-Reclamo de pago indebido-

 

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL (LA QUE CORRESPONDA) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

(nombre del reclamante), en mi calidad de (calidad por la que comparece) de  (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos) tal como se desprende del nombramiento adjunto (Anexo 1), ubicada en la (domicilio tributario) de la ciudad de (la que corresponda), Provincia de (la que corresponda), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. XXXXXXXXXX, ante usted comparezco y amparado en lo que disponen los artículos 122 y 123 del Código Tributario Orgánico, solicito la devolución de impuestos conforme a lo siguiente:

A.                 ANTECEDENTES

 

1.- Con fecha XX de XXXX del 20XX, (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos), en cumplimiento del mandato legal presentó su declaración de Impuesto a la Renta por el ejercicio económico XXXX, conforme se desprende del Formulario 101 número (número del formulario) (Anexo 2).

 

2.- (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos) de acuerdo a su declaración de Impuesto a la Renta por el año 20XX, generó un valor por concepto de Impuesto a la Renta a pagar de USD XXXX, conforme aparece en la casilla No. 859 del Formulario 101.

 

De igual manera en el formulario 101 se aprecia que el Impuesto a la Renta causado (casilla 839) es mayor que el Anticipo Mínimo calculado (casilla 841) constituyéndose así, el impuesto causado como impuesto a la renta definitivo; aplicando por lo tanto lo establecido en el Art. 79 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno:

 

“…Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo 72, según corresponda, así:


…ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado…”

 

3.- Durante el ejercicio económico 20XX, las retenciones en la fuente efectuadas a (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos) alcanzaron la suma de USD XXXX valor que consta en la casilla 846 del Formulario 101 y que se desprende de las copias adjuntas de los comprobantes de retención (Anexo 6) y listado en medio magnético adjunto (Anexo 7) y del saldo de la cuenta de mayor (Anexo 5).

 

De igual manera, durante el ejercicio económico 20XX, la compañía registra un valor por Crédito Tributario de años anteriores de USD XXXX, de acuerdo a la casilla 850 del Formulario 101; tal como se desprende del saldo de la cuenta de mayor (Anexo 12)

 

4.- (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., en el ejercicio económico 20XX, canceló por concepto de anticipo de impuesto a la renta la cantidad de USD XXXX esto en base a las siguientes consideraciones:

 

4.1   En el Formulario 101  No. (número de formulario) del año (año anterior al que se encuentra reclamando), casilla 879  aparece el valor de USD XXXX de anticipo a cancelar el próximo año (Anexo 3).

 

4.2   En el Formulario 101 No. (número de formulario) del año 20XX, casilla 845 aparece el valor de USD XXXX por saldo de anticipo pendiente de pago del ejercicio fiscal 2010.

 

5.- De lo expuesto en numerales anteriores, se desprende que (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., pagó más allá de la justa medida por el ejercicio fiscal del año 20XX, por concepto de Impuesto a la Renta, una suma equivalente a USD XXXX según el siguiente detalle:

CONCEPTO

VALOR

Impuesto a la Renta causado en el año 20XX, casilla 839 del Formulario 101

USD XXXX

Menos: Anticipos pagados

(USD  XXXX )

Saldo de impuesto a la renta pendiente de pago ( suma de las casillas 842 y 845 del Formulario 101)

 

USD  XXXX

Menos: Crédito Tributario de años anteriores, casilla 850 del Formulario 101

(USD  XXXX )

Menos: Retenciones en la fuente de Impuesto practicadas a    (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos ., en el 20XX, casilla 846 del Formulario 101

 

(USD  XXXX )

Total pagado indebidamente

USD  XXXX 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.                  BASE LEGAL

 

1.                  El artículo 122 del Código Tributario Orgánico (CTO) dispone que: “Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

 

2.                  El artículo 123 del CTO dispone que “se considerará pago en exceso que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

 

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido”.

3.                  El Art. 46 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que “Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual”.

 

4.                  El Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que “En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca

 

La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado”.

Si el contribuyente optó por presentar el reclamo y el Director General del Servicio de Rentas Internas no lo hubiere resuelto dentro del plazo establecido por el Código Tributario, aquel podrá compensar directamente este saldo con el impuesto a la renta o sus anticipos causados en ejercicios posteriores. En este caso se considerarán los intereses correspondientes computados de conformidad con el artículo 21 del antes referido cuerpo legal, sin perjuicio del derecho de verificación, que será ejercido por parte del sujeto activo.

 

5.                  El Art. 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica respecto a los reclamos por pagos indebidos o en exceso: “…Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo 72, según corresponda, así:


i) Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones.
ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado

 

C.                  PETICIÓN CONCRETA

 

De los antecedentes indicados y con base a los fundamentos de hecho y los de derecho expuestos, vendrá a conocimiento del Director General del Servicio de Rentas Internas lo siguiente:

 

1.                  Que para el año 20XX, según los resultados contables, (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., genero un Impuesto a la Renta causado mayor al Anticipo determinado por USD XXXX consecuentemente este valor se consideró como impuesto definitivo.

 

2.                  Conforme se señaló en el punto A.4. (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., generó por concepto de saldo de anticipo de Impuesto a la Renta pendiente de pago por el ejercicio fiscal del 20XX un valor de USD XXXX.

 

3.                  Que la compañía registra en el ejercicio fiscal 20XX un valor por Crédito Tributario de años anteriores de USD XXXX y en el mismo año registró un valor de USD XXXX, por concepto de impuestos retenidos, los mismos que se hallan soportados con los comprobantes de retención y cumplen con los requisitos formales de validez establecidos en la LRTI, y el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

 

4.                  Que por lo expuesto en los puntos anteriores, las retenciones son mayores que el saldo de impuesto a la renta causado, al que se han aplicado los anticipos pagados; crédito fiscal; y, retenciones en la fuente del ejercicio fiscal correspondientes al 20XX, por lo que (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos). puede solicitar la devolución de todo lo pagado en contra de la justa medida legal.

 

5.                   Que de las copias de los comprobantes de retención que se adjuntan, existe suficiente prueba de que las retenciones practicadas a (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., cumplen con todos los requisitos legales, por lo que el señor Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas se abstendrá de objetar los mismos por inobservancia de requisitos de forma.

 

6.                   En base a los fundamentos expuestos, solicito se reconozca el derecho de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., para que se reintegre la cantidad de USD XXXX (enunciar la cantidad Dólares de los Estados Unidos de América) más los respectivos intereses legales calculados según el artículo 22 del Código Tributario Orgánico.

 

D.                  DOCUMENTACION ADJUNTA

 

Anexamos los siguientes documentos:

1.                   Copia certificada del (nombramiento o poder especial) emitida por (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos); se adjunta copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;

 

2.                   Copia del formulario de declaración original de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 20XX;

 

3.                   Copia del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 20XX (año anterior al que se reclama);

 

4.                   Detalle de la declaración de Impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 20XX en medio magnético, en el cual se registran los nombres de las cuentas y subcuentas, así como los correspondientes códigos contables de cuenta, que componen todos y cada uno de los valores declarados en cada una de las casillas de dicho formulario (Mapeo).

 

5.                   Libro mayor de la cuenta retención en la fuente de Impuesto a la Renta 20XX, cuenta de activo;

 

6.                   Copias de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal 20XX;  

 

7.                   Listado impreso y en medio magnético de los comprobantes de retención correspondientes al ejercicio fiscal 20XX;

 

8.                   Balance General y estado de resultados del año 20XX a nivel de cuentas y subcuentas;

 

9.                   Balance de comprobación mensual del ejercicio fiscal correspondiente al 20XX;

 

10.               Copias de las declaraciones de IVA por los meses (poner los meses que se van a reclamar)  el 20XX;

 

11.               Copias de las declaraciones de Retenciones en la Fuente por los meses (poner los meses que se van a reclamar) del 20XX;

 

12.               Plan de cuentas del ejercicio fiscal 20XX en medio magnético; y,

 

13.               Escrito firmado por el contador de (nombre de la compañía por la que comparece o por sus propios y personales derechos)., en el que se certifica que la información contenida en original y medio magnético, es fiel copia de la original que reposa en los archivos de la compañía.

 

E.                  NOTIFICACIONES

 

Notificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda) del Palacio de Justicia de esta ciudad de (el que corresponda)

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador (el que se encuentre designado por el reclamante), profesional del derecho a quien conjunta o separadamente con su sola firma autorizo a presentar cuanto escrito sea necesario para la consecución de mis intereses dentro de la presente causa.

 

(nombre y firma del abogado) 

(nombre y firma del reclamante)

(número del foro de abogados)              

(calidad por la que comparece)