Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Conforme la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, este impuesto grava a la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.

Sujeto Activo: Quien cobra el impuesto. El Estado Ecuatoriano administrado por el SRI.

Sujeto Pasivo: Quien paga el impuesto. Todo propietario de vehículos motorizados de transporte terrestre.

v CÁLCULO DEL IMPUESTO AMBIENTAL

La fórmula para calcular el IACV es la siguiente: IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

Donde:

 

No.

Tramo cilindraje - Automóviles y motocicletas (b)*

$ / cc. (t)*

1

Menor a 1.500 cc

0.00

2

1.501 - 2.000 cc

0.08

3

2.001 - 2500 cc

0.09

4

2.501 - 3.000 cc

0.11

5

3.001 - 3.500 cc

0.12

6

3.501 - 4.000 cc

0.24

7

Más de 4.000 cc

0.35

*b= base imponible (cilindraje en centímetros cúbicos)

*t= valor de imposición específica

 

No.

Tramo de Antigüedad (años) - Automóviles

Factor (FA)

1

Menor a 5 años

0%

2

De 5 a 10 años

5%

3

De 11 a 15 años

10%

4

De 16 a 20 años

15%

5

Mayor a 20 años

20%

6

Híbridos

-20%

*FA= Factor de ajuste

v Ejemplo 1

Cilindraje del vehículo: 4000

Año del modelo: 2003

Vehículo regular

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

IACV = [(4000 - 1500) * 0.24] (1+0.05)

IACV = 630

Con descuento 80% por disposición transitoria → IACV= 126 en el año 2012

v Ejemplo 2

Cilindraje del vehículo: 4000

Año del modelo: 2003

Vehículo híbrido

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

IACV = [(4000 - 1500) * 0.24] (1-0.20)

IACV = 480

Con descuento por disposición transitoria 80% → IACV= 96 en el año 2012

v EXENCIONES

Las exenciones del IACV tienen derecho los vehículos:

• De las entidades del sector público.

• Los de chofer profesional y transporte público.

• Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.

• Los vehículos clásicos.

• Los vehículos eléctricos.

• Los vehículos directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente.

• Las ambulancias y hospitales rodantes.

• Los vehículos de organismos internacionales y diplomáticos.

• Los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad.

v CONSIDERACIONES DEL IMPUESTO

• Este impuesto será exigible para la obtención de la matrícula, en el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.

• Los intereses de mora se aplican de acuerdo a la tabla trimestral del BCE a partir del primer día del mes siguiente de pago, dependiendo el último dígito de la placa.

• La Institución de Tránsito exigirá el pago del impuesto, previo a la entrega de la matrícula, debiendo obligatoriamente verificar su idoneidad en el sistema.

• En ningún caso el valor del impuesto a pagar será mayor al valor correspondiente al 40% del avalúo del vehículo, en el año al que corresponda el pago del referido impuesto.

• Los contribuyentes que tengan registrada una exoneración, reducción o rebaja especial vigente del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, por discapacidad, sector público, chofer profesional y transporte público; no deben solicitar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, porque el sistema genera automáticamente este beneficio.

• La exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular de vehículos clásicos, los directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, ambulancias y hospitales rodantes, será manual, y se registrará al sistema únicamente por requerimiento del contribuyente adjuntando la documentación que demuestre su idoneidad.

• Para el caso de vehículos eléctricos, el sistema generará automáticamente la exoneración del IACV, siempre y cuando el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o los ensambladores, que registran las características principales de los vehículos importados y de fabricación nacional respectivamente, registren el tipo de combustible “ELÉCTRICO” en el archivo XML que remiten al SRI.

• Del año 2012 al 2016 existe la Disposición Transitoria que señala que los vehículos cuyo cilindraje sea mayor a 2500 centímetros cúbicos y, tengan más de 5 años, contados desde el año de fabricación del vehículo, tendrán una rebaja del 80% del valor del IACV a pagar durante 3 años, y la rebaja será del 50% para el 4to y 5to año.

v Ejemplo 1

Vehículo del año 2006 o anterior:

 

Año

Descuento IACV

2012

80%

2013

2014

2015

50%

2016

2017

0%

En adelante

 

 

 

v Ejemplo 2

Vehículo del año 2008:

 

Año

Descuento IACV

2012

0%

2013

2014

80%

2015

2016

2017

0%

En adelante