REMUNERACIÓN: CáLCULO

La remuneración mensual del trabajador se calcula en base a los ingresos menos los egresos que haya tenido el trabajado (Código del Trabajo: Art. 95).

Se considerarán ingresos:

Sueldo básico del trabajador.

Decimatercera remuneración en el período correspondiente.

Decimacuarta remuneración en los períodos correspondientes.

Ingreso por trabajo en horas suplementarias de haberlas.

Ingreso por trabajo en horas extraordinarias de haberlas.

Por comisariato.

Por refrigerio.

Por movilización.

Cualquiera otra retribución de carácter normal en la empresa.

Se considerarán egresos:

Valor de aportes al IESS.

Impuesto a la renta en caso de llegar a la base imponible.

Ejemplo 1: Un trabajador recibe como sueldo básico unificado del trabajador general 150,00 dólares, en el mes de junio no ha laborado ni en horas suplementarias ni extraordinarias, no recibe ni la decimatercera ni la decimacuarta remuneración, pero recibe 5 dólares por comisariato, 20 por refrigerio y 26 por movilización.

 

INGRESOS

EGRESOS

Sueldo básico

150,00

Aportes al IESS

43,21

Decimatercera remuneración

0,00

Impuesto a la renta

0,00

Decimacuarta remuneración

0,00

 

Ingreso por horas suplementarias

0,00

 

Ingreso por horas extraordinarias

0,00

 

Ingreso por comisariato

5,00

 

Ingreso por refrigerio

20,00

 

Ingreso por movilización

26,00

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS

201,00

 

TOTAL DE EGRESOS

43,21

 

TOTAL DE LA REMUNERACIÓN

157,79

 

Ejemplo 2: Un trabajador recibe como sueldo básico unificado del trabajador general 150,00 dólares, que ha laborado 11 horas suplementarias y 11 extraordinarias en el mes de julio, en que no reciba ni la decimatercera ni la decimacuarta remuneración, pero recibe 5 dólares por comisariato, 20 por refrigerio y 26 por movilización.

 

INGRESOS

EGRESOS

Sueldo básico

150,00

Aportes al IESS

48,38

Decimatercera remuneración

0,00

Impuesto a la renta

0,00

Decimacuarta remuneración

0,00

 

Ingreso por horas suplementarias

10,285

 

Ingreso por horas extraordinarias

13,75

 

Ingreso por comisariato

5,00

 

Ingreso por refrigerio

20,00

 

Ingreso por movilización

26,00

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS

225,035

 

TOTAL DE EGRESOS

48,38

 

TOTAL DE LA REMUNERACIÓN

176,655

 

Ejemplo 3: Un trabajador que ha trabajado un año completo, recibe como sueldo básico unificado del trabajador general 150,00 dólares, que ha laborado 11 horas suplementarias y 11 extraordinarias en el mes de septiembre en que recibe la decimacuarta remuneración, 5 dólares por comisariato, 20 por refrigerio y 26 por movilización, no recibe la decimatercera remuneración.

 

INGRESOS

EGRESOS

Sueldo básico

150,00

Aportes al IESS

48,38*

Decimatercera remuneración

0,00

Impuesto a la renta

0,00

Decimacuarta remuneración

150,00

 

Ingreso por horas suplementarias

10,285

 

Ingreso por horas extraordinarias

13,75

 

Ingreso por comisariato

5,00

 

Ingreso por refrigerio

20,00

 

Ingreso por movilización

26,00

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS

375,035

 

TOTAL DE EGRESOS

48,38

 

TOTAL DE LA REMUNERACIÓN

326,655

 

*En el ejemplo 3, de conformidad con el artículo 112 y 114 del Código del Trabajo, no se considerará la decimacuarta remuneración para el cálculo del aporte al IESS.

Ejemplo 4: Un trabajador que ha trabajado un año completo, recibe como sueldo básico unificado del trabajador general 150,00 dólares, que ha laborado 11 horas suplementarias y 11 extraordinarias en el mes de diciembre en que recibe por decimatercera remuneración 250 dólares, 5 dólares por comisariato, 20 por refrigerio y 26 por movilización, no recibe la decimacuarta remuneración.

 

INGRESOS

EGRESOS

Sueldo básico

150,00

Aportes al IESS

48,38*

Decimatercera remuneración

184,48

Impuesto a la renta

0,00

Decimacuarta remuneración

0,00

 

Ingreso por horas suplementarias

10,285

 

Ingreso por horas extraordinarias

13,75

 

Ingreso por comisariato

5,00

 

Ingreso por refrigerio

20,00

 

Ingreso por movilización

26,00

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS

409,515

 

TOTAL DE EGRESOS

48,38

 

TOTAL DE LA REMUNERACIÓN

361,135

 

*En el ejemplo 4, de conformidad con el artículo 112 del Código del Trabajo, no se considerará la decimatercera remuneración para el cálculo del aporte al IESS.