EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO

 

Los títulos de crédito son emitidos por la autoridad competente, tratándose de un gobierno seccional municipal, sería el Director Financiero, el mismo que debe tener la identificación respectiva, esto es, cumpliendo con los requisitos que indican el artículo 150 del Código Tributario, cuyo origen de emisión puede ser variado de acuerdo a la identificación que nos brinda el artículo 149 del Código Tributario.