Minuta de
constitución DE COMPAÑÍA anónima
Art. 143 y
siguien tes de la Ley de Compañías
Señor Notario:
Sírvase
incorporar en su Protocolo de Escrituras Públicas, una de la cual conste el
Contrato de Constitución de la Compañía ..................................... [Razón social de
la compañía], que se
otorga de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera.- Comparecientes: Comparecen al otorgamiento de la presente
Escritura, por sus propios derechos, las siguientes personas:..................................... [Nombres y
apellidos completos de los contratantes]. Todos legalmente capaces, de nacionalidad
..................................... [Nacionalidad de los contratantes],
mayores de edad, de
estado civil .............................. [Estado civil de
los contratantes], y
domiciliados en esta ciudad de ..................................... [Ciudad de
domicilio del contratantes].
Segunda.- Constitución: Los comparecientes, todos ellos por sus
propios derechos, expresan su voluntad de fundar, mediante el presente
instrumento, la compañía que se denominará ..................................... [Razón social de
la compañía]. En
consecuencia, con esta manifestación de voluntad, libre y expresa, mediante el
presente acto, los comparecientes fundan y constituyen esta Compañía, y
declaran que vinculan la manifestación de su voluntad expresa, a todos y cada
una de las cláusulas de este Contrato.
Tercera.- Estatutos: La Compañía se constituye por la presente
Escritura Pública y se regirá por las leyes ecuatorianas y los siguientes
Estatutos:
Artículo Primero.- La Compañía se constituye con la denominación
..................................... [Razón social de la compañía], y sé regirá por las Leyes ecuatorianas y
los presentes Estatutos. Cuando se diga simplemente Compañía o Sociedad, en
este Contrato, se entenderá como tal la Compañía
..................................... [Razón social de la compañía].
Artículo Segundo.- El objeto de la Compañía es dedicarse a:
................................... [Objeto social de la compañía], y otras actividades similares. Para el
cumplimiento de su objeto, la Compañía podrá realizar toda clase de actos y
celebrar toda clase de contratos permitidos por la Ley.
Artículo Tercero.- Son socios accionistas fundadores de la Compañía, las
personas cuyos nombres se expresan a continuación:
.......................................................................... [Nombres y
apellidos completos de los contratantes].
Artículo Cuarto.- La Compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad
de ..................................... [Ciudad del
domicilio de la compañía],
pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o del
exterior, previa resolución de la Junta General de Accionistas, adoptadas con
sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos.
Artículo Quinto.- La Compañía tendrá una duración de veinte y cinco
años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Escritura de
Constitución, pudiendo disolverse anticipadamente por las causas previstas en
la Ley y por resolución de la Junta General de Accionistas.
Artículo Sexto.- El capital de la Compañía es de
USD..................................... [Valor del
capital], divididos en ..................................... [Número de acciones],
acciones
nominativas de ..................................... [Valor de
acciones nominativas].
Artículo Séptimo.- El capital social podrá ser
aumentado o disminuido por resolución de la Junta de Accionistas, tomada en
sesión en que se halle representado la totalidad del capital pagado de la
Compañía, en el caso de primera convocatoria y con la una tercera parte de
dicho capital, en tratándose de segunda convocatoria, en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Compañías. De necesitarse una tercera convocatoria, también se
observará lo dispuesto en el mismo cuerpo legal. Las resoluciones se adoptarán
por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley de Compañías y para el aumento de capital gozarán los
socios de las preferencias que establece la Ley. La reducción del capital podrá
hacerse en los casos y dentro de los límites previstos por la Ley.
Artículo Octavo.- En caso de pérdida o extravío de
un título, se publicará un aviso por tres días consecutivos en uno de los
principales diarios de la ciudad ...................................... [Nombre de la
ciudad de domicilio de la compañía], a costa del accionista y una vez
transcurridos por lo menos treinta días desde la última publicación, se considerará
anulado y sin ningún valor el título extraviado y se emitirá uno nuevo. En caso
de reclamo se estará a lo que resolviere la Justicia Ordinaria, sin que la
Compañía contraiga responsabilidad alguna.
Artículo Noveno.- La propiedad de las acciones se transfiere
a través de la inscripción de éstas en el respectivo libro de Acciones y
Accionistas de la Compañía y previo cumplimiento de los requisitos señalados en
la Ley de Compañías.
Artículo Décimo.- Los socios pueden designar
representantes para todo aquello que le permitan las Leyes, incluyendo sus
derechos a participar en las Juntas Generales de Accionistas y en tal caso
bastará una carta dirigida al Gerente de la Compañía.
Artículo Décimo Primero.- La Junta General de
Accionistas es el Órgano Máximo de la Compañía y se compone de los Accionistas
reconocidos como tales por la Ley y los presentes Estatutos, que se hallen
legalmente convocados y reunidos.
Artículo Décimo Segundo.- Las Juntas Generales pueden ser
Ordinarias y Extraordinarias, la Junta General Ordinaria se reunirá por lo
menos una vez al año.
Artículo Décimo Tercero.- De las Convocatorias. Las convocatorias a
Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se harán por la prensa, con ocho días
de anticipación por lo menos, a aquel en que deba tener lugar, debiendo hacerse
además por carta certificada a cada uno de los accionistas o su apoderado, con
la misma anticipación.
Artículo Décimo Cuarto.- De la Obligación de Convocar la Junta.- La
convocatoria a Junta General Ordinaria, dentro de los noventa días siguientes a
la finalización del respectivo ejercicio económico de la Sociedad, a más
tardar, y si dicho Presidente no la hubiere efectuado, la convocará, bajo su
más estricta responsabilidad, el Gerente General, dentro de los próximos veinte
días, fijándose siempre para la sesión, una fecha que esté comprendida dentro
del período señalado en el Artículo trece de estos Estatutos. La convocatoria a
Junta General Extraordinaria, cuando fuere solicitada por los accionistas, será
hecha por el Gerente General, de acuerdo con los artículos de la Ley de
Compañías, dentro de los quince días subsiguientes a aquel en que se hubiere
recibido la petición respectiva, fijándose una fecha que se halle comprendida
dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha en que se hubiere
recibido la petición del caso.
Artículo Décimo Quinto.- De las Juntas Universales.- Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos precedentes, y siempre que esté representada
la totalidad del capital pagado, podrán los accionistas, por sí o por medio de
sus apoderados, ejercer la facultad contemplada en la Ley de Compañías y
celebrar sesiones de la Junta General en cualquier tiempo y en cualquier lugar
dentro del territorio del Ecuador, Juntas en las cuales, los concurrentes, comenzarán
por elaborar la agenda del caso y concluirán por suscribir el acta
correspondiente.
Artículo Décimo Sexto.- De la Agenda para la Junta.- En toda convocatoria a
Junta General, ordinaria o extraordinaria, se incluirá el orden de los asuntos
a tratar y no se podrá tratar otros, a menos que en la referida sesión se halle
representada la totalidad del capital y se decida por unanimidad incluir otros
asuntos en el orden del día.
Artículo Décimo Séptimo.- De la Concurrencia de las Juntas.- A las
sesiones de la Junta General, ordinaria y extraordinaria, concurrirán los
socios por sí o por medio de carta-poder dirigida al Gerente General de la Sociedad, en
los términos de la Ley de Compañías. La calidad de los socios se acreditará por
la constancia de éstos en la lista del Libro de Acciones y Accionistas de la
Compañía, de conformidad con lo que dispone la Ley de Compañías.
Artículo Décimo Octavo.- De la Presidencia de la Junta.- Las sesiones de la
Junta General, ordinaria o extraordinaria, serán presididas por el Presidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la Compañía; y, a falta de
éste, uno ad-hoc, elegido para el efecto por la propia Junta.
Artículo Décimo Noveno.- Del Quórum.- Habrá quórum para la Junta General,
ordinaria o extraordinaria en primera convocatoria, cuando se hallen
representados por lo menos las tres cuartas partes del capital pagado excepto
cuando la Ley o los Estatutos requieran una proporción mayor o menor, así como
en los casos de segunda y tercera convocatoria, en que se estará a lo previsto
en los artículos de la Ley de Compañías. Las resoluciones de la Junta General
se tomarán por mayoría absoluta del capital representado en la respectiva
sesión que tenga derecho a voto, excepto en los casos en que la Ley o los
Estatutos requieran una proporción diferente.
Artículo Vigésimo.- De las Atribuciones de la Junta.- Son atribuciones de la
Junta General de Accionistas: a) Nombrar y remover al Presidente, Gerente General. Podrán también
elegir Gerentes Auxiliares para determinadas funciones dentro del régimen
interno de la Sociedad, quienes no ejercerán la representación legal de la
misma. Todos estos funcionarios serán elegidos por períodos de un año, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente; b) Nombrar un Comisario Principal y
un Suplente, en la sesión ordinaria, quienes durarán en sus cargos un año,
hasta la próxima sesión de la Junta General Ordinaria; c) Decidir en los casos
de designación de administradores de la Sociedad si éstos deben o no rendir
caución o garantía previos al ejercicio del cargo, así como fijar el monto de
la garantía si fuere del caso; d) Estudiar y resolver sobre los
informes anuales que deben presentar el Gerente General y el Comisario; e) Conocer el inventario,
balance y cuentas de pérdidas y ganancias y más documentos que presenten la
administración, y, aprobar dichos documentos o formular los reparos, objeciones
y observaciones del caso; f) Resolver sobre las utilidades de
la Sociedad y su destino y distribución, en las que todos los accionistas
participarán a prorrata del valor pagado de sus acciones, sin perjuicio de los
derechos que confieren las acciones, que la Compañía emitirá de acuerdo a la
Ley, así como sobre el fondo de reserva que se lo constituirá y mantendrá
progresivamente, en los términos de la Ley de Compañías; g) Autorizar al Gerente
General, la institución de mandatarios de la Sociedad conforme a la Ley de
Compañías; h) Interpretar los Estatutos Sociales de modo obligatorio en
cualquiera de sus partes y en cualquier tiempo; i) Aprobar el aumento o
disminución del capital social en los términos y bajo los supuestos previstos
por la Ley; j) Ampliar o restringir el plazo de duración de la Sociedad;
k) Resolver sobre la
transformación, fusión, disolución o liquidación de la Sociedad y nombrar
liquidador o liquidadores cuando fuere del caso; I) Resolver sobre las
proposiciones que formule el Gerente General o los accionistas en asuntos que son de competencia de la Junta;
m) Fijar las
remuneraciones del Gerente General, de los Gerentes Auxiliares, caso de
haberlos, y del Comisario; n) Ejercer las demás atribuciones
que le confieran las Leyes, particularmente la de compañías, y los presentes
Estatutos, necesarias para el cumplimiento de su objeto, comprendiéndose entre
sus facultades y atribuciones todas aquellas que, debiendo o pudiendo ser
ejercidas por la Sociedad en su beneficio, no hubieran sido asignados a otros
organismos, dignatarios o funcionarios de la Sociedad.
Artículo Vigésimo Primero.- De las Actas de Sesiones de la Junta.- De las sesiones de la
Junta General, ordinaria o extraordinaria, y de las resoluciones, decisiones y
acuerdos, se dejará constancia en actas que podrán ser redactadas y aprobadas
en la misma sesión a que se refieran, o lo serán, a más tardar, dentro de los
quince días subsiguientes, y suscritas por el Presidente y el Secretario o por
quienes hicieran sus veces, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Compañías
y artículo quince de estos Estatutos. Se organizará en cada caso el expediente
previsto en Estatuto.
Artículo Vigésimo Segundo.- De las Atribuciones del Presidente .El Presidente, elegido por la
Junta General de Accionistas, y que será accionista, lo será de la sociedad y
del Junta General. Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir
en los términos de estos Estatutos, las sesiones de la Junta General; b) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones, decisiones y acuerdos de la Junta General y suscribir
las actas respectivas; c) Suscribir en unión del Gerente
General, los títulos y certificados de acciones de la Sociedad; y, d) Subrogar
temporalmente, y hasta cuando se realice la respectiva elección, al Gerente
General de la Sociedad, en caso de falta o impedimento de este último, de su
incapacidad física o mental, muerte o renuncia debidamente aceptada, o
remoción.
Artículo Vigésimo Tercero.- De las Atribuciones
Fundamentales del Gerente General.- El Gerente General, elegido también por la
Junta General de entre los accionistas o no de la Sociedad, ejercerá su representación legal,
judicial y extrajudicial, manejará los fondos de la misma, suscribirá a su
nombre los actos y contratos que celebre, y responderá de la correcta ejecución
de su mandato a la Junta General de Accionistas, a la que presentará anualmente
en su sesión ordinaria, el informe o memoria escrita de sus labores en el año
económico transcurrido, ejercicio que comprenderá en cada caso, el respectivo
año calendario.
Artículo Vigésimo Cuarto.- De las Facultades
Adicionales del Gerente General.- Es así mismo, facultad del Gerente General,
organizar o dirigir las actividades a que, conforme a estos Estatutos se dedica
la sociedad.
Artículo Vigésimo Quinto.- De las Facultades
Específicas del Gerente General.- Son atribuciones del Gerente General: a) Designar los
funcionarios subalternos de la Sociedad, con excepción de los Gerentes
Auxiliares que serán elegidos por la Junta General, y proponer sus
remuneraciones; b) Distribuir las labores y tareas de los funcionarios,
empleados en general servidores de la Sociedad; c) Designar los jefes de
sucursales, oficinas, agencias, dependencias, etcétera, de la Sociedad, que se
llegaren a establecer; d) Cuidar de la contabilidad de la
Sociedad y de su corrección y exactitud; e) Proporcionar al
Comisario, los datos que éste precisa; f) Presentar a la
Junta-General Ordinaria anual, el balance general del año anterior y las
cuentas de la administración; g) Formular proyectos de reforma de
los Estatutos Sociales y presentarlos a la Junta General de Accionistas; h) Suscribir en unión del
Presidente los títulos certificados de acciones, así como proceder a la
expedición de títulos o certificados sustitutivos de acciones, en los casos del
Artículo ocho de este Estatuto, igualmente con la
firma del Presidente y la suya; i) Llevar el Libro de Registro de
Acciones y Accionistas de la Sociedad, suscribiendo las inscripciones que en él
se hicieren; j) Manejar los fondos de la Sociedad, cuando fuere del caso,
y vigilar el manejo de los que bajo su autorización, tuvieren a su cargo otros
funcionarios y empleados de la misma; k) Obligar válidamente a la
Sociedad, conforme a la Ley y los presentes Estatutos; I) Llevar a cabo, a
nombre de la Sociedad, todas las gestiones judiciales, extrajudiciales, que
fueren necesarias y convenientes, y ante cualquier autoridad del orden que
fuere, y realizar en general todos los demás actos que fueren indispensables o
útiles para la Sociedad, en caso de que la Junta General, en uso de sus
atribuciones resolviera aumentar o disminuir el capital, la disolución o
liquidación de la Sociedad, reformas a los Estatutos y prórroga del plazo o
decidiere la transformación o fusión de la misma, hará constar estas resoluciones
en las Escrituras Públicas del caso, y cumplirá con todos los requisitos
previstos por la Ley y para su perfeccionamiento.
Artículo Vigésimo Sexto.- De las Restricciones y Prohibiciones.- Las facultades del
Gerente General, no estarán sujetas a otras limitaciones y restricciones, salvo
las que se establecen en estos Estatutos. En el orden interno, para la compra
de bienes raíces para la Sociedad, para la venta o enajenación de los que le
pertenecieren, su hipoteca, gravamen o limitación; así mismo podrá celebrar
actos y contratos, cuya cuantía, en cada caso singular exceda de
..................................... [Valor asignado en dinero].
Artículo Vigésimo Séptimo.- De las Disposiciones Generales Respecto de
las Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General
ejercerá todas las atribuciones y cumplirá todos los deberes que requiera la
administración de la Sociedad y los que le confieren o impongan las leyes
aplicables, particularmente la de compañías.
Artículo Vigésimo Octavo.- De la Facultad del Gerente General para
conferir Poderes.- El Gerente General no podrá delegar las funciones que le competen en
persona alguna, pero sí podrá
otorgar poderes especiales o generales, de acuerdo a la Ley y estos Estatutos. El Gerente General
otorgará tales poderes en las Escrituras Públicas del caso, o en las
constancias que requieran los Bancos o las autoridades públicas.
Artículo Vigésimo Noveno.- De la Sustitución del Gerente General por
Falta o Ausencia.- En caso de falta o ausencia temporal, de incapacidad temporal o
permanente, de muerte o renuncia debidamente aceptada, el Gerente General será
subrogado por el Presidente de la Sociedad, hasta cuando se haga la nueva
elección, para lo cual se convocará sin tardanza a la Junta General.
Artículo Trigésimo.- De la Credencial del Gerente General.- La credencial que
acredite al Gerente General en sus funciones, será suscrita por el Secretario
de la Sociedad o por quien hiciere sus veces. Tal credencial será inscrita en
la forma establecida por la Ley de Compañías.
Artículo Trigésimo Primero.- De los Gerentes Auxiliares.- Los Gerentes
Auxiliares, elegidos por la Junta General, y que podrán ser socios o no,
asistirán al Gerente General en sus funciones y tareas en el régimen interno de
la Compañía encargándose de los asuntos que les encomiende la Junta General con
ocasión de su elección, en la que dicha Junta también señalará la cantidad
hasta en la cual podrá efectuar pagos a nombre de la Sociedad, especialmente en
lo que se refiere a gestiones bancarias y giros de cheques, con cargo a los
fondos de la misma.
Artículo Trigésimo Segundo.- De la Designación del Secretario.- El Secretario, elegido
por la Junta General de Accionistas, podrá ser accionista o no, y lo será de la
Sociedad o de la Junta General. Suscribirá en unión del Presidente o de quien
hiciere sus veces, las actas resoluciones, decisiones y acuerdos de la Junta
General de Accionistas. En el evento de su falta o impedimento, lo sustituirá
el Secretario ad-hoc previsto en el Artículo dieciocho de estos Estatutos. En
los demás casos, uno ad-hoc designado por la Junta General.
Artículo Trigésimo Tercero.- De la Designación del Comisario.- Habrá un Comisario
Principal y uno Suplente, elegidos anualmente por la Junta General en su sesión
ordinaria, quienes podrán ser socios o no. El Comisario Principal y en caso de
falta o impedimento de éste, el Suplente, examinará el balance, libros,
valores, caja y comprobante de administración de la Sociedad, de todo aquello
presentará un informe en la próxima Junta General Ordinaria, debiendo además
ejercer las otras funciones y cumplir con todos los deberes que señala la Ley
de Compañías.
Artículo Trigésimo Cuarto.- De la Concurrencia del Comisario a las
Sesiones de la Junta General.- El Comisario Principal o el Suplente en su caso, será
especial o individualmente convocado a concurrir a todas las sesiones de la
Junta General de Accionistas, ordinarias o extraordinarias.
Artículo Trigésimo Quinto.- De las Causas de Disolución.- La Sociedad será
disuelta en cualquiera de las causas previstas para el efecto, por la Ley de
Compañías, y en tal oportunidad se observarán las disposiciones legales
aplicables, vigentes al momento de la disolución.
Artículo Trigésimo Sexto.- Del Procedimiento de Liquidación.- Disuelta la Sociedad, se la pondrá
en liquidación, rigiéndose esta por los preceptos de la Ley de Compañías
vigentes en la época respectiva y las otras normas legales aplicables.
Artículo Trigésimo Séptimo.- De la Contabilidad.- La contabilidad de la
Sociedad será organizada de modo tal, que se cumplan las disposiciones legales
aplicables a la materia, y, además en la forma que lo requieran sus actividades
y lo aconsejen las técnicas y prácticas modernas contables.
Artículo Trigésimo Octavo.- Del Destino de las Utilidades.- Anualmente se separará
el diez por ciento de las utilidades líquidas y recaudadas de la Sociedad y, se
las destinará al Fondo de Reserva, hasta que éste alcance el cincuenta por
ciento del capital social; las restantes utilidades las destinará, distribuirá
e invertirá la Junta General cuidando de que se cumplan las obligaciones
impuestas por las Leyes Tributarias y otras aplicables a la materia.
Artículo Trigésimo Noveno.- De la prórroga de Funciones.- Los dignatarios y funcionarios de la
Sociedad, elegidos o designados por períodos fijos, conforme a la Ley y estos
Estatutos, pese a la expiración del respectivo plazo, continuarán ejerciendo
las funciones inherentes a sus cargos, hasta cuando fueren legalmente
reemplazados. Exceptuándose los casos de remoción, en los que los removidos,
cesarán de inmediato en sus funciones.
Artículo Cuadragésimo.- De las Normas Generales y Supletorias.- La Compañía
..................................... [Razón social de la compañía], se regirá en todo lo
no previsto en estos Estatutos, por las disposiciones de la Ley de Compañías, sus reglamentos, y las demás pertinentes del
Ecuador.
Disposición Transitoria.- La primera Junta
General se reunirá tan pronto se haya cumplido todos los requisitos legales,
tendientes a perfeccionar la constitución de la Compañía. En dicha sesión se
tratará necesariamente de la designación de las autoridades de la Sociedad ,
así como del reconocimiento de la suscripción y pago del capital social.
Cuarta.- Suscripción y Pago de Acciones: Los
accionistas
fundadores suscriben y pagan en su totalidad el capital de USD........ [Valor asignado
en dinero], divididos
en ........... número de acciones nominativas en
..................................... [Valor asignado en dinero], cada una, en numerario y en
especie, de conformidad con el siguiente
detalle:
Accionista En
Especie En Efectivo Acciones
A USD...
.... No.
B USD....... No.
C USD....... No.
D USD........ No.
E USD........ No.
Quinta.- Por tanto el capital suscrito y pagado en numerario
que asciende a USD..................................... [Valor asignado
en dinero], queda
depositado en la cuenta de Integración de Capital del Banco. La parte del
capital que se paga en: especie; consiste en: a) El
Señor ..................................... [Nombres y
apellidos completos del aportante], aporta un lote de terreno de una hectárea de
extensión, situado en ..................................... [Lugar de
domicilio de terreno],
cuyo valor es de USD ..................................... [Valor asignado
en dinero], y que se
encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte:...................................... ;
Sur:.....................................;
Orienté:.....................................
Occidente:..................................... ; b) La
Señora ..................................... [Nombres y
apellidos completos del aportante], aporta con un lote de terreno de
..................................... [Extensión del terreno en metros], de extensión, situado en
..................................... [Lugar de domicilio de terreno], cuyo valor es de USD ..................................... [Valor asignado
en dinero], y que se
encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte:...................................... ;
Sur:.....................................;
Orienté:.....................................
Occidente:...................................... cuyo valor es de
USD..................................... [Valor asignado
en dinero], c) El Señor
..................................... [Nombres y apellidos completos del aportante], aporta un lote de terreno de una hectárea
de extensión, situado en ..................................... [Lugar de
domicilio de terreno],
cuyo valor es de USD ..................................... [Valor asignado
en dinero], y que se
encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte:...................................... ;
Sur:.....................................;
Orienté:.....................................
Occidente:..................................... El valor de los inmuebles
fue determinado por peritos en cuya designación no intervinieron los
aportantes, y fueron fijados con un avalúo de
USD..................................... [Valor asignado
en dinero], dejándose
constancia expresa además, de que los aportantes tampoco intervinieron en la
aprobación del avalúo. Los inmuebles fueron adquiridos mediante Escritura,
otorgada en la Notaría del Cantón, ante el Notario Doctor
..................................... [Nombres y apellidos completos del notario], el ..................................... [Fecha de
otorgamiento de Escritura Pública], inscrita en el Registro de la Propiedad en
..................................... [Nombre del cantón donde fue inscrita la Escritura Pública], a ...................................... [Fecha de
inscripción de Escritura Pública].
Sexta.- Transferencia de Dominio: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Compañías, los aportantes Señores ..............,
..................................... y ..................................... [Nombres y
apellidos completos del aportante], transfieren y dan en perpetua enajenación, a favor de
la Compañía Anónima ..................................... [Razón social de
la compañía], que se
constituye por medio del presente instrumento, los inmuebles descritos en la
cláusula anterior, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservase
nada para así, declarando que se someten al saneamiento por evicción en forma
legal. Se agregan los certificados del Señor Registrador de la Propiedad, y el
avalúo de los bienes aportados, así como también las actas en las que constan
los nombramientos de los peritos y la aprobación de dichos avalúos.
Séptima.- Declaraciones Finales: Expresamente
los accionistas fundadores de ..................................... [Razón social de
la compañía], declaran
y acuerdan lo siguiente: a) Que se encuentran conformes con el
texto de los Estatutos que regirán la Compañía y que aparecen transcritos en la
cláusula tercera de este Contrato, Estatutos que han sido elaborados,
discutidos y aprobados anteriormente por todos los accionistas; b)
Autorizar al accionista ..................................... [Nombre y
apellido completo del aportante asignado], para que a nombre de la Compañía realice ante la
Superintendecia de Compañías y demás autoridades competentes, todos los
trámites necesarios para el establecimiento legal de esta Compañía, hasta la
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente; a , este fin, la presente
Escritura Pública y esta disposición transitoria, servirán de suficiente
documento habilitante al accionista fundador autorizado, así mismo, acuerdan
autorizar al señor ..................................... [Nombre y
apellido completo del aportante asignado], para que a nombre de la Compañía, emita y entregue a
los accionistas fundadores, certificados provisionales para las acciones
suscritas por cada uno de ellos, de conformidad con la cláusula cuarta del
presente instrumento; c) Autorizar al señor
..................................... [Nombre y apellido completo del aportante asignado], para que convoque a la primera Junta
General de Accionistas de la Compañía.
La cuantía de
este instrumento queda determinada.
Usted Señor
Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa
validez de este instrumento.
f.) Abogado
Matr.