Recurso de APELACIÓN

 

Este recurso es procedente para impugnar varias piezas procesales:

 

a) de los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia.

b) de las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y los que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado.

c) del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá con efecto devolutivo.

( Artículo: 343 Código de Procedimiento Penal)

 

INTERPOSICIÓN

Se lo debe interponer mediante escrito fundamentado ante el juez de garantías penales, dentro de los tres días de notificada la providencia susceptible de apelación. (Código de Procedimiento Penal: Art. 344)

 

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE ………………

 

(Nombres y apellidos de quién interpone la Apelación)…………………………………., en el juicio penal No. ………….., por el delito de ………………, se sigue en mi contra, comparezco ante Usted, dentro del término legal, con la finalidad de interponer recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia  de………………, del auto o sentencia (ver en los casos en los que se puede apelar) dictado injustamente en mi contra, toda vez que…………………….(fundamentar el porqué del recurso).

 

 

Firmo con mi abogado defensor debidamente autorizado,

 

 

 

f.) RECURRENTE                                                                   f.) ABOGADO DEFENSOR

C.C.                                                                                       Mat.

                                                                                              Foro:

 

 

 

Este recurso se resuelve en la Sala respectiva de la Corte Provincial, en una audiencia pública, oral y contradictoria, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso, la audiencia se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Finalizado el debate en la audiencia, la Sala  pronunciará su resolución, quedando su decisión notificada a los asistentes en el mismo acto. Dentro de los tres días posteriores a la audiencia, la Sala elaborará una sentencia escrita que incluirá motivación completa y suficiente. (Código de Procedimiento Penal: Art. 345)