minuta de constitución de compañía tenedora de acciones (HOLDING)

Art. 429 de la ley de compañías

señor notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que corresponda la constitución de la compañía holding .............................. [Razón social de la compañía], al tenor de las siguientes cláusulas:

primera: comparecientes.-  Concurren al otorgamiento de esta escritura de constitución de la compañía holding .............................. [Razón social de la compañía], los señores: .............................. [Nombres y apellidos completos del contratante], de estado civil .............................. [Estado civil del contratante], portador de la cédula de ciudadanía .............................. [Numero de cédula del contratante], y, la señora .............................. [Nombres y apellidos completos de la contratante], de estado civil .............................. [Estado civil de la contratante], portadora de la cédula de ciudadanía No. .............................. [Numero de cédula de la contratante], ecuatorianos los dos, con domicilio en la ciudad de .............................. [Ciudad de domicilio de los contratantes], sin prohibición para establecer esta compañía; y, quienes comparecen por sus propios derechos. 

segunda: Los comparecientes convienen en constituir la compañía holding .............................. [Razón social de la compañía], que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.

tercera.- Estatuto de la compañía holding  .............................. [Razón social de la compañía].

Artículo Primero.- Nombre, Domicilio, Objeto Social y Plazo de Duración.- La compañía llevará el nombre de .............................. Grupo Empresarial [Razón social de la compañía].

Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de .............................. [Ciudad de domicilio de la compañía], y por resolución de la Junta General de Accionistas podrá establecerse sucursales, agencias, oficinas, representaciones y establecimientos en cualquier lugar del país y en el extranjero, conforme a la ley.

Artículo Tercero.- La compañía tiene como objeto social principal: ............................., .............................., .............................., .............................., .............................. [Actividades a las que se va a dedicar la compañía], y en general, toda clase de actos y contratos, civiles y mercantiles permitidos por la ley y relacionados con el objeto social principal.

Artículo Cuarto.- El plazo de duración de la compañía es de ............... años [Número de años fijado para duración legal de la compañía], contados a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil, pero la Junta General de Accionistas podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración.

Artículo Quinto.- Del Capital.- El capital de la compañía es de .............................. [Capital de la compañía], dividido en acciones de un valor de USD.. ............... [Valor de cada acción individual de la compañía], nominativas y ordinarias las que estarán representadas por títulos que serán firmadas por el presidente y por el Gerente General de la compañía. El capital será suscrito, pagado y emitido hasta por el límite del capital autorizado en proporciones y condiciones que disponga la Junta General de Accionistas y conforme a la ley. El capital suscrito y pagado consta en las declaraciones.

Artículo Sexto.- Aumento de Capital.- El capital de la compañía podrá ser aumentado en cualquier momento por resolución de la Junta General de Accionistas, por los medios y en la forma establecida por la Ley de Compañías. Los accionistas tendrán derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones en proporción de las que tuvieren pagadas al momento de efectuar dicho aumento.

Artículo Séptimo.- Responsabilidad.- La responsabilidad de los accionistas por las obligaciones sociales se limita al monto de sus acciones. La acción con derecho a voto lo tendrá en relación a su valor pagado. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

Artículo Octavo.- Libro de Acciones.- La compañía llevará el Libro de Acciones y Accionistas en el que se registrarán las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones. La propiedad de las acciones se probará con la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. El derecho de negociar las acciones y transferencias se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Compañías.

Ejercicio Económico, Balance, Distribución de las Utilidades y Reservas.- Artículo Noveno.- Ejercicio Económico.- El ejercicio económico será anual y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Al fin de cada ejercicio económico y dentro de los tres primeros meses del siguiente, el Gerente General someterá a la Junta General de Accionistas el Balance General Anual, el Estado de pérdidas o ganancias, la fórmula de distribución de beneficios y demás informes necesarios. El comisario presentará igualmente un informe. Durante los quince días anteriores a la sesión de Junta General de Accionistas tales balances e informes podrán ser examinados por los accionistas en las oficinas de la compañía.

Artículo Décimo.- Utilidades y Reservas.- La Junta General de Accionistas resolverá la distribución de las utilidades la que será en proporción del valor pagado de las acciones. De las utilidades líquidas se segregará por lo menos el diez por ciento anual para la formación e incremento del fondo de reserva legal de la compañía, hasta cuando este alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito. Además, la Junta General de Accionistas podrá resolver la creación de reservas especiales y extraordinarias.

Artículo Décimo Primero.- Del Gobierno, la Administración y Representación de la Compañía.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, por el Presidente y por el Gerente; cada uno de estos órganos con las atribuciones y deberes que les concede la Ley de Compañías y estos Estatutos.

Artículo Décimo Segundo.- De la Junta General de Accionistas.- La Junta General de Accionistas es el Órgano Supremo de la compañía, se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico; y, extraordinariamente las veces que fuere convocada para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria. La Junta estará formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos.

Artículo Décimo Tercero.- La convocatoria a la Junta General de Accionistas le hará el presidente de la compañía mediante comunicación por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía cuando menos con ocho días de anticipación a la reunión de la Junta y expresando los puntos a tratarse. Igualmente el Presidente convoca a la Junta General de Socios a pedido de los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital pagado, para tratar los puntos que se indiquen en su petición, de conformidad con lo que dispone la Ley de Compañías.

Artículo Décimo Cuarto.- Las Juntas Generales de Accionistas ordinarias y extraordinarias, se reunirán en el domicilio principal de la compañía. Los accionistas podrán concurrir a la Junta personalmente o mediante poder otorgado a un accionista o a un tercero, ya se trate de poder notarial o carta poder para cada Junta. El poder a un tercero será necesariamente notarial. No podrán ser representantes de los accionistas los Administradores y los Comisarios de la compañía.

Artículo Décimo Quinto.- Para que se instale válidamente la Junta General de Accionistas en primera convocatoria se requerirá de la presencia de por lo menos la mitad del capital pagado. SI no hubiere este quórum habrá una segunda convocatoria mediando cuando más treinta días de la fecha fijada para la primera reunión, y la Junta General se instalará con el número de accionistas presentes o que concurran, cualquiera sea el capital que representen, particular que se expresará en la convocatoria.

Artículo Décimo Sexto.- Presidirá la Junta General de Accionistas el Presidente de la Compañía, Actuará como secretario el Gerente General de la compañía. A falta del Presidente actuará quien lo subrogue, que será uno de los vocales del Directorio, en orden a sus nombramientos; y, a falta del Gerente actuará la persona que designe la junta como Secretario Ad-hoc.

Artículo Décimo Séptimo.- La Junta General de Accionistas legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la compañía; y, en consecuencia, tiene plenos poderes para resolver todos los asuntos relacionados con los negocios sociales así como el desarrollo de la empresa que no se hallaren atribuidos a otros órganos de la compañía, siendo su competencia lo siguiente: a) Nombrar Presidente y Gerente General de la compañía, al Comisario principal y suplente, así como a los vocales principales y alternos del Directorio; b) Conocer y resolver todos los informes que presente el Directorio y órganos de la administración y fiscalización, como los relativos a balances, reparto de utilidades, formación de reservas, administración; c) Resolver sobre el aumento o disminución de capital, prórroga del plazo, disolución anticipada, cambio de domicilio, de objeto social y demás reformas del Estatuto, de conformidad con la Ley de Compañías; d) Aprobar anualmente el presupuesto de la compañía; e) Fijar las remuneraciones que percibirán el Presidente, el Gerente General, los vocales del Directorio y el Comisario; f) Resolver acerca de la disolución y liquidación de la compañía, designar a los liquidadores, señalar las remuneraciones de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación; g) Fijar la cuantía de los actos y contratos cuyo otorgamiento o celebración del Gerente General requiere autorización del Directorio y de los que requieran autorización de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Compañías en su parte pertinente; h) Autorizar al Gerente General el otorgamiento de poderes generales, de conformidad con la ley; i) Interpretar obligatoriamente el presente Estatuto y dictar los reglamentos de la compañía; j) Resolver cualquier asunto que fuere sometido a su consideración y que no fuere atribución de otro órgano de la compañía; y, k) Los demás que contemple la ley y estos Estatutos.

Artículo Décimo Octavo.- La compañía podrá celebrar sesiones de la Junta General de Accionista en la modalidad de la Junta Universal, de conformidad con lo que dispone la Ley de Compañías, esto es que, la Junta General de Accionistas  puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que este presente todo el capital pagado y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta entendiéndose así legalmente convocada y válidamente constituida.

Artículo Décimo Noveno.- Del Directorio.- El Directorio estará integrado por el Presidente de la Compañía y dos vocales. Los vocales tendrán alternos.

Artículo Vigésimo.- Los vocales del directorio durarán dos años en sus funciones; podrán ser reelegidos y permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados. Para ser vocales del Directorio no se requerirá la calidad de accionistas.

Artículo Vigésimo Primero.- Presidirá las sesiones del Directorio el Presidente de la compañía y actuará como secretario el Gerente General; a falta del Presidente lo reemplazará el subrogante que será uno de los vocales principales en el orden de elección, debiéndose en este caso principalizar al respectivo suplente; y, a falta del Gerente se nombrará un secretario Ad-hoc.

Artículo Vigésimo Segundo.- La convocatoria a sesión del Directorio le hará el Presidente de la compañía, mediante comunicación escrita a cada uno de los miembros. El quórum se establecerá con más de la mitad de los miembros que la integran.

Artículo Vigésimo Tercero.- Son atribuciones y deberes del Directorio de la compañía los siguientes: a) Sesionar ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando fuere necesario; b) Someter a consideración de la Junta General de Accionistas el Proyecto de Presupuesto en el mes de enero de cada año; c) Autorizar la compra de inmuebles a favor de la compañía, así como la celebración de contratos de hipoteca o de cualquier otro gravamen que limite el dominio y posesión de bienes inmuebles de propiedad de la compañía; d) Autorizar al Gerente General el otorgamiento y celebración de actos y contratos para los que se requiera la aprobación, en razón de la cuantía fijada por la Junta General; e) Controlar el movimiento económico de la compañía y dirigir la política de los negocios de la misma; f) Contratar los servicios de auditoria interna de acuerdo con la ley; g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Accionistas y disposiciones legales, del Estatuto, del Reglamento; h) Presentar anualmente a conocimiento de la Junta General de Accionistas la creación e incrementos de reservas legales, facultativas o especiales; y, i) Los demás que disponen la Ley, los Estatutos y las Resoluciones que dicten la Junta General. 

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las resoluciones del Directorio serán tomadas por simple mayoría de votos; y, los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

Artículo Vigésimo Quinto.- De cada sesión de Directorio se levantará la correspondiente acta, la que será firmada por el Presidente y secretario.

Artículo Vigésimo Sexto.- Del Presidente.- El Presidente de la compañía será elegido por la Junta General de Accionistas para un periodo de dos años. Puede ser reelegido indefinidamente y podrá o no tener calidad de accionista. El Presidente permanecerá en el cargo hasta ser reemplazado legalmente.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la compañía; a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Accionistas y del Directorio; b) Legalizar con su firma los certificados provisionales y las acciones; c) Vigilar la marcha general de la compañía y el desempeño de las funciones de los servidores de la misma e informar de estos a la Junta General de Accionistas; d) Velar por el cumplimiento del objeto social y por la aplicación de las políticas de la compañía; e) Firmar el nombramiento del Gerente General y conferir copias del mismo debidamente certificadas; f) Subrogar al Gerente General por falta o ausencia temporal o definitiva con todas las atribuciones conservando las propias, mientras dure su ausencia o hasta que la Junta elija sucesor y haya inscrito su nombramiento; y, g) Las demás que señale la Ley de Compañías, este Estatuto, los reglamentos y la Junta General de Accionistas.

Artículo Vigésimo Octavo.- Del Gerente.- El Gerente General será elegido por la Junta General de Accionistas para un periodo de dos años. Puede ser reelegido indefinidamente; y, podrá o no tener calidad de accionista. Ejercerá el cargo hasta ser legalmente reemplazado. EL Gerente General será el representante legal de la compañía.

Artículo Vigésimo Noveno.- Son atribuciones y deberes del Gerente General de la compañía: a) Representar legalmente a la compañía en forma judicial y extrajudicial; b) Conducir la gestión de negocios sociales y la administración de la compañía; c) Dirigir la gestión económico financiera de la compañía; d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la compañía; e) Realizar los pagos por concepto de gastos administrativos de la compañía; f) Realizar inversiones, adquisiciones y negocios sin necesidad de firma conjunta con el Presidente, hasta por el monto para el que está autorizado; g) Suscribir el nombramiento del Presidente y conferir copias y certificaciones sobre el mismo; h) Inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil; i) Presentar anualmente un informe de labores a la Junta General de Accionistas; j) Conferir poderes especiales y generales de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto y la ley; k) Nombrar empleados y fijar sus remuneraciones; l) Cuidar que los libros contables se lleve de acuerdo con la Ley; ll) Cumplir y hacer cumplir con las resoluciones de la Junta General de Accionistas; m) Presentar a la Junta General de Accionistas el balance, el estado de pérdidas y ganancias y propuestas de distribución de beneficios dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico; n) Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establece la ley, el presente Estatuto y reglamentos de la compañía, así como las que señale la Junta General de Accionistas.

Artículo Trigésimo.- De la Fiscalización y Control.- La Junta General de Accionistas nombrará un Comisario principal y un suplente, accionistas o no, quienes durarán dos años en sus funciones; pueden ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Trigésimo Primero.- Son atribuciones y deberes del Comisario los que consten en la ley, este Estatuto y sus reglamentos y las que determine la Junta General de Accionistas. En general el Comisario tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas la operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disolución y Liquidación de la Compañía.- La disolución y liquidación de la compañía se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías, así como por las disposiciones del Reglamento sobre disolución y liquidación de la compañía y por lo previsto en el presente Estatuto.

Artículo Trigésimo Tercero.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías y sus reglamentos, así como a los reglamentos de la compañía y a lo que resuelva la Junta General de Accionistas.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Sin perjuicio de la existencia de órganos internos de fiscalización, la Junta General de Accionistas podrá contratar la asesoría contable o auditoria de cualquier persona natural o jurídica especializada, observando las disposiciones legales sobre esta materia.

Artículo Trigésimo Quinto.- En lo referente a la auditoria externa, se estará a lo dispuesto en la ley.   

cuarta: declaraciones.- UNO.- El capital con que se constituye la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) .............................. [Nombre y apellido completo del socio de la compañía], aporta la suma de USD.. ............... [Cantidad de dinero que aportó el socio de la compañía], b) .............................. [Nombre y apellido completo del socio de la compañía],  aporta la suma de USD.. ............... [Cantidad de dinero que aportó el socio de la compañía], por consiguiente el capital suscrito asciende a la suma de .............................. [Capital suscrito de la compañía], cantidad que los socios pagan a la compañía en dinero en efectivo y en su totalidad y en la suma que a cada uno le corresponde; dos.- Los socios fundadores de la compañía por unanimidad nombran al socio .............................. [Nombres y apellidos completos del socio], Gerente General de la compañía para un periodo determinado de ..............[Tiempo de nombramiento del gerente], y, le autorizan para que realice los trámites y gestiones necesarias encaminadas a la legalización y aprobación de la escritura constitutiva de la compañía, su inscripción en el Registro Mercantil y todos los trámites pertinentes para que pueda operar la compañía.

Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo que aseguren la plena validez del contrato de constitución de la compañía.

 

 

 

f.) Abogado

Mat.