312 |
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal. |
1 |
312 |
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal. |
1 |
319 |
Arrendamiento mercantil. |
1 |
319 |
Arrendamiento mercantil. |
1 |
320 |
Arrendamiento bienes inmuebles. |
8 |
320 |
Arrendamiento bienes inmuebles. |
8 |
322 |
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas). |
1 |
322 |
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas). |
1 |
323 |
Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs). |
2 |
323 |
Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs). |
2 |
325 |
Por loterías, rifas, apuestas y similares. |
15 |
325 |
Por loterías, rifas, apuestas y similares. |
15 |
327 |
Por venta de combustibles a comercializadoras. |
2/mil |
327 |
Por venta de combustibles a comercializadoras. |
2/mil |
328 |
Por venta de combustibles a distribuidores. |
3/mil |
328 |
Por venta de combustibles a distribuidores. |
3/mil |
332 |
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención. |
No aplica retención |
332 |
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención. |
No aplica retención |
333 |
Convenio de Débito o Recaudación. |
- |
333 |
Convenio de Débito o Recaudación. |
- |
334 |
Por compras con tarjeta de crédito. |
No aplica retención |
334 |
Por compras con tarjeta de crédito. |
No aplica retención |
340 |
Otras retenciones aplicables el 1% |
1 |
340 |
Otras retenciones aplicables el 1% |
1 |
341 |
Otras retenciones aplicables el 2% |
2 |
341 |
Otras retenciones aplicables el 2% |
2 |
342 |
Otras retenciones aplicables el 8% |
8 |
342 |
Otras retenciones aplicables el 8% |
8 |
343 |
Otras retenciones aplicables el 25% |
25 |
343 |
Otras retenciones aplicables el 25% |
25 |
344 |
Aplicables a otros porcentajes. |
Abierto hasta 100 |
344 |
Aplicables a otros porcentajes. |
Abierto hasta 100 |
403 |
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el 23%). |
23 |
403 |
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el 24%). |
24 |
405 |
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el 23%). |
23 |
405 |
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el 24%). |
24 |
421 |
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos. |
23 |
421 |
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos. |
24 |
427 |
Pagos al exterior no sujetos a retención. |
No aplica retención |
427 |
Pagos al exterior no sujetos a retención. |
No aplica retención |
401 |
Con convenio de doble tributación. |
Porcentaje dependerá del convenio |
401 |
Con convenio de doble tributación. |
Porcentaje dependerá del convenio |
Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y porcenteje a retener, verifique el Código necesario para su declaración en el formulario 103). |
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.
2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
Referencia: Artículo 50, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.