PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador)
PLANTEAMIENTO DEL CASO:
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00.
La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente:
Alquiler del departamento |
US$600,00 |
Seguro de salud por 2 hijos menores de edad |
200,00 |
Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad |
400,00 |
Compras de alimentación en supermercados |
500,00 |
Compras de prendas de vestir (pantalones, camisas, vestidos, medias) |
250,00 |
Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos.
El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta, pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, estos fueron compartidos con su cónyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00.
La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud, pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación estos fueron compartidos con su cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8400,00.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL ING. PÉREZ
CONCEPTO |
INGRESO |
DEDUCCIONES |
||
INGRESOS |
||||
Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12) |
30.000,00 |
|
||
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
||
Décimo Tercer Sueldo |
2.500,00 |
|
||
Total ingresos empresa XYZ |
32.718,00 |
|
||
Sueldo Universidad XX (400 x 10) |
4.000,00 |
|
||
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
||
Décimo Tercer Sueldo |
400,00 |
|
||
Total Ingresos Universidad XX |
4.618,00 |
|
||
Total Ingresos Exonerados1 |
3.336,00 |
|
||
Total Ingresos Gravados2 |
34.000,00 |
|
||
TOTAL INGRESOS: |
37.336,00 |
|
||
DEDUCCIONES |
||||
IESS Empresa XYZ |
|
|
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Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) |
|
2.805,00 |
||
IESS universidad XX |
|
|
||
Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) |
|
374,00 |
||
Total deducciones IESS |
|
3.179,00 |
||
Gastos Personales |
|
|
||
Alquiler (600x12) |
|
7.200,00 |
||
Alimentación (500x8) |
|
4.000,00 |
||
Vestimenta (250x12) |
|
3.000,00 |
||
Total Gastos Personales |
|
14.200,00 |
||
Total Gastos deducibles3 |
|
11.141,00 |
||
TOTAL DEDUCCIONES: (IESS + Gastos Personales) |
|
14.320,00 |
||
Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta |
(34.000 - 14.320) |
19.680,00 |
||
Impuesto a la Renta anual a pagar |
(19.680-17.030) x 15% + 747 |
1.144.50 |
||
Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.583,00 anuales (1.3 veces la fracción básica desgravada que asciende a US$8.910,00 para el año fiscal 2010). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.144,50. La empresa XYZ deberá realizar la retención del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales.
En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$11.583, los mismos que deberán ser detallados en el Formulario SRI-GR.
NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2010. De igual manera, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A
El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.
Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SRA. CÓRDOVA (CÓNYUGE)
CONCEPTO |
INGRESO |
DEDUCCIONES |
INGRESOS |
||
Sueldo empresa (1.200 x 12) |
14.400,00 |
|
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
Décimo Tercer Sueldo |
1.200,00 |
|
Total ingresos empresa ABC |
15.818,00 |
|
Total Ingresos Exonerados4 |
1.418,00 |
|
Total Ingresos Gravados5 |
14.400,00 |
|
TOTAL INGRESOS: |
15.818,00 |
|
DEDUCCIONES |
||
IESS empresa DEF |
|
|
Aporte al IESS (14.400 x 9.35%) |
|
1.346,40 |
Total Deducción IESS |
|
1.346,40 |
Deducción Gastos Personales |
|
|
Salud (200x12) |
|
2.400,00 |
Educación (400x10) |
|
4.000,00 |
Alimentación (500x4) |
|
2.000,00 |
Total Gastos Personales |
|
8.400,00 |
Gastos Personales Deducibles6 |
|
7.200,00 |
TOTAL DEDUCCIONES |
|
|
(IESS + Gastos Personales) |
|
8.546,40 |
Base imponible para determinar el impuesto a la renta |
(14.400 |
5.853,60 |
En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$8.910,00 (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta período 2010).
NOTA IMPORTANTE: En el caso que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, hasta marzo de 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.
Fuente: Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta.
1 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
2 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.
3 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.583,00 (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$8.910,00). En este caso, el Ing. Pérez podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre. Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.583,00 establecidos en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
4 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se enÂcuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
5 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.
6 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.583,00 (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$8.910,00). En este caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.