minuta de constitución de compañía de responsabilidad LIMITADA

Art. 92 y siguients de la Ley de Compañías

SeÑor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase insertar una de la Constitución de la compañía de Responsabilidad Limitada, al tenor de las siguientes cláusulas:

Comparecientes.- Comparecen para el otorgamiento de la siguiente Escritura los señores: .............................., .............................. y .............................. [Nombres y apellidos completos de los contratantes], por sus propios derechos, de nacionalidad .............................. [Nacionalidad de los contratantes], mayores de edad, de estado civil .............................. [Estado civil de los contratantes], .............................. [Domicilio de los contratantes], y residentes en esta ciudad de ........................... [Ciudad de residencia de los contratantes], con el objeto de constituir una Compañía de Responsabilidad Limitada al tenor de los siguientes artículos:

Art.1.- Denominación, Nacionalidad, Duración y Domicilio.- La Compañía que se constituye por este acto se denominará .............................. Cía. Ltda. [Razón social de la compañía]. El plazo de duración de la Compañía es de ............................... [Tiempo de duración legal de la compañía], contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Escritura en el Registro Mercantil, el mismo que podrá ser prorrogado o reducido por acuerdo de la Junta General de Socios.- Su nacionalidad es ecuatoriana.- El domicilio principal de la Compañía será en la ciudad de ............................ [Domicilio de la ciudad], pudiendo establecer sucursales y agencias en otros lugares del Ecuador.

Art. 2.- Objeto Social.- La finalidad de la Compañía es: .............................. [Determinación del objeto social de la compañía], La Compañía para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley.

Art. 3.- Capital Social.- El capital social de la Compañía es de USD..................................... [Valor de capital],  .............................. [Número de acciones], dividido en .............................. [Número de participaciones de la compañía], participaciones de USD............... [Valor de participaciones], cada una, las mismas que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en el cincuenta por ciento en la proporción constante del cuadro de integración de capital que más adelante se detalla. La Compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que necesariamente constará el carácter de no negociables, el número de participaciones que por su aporte le corresponde, las mismas que son acumulativas e indivisibles. El saldo del capital será integrado y pagado en el plazo de un año, a contarse de la fecha de constitución de la Compañía.

Art. 4.- De la Transferencia de Participaciones.- Las participaciones que tiene el socio de esta Compañía son Transferibles por acto entre vivos y Transmisibles por herencia, en el primer caso en beneficio de otro u otros socios de la Compañía o de terceros si obtuvieren el consentimiento unánime del capital social, estando a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Art. 5.- Del Aumento del Capital.- Si se acordare un aumento del capital, los socios tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus aportes sociales y no se podrán tomar resoluciones encaminadas a reducir el capital si ello implicara la devolución a los socios de la parte de las aportaciones hechas y pagadas, excepto en el caso de exclusión del socio previa la liquidación de su aporte.

Art. 6.- De la Administración de la Compañía.- La Compañía estará gobernada por la Junta General de Socios que es su máximo Organismo y administrada por su Presidente y un Gerente.

Art. 7.- De la Junta General.- La Junta General, formada por los socios legalmente convocados y reunidos tiene las siguientes atribuciones y deberes a más de los establecidos en la Ley de Compañías:

a) Acordar cambios sustanciales en el giro de los negocios sociales dentro de sus propios objetivos;

b) Reformar este contrato social, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

c) Autorizar toda clase de actos y contratos que sobrepasan de .............................. [Valor en dinero], los mismos que serán suscritos en forma conjunta por el Presidente y Gerente, observándose las mismas formalidades para aquellas que graven a bienes inmuebles, muebles y más enseres de propiedad de la Compañía;

d) Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la Compañía y la imposición de gravámenes reales sobre ellos;

e) Designar Presidente y Gerente de la Compañía,  señalar sus remuneraciones  y removerlos cuando existan causas justificadas;

f) En el caso de creerlo indispensable de acuerdo con las necesidades de la Sociedad se encuentra la facultad para nombrar y establecer atribuciones de la Comisión de Vigilancia, en los términos previstos en la Ley de Compañías;

g) Conocer y resolver sobre las cuentas, balances, inventarios e informes que presenten los administradores;

h) Resolver sobre la forma de reparto de utilidades; la formación de fondos de reserva, facultativos o extraordinarios;

i) Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía;

j) Decidir la exclusión del socio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la materia.; y,

k) Las demás que le conceden las Leyes, los Reglamentos y este contrato social.

Art. 8.- Convocatorias.- La Junta General estará válidamente constituida para deliberar si los socios han sido convocados debidamente por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo, mediante la publicación por una sola vez de la convocatoria, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la Compañía, con el mismo plazo de anticipación. La Junta General así convocada se considerará válidamente constituida para deliberar en primera convocatoria, si los concurrentes a ella representen más de la mitad del capital social, en segunda convocatoria se reunirán y se entenderá válidamente constituida con el número de socios presentes debiendo esta circunstancia constar en la referida convocatoria.

Art. 9.- Resoluciones de la Junta.- La Junta General adoptará resoluciones y para que estas sean válidas se necesitará el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social de la Compañía en primera convocatoria. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Para efecto de la votación cada participación dará al socio el derecho a un voto.

Art. 10.- Clases de Juntas Generales.- Las Juntas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, se reunirán en el domicilio de la Compañía. Las Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Compañía. Las Extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas por el Gerente o Presidente. No obstante los socios que representen el diez por ciento del capital social, podrán ejercer el derecho que les confiere la Ley de Compañías en sus artículos pertinentes. Las Juntas Generales Universales podrán celebrarse en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional y se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad o acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Art. 11.- De los socios.- Los socios concurrirán a las Juntas Generales, sean de la clase que fueren personalmente o por medio de un representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta, a no ser que el representante ostente Poder General legalmente conferido.- El acta de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales llevará las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, salvo lo dispuesto para las Juntas Universales. Se formará un expediente de cada Junta y se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías. Las actas de las Juntas Generales serán llevadas en hojas móviles escritas a máquina en el anverso y en el reverso, foliadas con numeración continuada, sucesiva y rubricada una a una por el Secretario.

Art. 12.- Representación Legal.- La Compañía estará representada legal, judicial y extra-judicialmente por su Gerente para realizar gestiones, actos, contratos y proponer acciones o defender a la Compañía en toda clase de acciones judiciales permitidas por la Ley, como excepción de aquellas que fueren extrañas al contrato social o de los que pudieren impedir que esta compañía cumpla con sus fines y en todo lo que implique reformar al contrato social; debiendo realizarlos únicamente con su firma, a excepción de aquellos casos en que el contrato social lo limite; en caso de ausencia o impedimento le subrogará en sus funciones el Presidente mientras sea reemplazado o se incorpore al ejercicio de ellas.

Art. 13.- Del Presidente.- El Presidente será elegido por la Junta General por un período de dos años, puede ser socio o no, pudiendo ser reelegido indefinidamente y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Presidir la Junta General de Socios;

b) Suscribir conjuntamente con el Gerente todos los actos y contratos cuya cuantía pase de .............................. y menor de .............................. [Valoren dinero de actos y contratos a suscribir por el presidente],

c) Vigilar la buena marcha de la Sociedad y todas las demás funciones establecidas en la Ley de Compañías; y,

d) Las demás que le señale la Ley de Compañías, sus Reglamentos y este Estatuto, además de cumplir las resoluciones de la Junta General.

Art. 14.- Del Gerente.- Es la máxima Autoridad ejecutiva en la representación y administración de los negocios sociales para el ejercicio, será designado por la Junta General y podrá ser un socio o no de la Compañía por un período de dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente y tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de los previstos en la Ley de Compañías:

a) Administrar y representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Compañía y obligarla libremente en todos los actos, contratos y más negocios que se celebren hasta una cuantía de .............................. y menor de .............................. [Valoren dinero de actos y contratos a suscribir por el gerente],

b) Convocar e intervenir como Secretario en las sesiones de Juntas Generales y suscribir las actas correspondientes conjuntamente con el Presidente;

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General;

d) Manejar las cuentas bancarias de la Compañía;

e) Suscribir los certificados de aportación, conjuntamente con el Presidente;

f) Presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios en el plazo de sesenta días a contarse desde la terminación del respectivo ejercicio económico;

g) Cuidar que se lleve la contabilidad y correspondencia de la Compañía, en debida forma; y,

h) En caso de liquidación inscribirá obligatoriamente en el Registro Mercantil su nombramiento como liquidador y se estará a lo dispuesto en la Ley para la liquidación de la compañía.

Art. 15.- Fiscalización.- La Junta General designará anualmente un comisario principal y un suplente, quien presentará un informe a la Junta General al finalizar cada ejercicio económico, analizando los estados financieros y económicos de la compañía, en cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley tendrá especial cuidado en cumplir lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Art. 16.- De las Utilidades y Fondo de Reserva.- Las utilidades se distribuirán una vez al año, únicamente cuando sean líquidas y realizadas de acuerdo con las resoluciones tomadas por los socios en la Junta General, y de las cuales se formará un fondo de reserva, hasta que este alcance por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital social, debiendo la Compañía segregar en cada anualidad de dichas utilidades un cinco por ciento para este objeto.

Art. 17.- De la Disolución y Liquidación.- Esta Compañía se disolverá por las causas establecidas por la Ley el reglamento respectivo y por el acuerdo unánime de los socios tomado en Junta General, estando a lo dispuesto en la Ley de Compañías en lo relativo a su liquidación.

Art. 18.- De las participaciones.- Los socios han suscrito las participaciones cada una .............................. [Valor de las participaciones], y han pagado el 50% de cada una de ellas, en la proporción que se expresa en el cuadro siguiente y cuyo certificado Bancario se lo incorporará a la Escritura Pública como documento habilitante.

Art. 19.- Disposición Transitoria.- Los socios unánimemente autorizan al Dr. .............................. [Nombre y apellido del abogado patrocinador], en matrícula No. .............. [Número de matrícula del abogado], del Colegio de Abogados de ............... [Provincia a la que está afiliado el abogado], para que a su nombre y representación, realice todas las gestiones conducentes al perfeccionamiento de este Instrumento.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.

 

 

 

 f.) Abogado

Mat.