-RECURSO DE REVISIÓN-
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
(nombre del reclamante), en mi calidad de (calidad por la que comparece) de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos) tal como se desprende del nombramiento adjunto (Anexo 1), ubicada en la (domicilio tributario) de la ciudad de (la que corresponda), Provincia de (la que corresponda), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. XXXXXXXXXX, ante usted comparezco y amparado en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario Orgánico, ante Usted comparezco e insinúo como el legítimo interesado y afectado, el siguiente RECURSO DE REVISIÓN, contenido en los términos que a continuación detallo:
I. GENERALES
1. Mis nombres y apellidos y la calidad por la que comparezco, así como la identificación de la empresa son como dejo indicados. Para posteriores notificaciones señalo como mi domicilio tributario la casilla judicial No (la que corresponda) del Palacio de Justicia de (el que corresponda).
2. El acto administrativo materia del presente recurso es la Resolución No. No. XXXXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXX de 20XX, suscrita por el Director Regional (el que corresponda) del Servicio de Rentas Internas, por concepto de Pago Indebido de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 20XX.
Como (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos), no se encuentra de acuerdo con el contenido de la Resolución No. No. XXXXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXX de 20XX (Anexo No. 2), ya que ha sido expedida con evidentes errores de hecho y de derecho y porque a la fecha la empresa por la que comparezco cuenta con documentos que son de valor trascendental, y que, no fueron tomados en cuenta al momento de expedirse la misma, insinúo el presente Recurso de Revisión al contenido de la citada Resolución, por ser desfavorable a los intereses de la empresa por la que comparezco.
II. ANTECEDENTES
1. Con fecha XX de XXXX del 20XX, (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos), presentó su solicitud de devolución de pago en exceso del Impuesto a la Renta por el valor de USD $ XXXXX (enunciar la cantidad Dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses legales calculados en base al artículo 21 del Código Tributario Orgánico. Esta petición fue signada con el número XXXXXXXXXXX (Anexo No. 3).
2. Con fecha XX de XXXX del 20XX, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. XXXXXXXXXXXXXXX mediante la cual niega la solicitud de pago en exceso de Impuesto a la Renta por el ejercicio fiscal 20XX presentada por (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., exponiendo los siguientes motivos para la negativa:
(EXPONER LOS MOTIVOS QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE LLEVARON A LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD PLANTEADA)
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados a continuación, solicito se de revise el contenido de la Resolución No. No. XXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXX de 20XX, emitida por el Director Regional de (el que corresponda) del Servicio de Rentas por concepto de devolución de pago en exceso por el valor de USD $ XXXXX (enunciar la cantidad Dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses legales conforme a los argumentos que señalo a continuación:
IV. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
A. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Las normas legales que soportan la solicitud de revisión del Acto recurrido son:
1. El recurso presentado es procedente en los términos de los artículos 84 y 143 de la codificación del Código Tributario, ya que la resolución expedida constituye un acto ejecutoriado, y siendo necesaria esta condición o la existencia de un acto administrativo firme para que exista un recurso de revisión, se justifica la interposición del mismo, de acuerdo a los artículos mencionados que se citan a continuación:
“Art. 84.- Se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.
“Art. 143.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la Administración Tributaria Central y los Prefectos Provinciales y Alcaldes, en su caso, en la Administración Tributaria Seccional y las máximas Autoridades de la Administración Tributaria de excepción, tienen la potestad facultativa extraordinaria de iniciar, de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica, que sea legítima interesada o afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria, un proceso de revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho en los siguiente casos”
“2. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate;…”
2. El artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que:
“Art.
47.- Crédito Tributario y Devolución.- En el caso de que las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista
impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá
solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo
directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta
que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años
contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el
contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor,
deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma
que ésta establezca.
La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la
verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se
determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el
contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que
le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del
100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado.”
3. La Administración Fiscal, en Circular No. 1236 de 22 de julio de 2003, dispuso: “…Por otro lado, como principio y regla general, el Estado debe recaudar únicamente la justa medida del tributo generado por la aplicación de la tarifa sobre la cuantía respectiva…”
B. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Con base a los fundamentos de derecho expuestos, principalmente en el artículo 143 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pongo a conocimiento y revisión del Director General del Servicio de Rentas Internas la siguiente información con la finalidad de probar el pago en exceso de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta por el ejercicio fiscal 20XX:
1. Copia de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 20XX;
2. Copia de la declaración sustitutiva de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 20XX;
3. Copia de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 20XX y su sustitutiva;
4. Detalle de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 20XX en medio magnético, en el cual se registran los nombres de las cuentas y subcuentas, así como los correspondientes códigos contables de cuenta, que componen todos y cada uno de los valores declarados en cada una de las casillas de dicho formulario, así como los correspondientes códigos contables de cuenta (Mapeo).
5. Libro mayor de la cuenta retención en la fuente de Impuesto a la renta 20XX, cuenta de activo.
6. Copias de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal 20XX;
7. Listado de los comprobantes de retención correspondientes al ejercicio fiscal 20XX, impreso y en medio magnético;
8. Balance General y estado de resultados del año 20XX a nivel de cuentas y subcuentas;
9. Balance de comprobación mensual del ejercicio fiscal correspondiente al 20XX;
10. Copias de las declaraciones de IVA por los meses de enero a diciembre el 20XX;
11. Copias de las declaraciones de Retenciones en la fuente por los meses de (los que correspondan al reclamo) del 20XX;
12. Plan de cuentas del ejercicio fiscal 20XX.
13. Escrito firmado por el contador y representante legal de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos., en el que se certifica que la información contenida en el medio magnético, es fiel copia de la original que reposa en los archivos de la compañía.
C. PROCEDENCIA DEL RECURSO
1. Según el artículo 143 de la Codificación del Código Tributario, procede la interposición de un recurso de revisión, en los siguientes casos:
“1. Cuando hubieren sido expedidos o dictados con evidente error de hecho o de derecho, verificados y justificados según informe jurídico previo. En caso de improcedencia del mismo, la autoridad competente ordenará el archivo del trámite;
2. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate;”
2. Siendo que han aparecido nuevos documentos de valor trascendental para sustentar el presente recurso y no se han considerado debidamente los comprobantes de retención que sustentan el derecho de mi representada, a la devolución de lo pagado en exceso y que por tanto se incurrió en un error de hecho, que lesiona mis legítimos intereses, se entiende que se configura el presupuesto de la norma citada.
3. El artículo 84 del Código Tributario Codificado, nos habla de los actos ejecutoriados, que en este caso cumple con lo dispuesto en la mentada norma, ya que la Resolución No. No. XXXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXX de 20XX constituye un acto ejecutoriado en los términos del artículo 84 de la Codificación del Código Tributario; siendo que en el presente trámite se ha presentado una solicitud de pago en exceso y ningún otro reclamo posterior; agotando de esta manera dicha vía administrativa.
V. PETICION CONCRETA
Que se reconozca el derecho de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos., para que se devuelva el valor de USD $ XXXXX (enunciar la cantidad Dólares de los Estados Unidos de América), pagados en exceso por concepto de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 20XX; valor que no fue reconocido inicialmente en la Resolución No. No. No. XXXXXXXXXXXXXX
Desde ya solicito que se abra el correspondiente sumario por el término de Ley.
VI. NOTIFICACIONES
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda) del Palacio de Justicia de esta ciudad de (el que corresponda)
Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador (el que se encuentre designado por el reclamante), profesional del derecho a quien conjunta o separadamente con su sola firma autorizo a presentar cuanto escrito sea necesario para la consecución de mis intereses dentro de la presente causa.
(nombre y firma del abogado) |
(nombre y firma del reclamante) |
(número del foro de abogados) |
(calidad por la que comparece) |