-IMPUGNACIÓN SILENCIO ADMINISTRATIVO-

 

 

SEÑORES JUECES DEL H. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. (Poner el que corresponda)

 

(Poner el nombre del actor), en mi calidad de (Poner la calidad por la que comparece o por sus propios y personales derechos), conforme el nombramiento que adjunto para el efecto (Anexo No. 1), y como tal representante legal de la empresa (Poner el nombre de la empresa en caso que corresponda), con RUC XXXXXXXXX, con domicilio tributario en (Detallar la dirección con identificación de la ciudad y la provincia), conforme lo dispone el artículo 220, numeral 8vo., Art. 229 y siguientes del Código Tributario Orgánico, bajo la calidad antes indicada comparezco e IMPUGNO el contenido del (Poner el acto administrativo materia de la impugnación) de fecha DD/MM/AA, contenido en los términos que detallo a continuación.

 

 

I.               GENERALES.-

 

1.                  Los datos generales y la calidad por la que comparezco, son los que dejo indicados. Para posteriores notificaciones señalo como domicilio la Casilla Judicial No. (La que corresponda) del Palacio de Justicia de (La que corresponda).

 

2.                  El Acto Administrativo materia de la presente impugnación directa es (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, por (concepto del acto administrativo), suscrita por el (Poner la autoridad que emite el acto administrativo), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXXX, más intereses, y un recargo (de corresponder) del 20% por USD XXXXXX.

 

II.            ANTECEDENTES.-

 

(Detallar los documentos, oficios o comunicaciones que dieron origen al acto administrativo impugnado, en cada uno poner las fechas de emisión y notificación de los mismos, desde la Orden de Determinación, hasta el último acto administrativo que dio origen a la figura del silencio administrativo)

 

III.         FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

Por los argumentos de hecho y de derecho que dejo señalados, bajo la calidad indicada, solicito se de baja el contenido del (Detallar el acto administrativo impugnado) de fecha DD/MM/AA, emitida por (Poner la autoridad que emitió el acto administrativo) en todo su contenido y que derivan en el pago del valor de USD XXXXXX más intereses por USD XXXXX (de corresponder) y USD XXXXXX por concepto de 20% de recargo (de corresponder), conforme a los argumentos que señalo a continuación:

 

Respecto al silencio administrativo:

 

Solicito a los Señores Jueces que tomen en cuenta, al momento de resolver, los siguientes fallos reiterativos que han generado jurisprudencia:

 

  1. Falta de aplicación de los siguientes precedentes jurisprudenciales referidos a la figura de la aceptación tácita.

 

1.1.   Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO No. 392 de fecha 8 de noviembre de 2006 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

 

1.2.   Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 388 de fecha 24 de julio de 2008 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

 

1.3.   Fallo emitido por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el RO Suplemento No. 11 de fecha 17 de enero de 2008 con respecto al silencio administrativo y aceptación tácita.

 

 

  1. Siendo que no se ha cumplido el supuesto legal de firmeza o ejecutoriedad de los actos administrativos para que pueda ser exigible por parte de la Administración Tributaria, no queda más que concluir que hasta la presente fecha el reclamo presentado por el compareciente el DD/MM/AA  y mediante trámite No. XXXXXXXXXX no ha sido resuelto en el plazo de 120 días, consecuentemente se ha configurado la aceptación tácita y siendo obligación de los Señores Jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal aplicar lo que determina el Art. 21 de la Ley No. 05 reformatoria a la Ley No. 51, publicada en el RO. No. 396 de 10 de marzo de 1994, vigente en el 2004. Siendo que no han aplicado esta disposición jurídica, los señores Jueces de la Cuarta Sala han expedido una resolución de cuya falta de aplicación, ha existido una influencia tal, que se arriba a conclusiones totalmente alejadas de la realidad jurídica.

 

  1. Finalmente, la Administración Tributaria hace caso omiso de precedentes jurisprudenciales vinculados con la figura de la aceptación tácita, mismos que son muy claros en disponer y señalar que su cumplimiento es mandatorio y no admite condicionamiento alguno, como en algún momento señalan los Jueces de la Cuarta Sala, al exponer en el considerando décimo segundo, punto 12.8, que: “…se requiere que la petición sea justa, no este prohibida por la norma de derecho, se ajuste a las previsiones legales y se plantee ante autoridad competente…”. Nada más alejado de la realidad puesto que con el silencio administrativo se ha buscado el reconocimiento y el derecho al que tiene el contribuyente de, una vez demostrado, obtener la exoneración del pago del anticipo en el pago de las cuotas, con base a lo que disponían los Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 64 de su Reglamento (vigentes al 2003). Estos precedentes se encuentran incluidos en los siguientes fallos de casación:

 

a)    Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO No. 392 de fecha 8 de noviembre de 2006 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO.- Según consta en el libelo de demanda, fs. 18 de los autos, la empresa reconoce que la reclamación de pago indebido fue presentada el día lunes 4 de enero de 1999. A fs. 19 vuelta de los autos, consta que la actora reconoce que fue notificada el 30 de junio de 1999 con la Resolución 001339 de la misma fecha. Dentro del lapso comprendido entre la presentación de la reclamación y la notificación de la resolución indicada han decurrido más de ciento veinte días razón por la cual se ha producido silencio administrativo y aceptación tácita de la reclamación. En mérito de las consideraciones expuestas y sin que sea necesario analizar los otros extremos propuestos, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase.”

 

b)   Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO No. 388 de fecha 24 de julio de 2008 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO: En definitiva y como punto esencial de la litis, corresponde a esta Sala Especializada de la Corte Suprema determinar si la Sala juzgadora aplicó o no, conforme a derecho, las normas previstas en el Art. 21 de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, Art. 18, regla 2da. del Código Civil, novena disposición general de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los decretos ejecutivos 553, 558 y 680 de 2 y 4 de febrero y 10 de marzo de 1999, cuando declara que han transcurrido justamente 120 días entre la presentación del recurso de reposición y la notificación de su resolución y por tanto no cabe declarar silencio administrativo positivo; es importante entonces analizar, si efectivamente las jornadas laborales que corresponden a los días 5 de febrero de 1999 (Decreto 558), 10 y 11 de marzo de 1999 (Decreto 680) y lunes y martes de carnaval (Decreto 553, que además traslada los feriados de descanso obligatorio cuando corresponda a martes, miércoles o jueves al viernes anterior), suspendieron o no el cómputo del plazo que tenía la Administración para expedir resolución en tal recurso, pues caso contrario efectivamente habría transcurrido más de 120 días hábiles. Todos estos decretos obligan a recuperar las vacancias decretadas para "velar por la seguridad de la ciudadanía", agregando una hora adicional a las ocho o dieciséis jornadas ordinarias posteriores, pero sin aumentar días o jornadas completas; ello, de acuerdo al criterio de esta Sala tiene como consecuencia que aquellos no deban computarse para el señalamiento del plazo de 120 días hábiles que tiene la Administración para pronunciarse en todo reclamo o recurso al tenor del Art. 21 de la Ley 05 de 10 de marzo de 1994, por tanto la Sala juzgadora aplicó conforme a derecho tal norma jurídica”

 

c)    Fallo publicado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO Suplemento No.11  de fecha 17 de enero de 2008 que dispone lo siguiente:

 

“CUARTO: Conforme lo reconoce la Sala juzgadora en la sentencia impugnada, hasta la fecha en que se presentó la demanda, 23 de junio del 2004, habían transcurrido en exceso los 120 días que establece el Código Tributario, sin que el Director Regional Servicio de Rentas Internas hubiera resuelto el reclamo formulado por el actor. Ello produjo de facto el silencio administrativo y en consecuencia, la aceptación tácita de la reclamación presentada. El silencio administrativo, conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, y al contrario de lo que la Procuradora Fiscal manifiesta en su recurso, es de orden público, su reconocimiento es mandatorio, y no admite condicionamiento alguno. No cabe que el juzgador entre a analizar si la petición formulada es justa si no está prohibida por ley pues la aceptación tácita es una garantía de los administrados frente a la falta de oportuna contestación de los pedidos formulados. Sostener que el silencio se encuentra limitado de cualquier manera sería negar el derecho de petición que asiste a todos los ecuatorianos de conformidad con la Constitución Política y la ley.”

 

IV.         PETICION CONCRETA

 

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito se deje sin efecto las glosas levantadas en contra de (Poner a nombre de quien comparece o por sus propios y personales derechos)., incluidas en el (Poner el acto administrativo impugnado), mediante la cual se ordena el pago de USD XXXXXX y el valor de USD XXXXXX por concepto de 20% de Recargo (en caso que aplique), todo ello da un valor total de USD XXXXXXX, por (Poner el concepto del acto administrativo). Se deberá considerar sobretodo las argumentaciones que sobre configuración del silencio administrativo se señalaron en los considerandos anteriores.

 

Pido se abra la causa prueba en los términos del Art. 257 del Código Tributario Orgánico.

 

V.            CUANTÍA:

 

De conformidad con los resultados del acta de determinación la cuantía es de USD $XXXXXXX, valor sobre el cual se presentará la correspondiente fianza en el término que los Señores Jueces lo dispongan.

 

VI.         AUTORIDAD DEMANDADA Y CITACIONES:

 

En este juicio de impugnación la autoridad tributaria demandada es el (Poner la autoridad regional que emitió el acto administrativo), a quien se le citará en las oficinas de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ubicadas en la en las calles Páez 655 y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito. Se demanda también al Director General del Servicio de Rentas Internas a quien se le citará en sus oficinas ubicadas en las calles Salinas y Santiago de la ciudad de Quito, sitios conocidos por el Señor Actuario.

 

Se contará con esta demanda al Procurador General del Estado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

 

VII.          NOTIFICACIONES:

 

Notificaciones que correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. (la que corresponda) del Palacio de Justicia de (el que corresponda).

 

Autorizo al (Poner el nombre del abogado patrocinador), profesional del derecho, para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario para la prosecución de los intereses de mi representada dentro de la presente causa.

 

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador

 

 

 

 

(Nombre del actor)                                                               (Nombre del Abogado)

(Calidad por la que comparece)                                           (Foro Abogados No.XXXX)