PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador)

PLANTEAMIENTO DEL CASO:

El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00.

La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente:

 

Alquiler del departamento

US$600,00

Seguro de salud por 2 hijos menores de edad

200,00

Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad

400,00

Compras de alimentación en supermercados

500,00

Compras de prendas de vestir (pantalones, camisas, vestidos, medias)

250,00

Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos.

El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta, pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, estos fueron compartidos con su cónyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00.

La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud, pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación estos fueron compartidos con su cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8400,00.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL ING. PÉREZ

 

CONCEPTO

INGRESO

DEDUCCIONES

INGRESOS

Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12)

30.000,00

 

Décimo Cuarto Sueldo

218,00

 

Décimo Tercer Sueldo

2.500,00

 

Total ingresos empresa XYZ

32.718,00

 

Sueldo Universidad XX (400 x 10)

4.000,00

 

Décimo Cuarto Sueldo

218,00

 

Décimo Tercer Sueldo

400,00

 

Total Ingresos Universidad XX

4.618,00

 

Total Ingresos Exonerados1

3.336,00

 

Total Ingresos Gravados2

34.000,00

 

TOTAL INGRESOS:

37.336,00

 

DEDUCCIONES

IESS Empresa XYZ

 

 

Aporte al IESS (30.000 x 9.35%)

 

2.805,00

IESS universidad XX

 

 

Aporte al IESS (4.000 x 9.35%)

 

374,00

Total deducciones IESS

 

3.179,00

Gastos Personales

 

 

Alquiler (600x12)

 

7.200,00

Alimentación (500x8)

 

4.000,00

Vestimenta (250x12)

 

3.000,00

Total Gastos Personales

 

14.200,00

Total Gastos deducibles3

 

11.141,00

TOTAL DEDUCCIONES:

(IESS + Gastos Personales)

 

14.320,00

Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta

(34.000 - 14.320)

19.680,00

Impuesto a la Renta anual a pagar

(19.680-17.030) x 15% + 747

1.144.50

 

Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.583,00 anuales (1.3 veces la fracción básica desgravada que asciende a US$8.910,00 para el año fiscal 2010). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.144,50. La empresa XYZ deberá realizar la retención del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales.

En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$11.583, los mismos que deberán ser detallados en el Formulario SRI-GR.

 

NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2010. De igual manera, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A

 

El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.

Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SRA. CÓRDOVA (CÓNYUGE)

 

CONCEPTO

INGRESO

DEDUCCIONES

INGRESOS

Sueldo empresa (1.200 x 12)

14.400,00

 

Décimo Cuarto Sueldo

218,00

 

Décimo Tercer Sueldo

1.200,00

 

Total ingresos empresa ABC

15.818,00

 

Total Ingresos Exonerados4

1.418,00

 

Total Ingresos Gravados5

14.400,00

 

TOTAL INGRESOS:

15.818,00

 

DEDUCCIONES

IESS empresa DEF

 

 

Aporte al IESS (14.400 x 9.35%)

 

1.346,40

Total Deducción IESS

 

1.346,40

Deducción Gastos Personales

 

 

Salud (200x12)

 

2.400,00

Educación (400x10)

 

4.000,00

Alimentación (500x4)

 

2.000,00

Total Gastos Personales

 

8.400,00

Gastos Personales Deducibles6

 

7.200,00

TOTAL DEDUCCIONES

 

 

(IESS + Gastos Personales)

 

8.546,40

Base imponible para determinar el impuesto a la renta

(14.400 - 8.546,40)

5.853,60

En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$8.910,00 (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta período 2010).

 

NOTA IMPORTANTE: En el caso que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, hasta marzo de 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.

Fuente: Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta.

 



1 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.

2 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.

3 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.583,00 (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$8.910,00). En este caso, el Ing. Pérez podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre. Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.583,00 establecidos en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

4 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se en­cuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.

5 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.

6 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.583,00 (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$8.910,00). En este caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.