INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

"En caso de despido intempestivo del trabajador que ha laborado hasta tres años, la indemnización será a un valor correspondiente a tres meses de remuneración. En caso de trabajador que ha laborado más de tres años, la indemnización será el valor resultante de un mes de remuneración por cada año de servicio sin que ese valor pueda exceder de 25 meses de remuneración. Además la indemnización a que hace referencia el artículo 185 del Código del Trabajo referente al desahucio laboral (Código del Trabajo: Art. 188)".
Ingrese última remuneración:  $    (Ej. 3500.00)
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Además, al valor por indemnización se sumarán los valores de: vacaciones, décimatercera, décimacuarta remuneraciones y utilidades (Ver cálculos respectivos).