Declaración del impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales deducibles
caso 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con un solo empleador)
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC y su ingreso mensual es de US$1.500 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres del hogar.
Según el Ing. Pérez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales[1]:
• Alquiler del departamento |
US$ 200,00 |
• Seguro de salud (medicina prepagada) |
60,00 |
• Pensión de la escuela de los dos hijos |
160,00 |
• Compras de alimentación en supermercados |
250,00 |
• Compras de prendas de vestir |
100,00 |
Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE. |
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
El Ing. Pérez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyección anual de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO |
INGRESOS |
DEDUCCIONES |
INGRESOS |
|
|
Sueldo (1.500 x 12) |
18.000,00 |
|
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
Décimo Tercer Sueldo |
1.500,00 |
|
TOTAL INGRESOS EMPRESA ABC |
19.718,00 |
|
Total Ingresos Exonerados2 |
1.718,00 |
|
Total Ingresos Gravados3 |
18.000,00 |
|
TOTAL INGRESOS: |
19.718,00 |
|
DEDUCCIONES |
|
|
Deducción IESS |
|
|
APORTE AL IESS (18.000 X 9.35%) |
|
1.683,00 |
Deducción Gastos Personales |
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Alquiler (200 x 12) |
|
2.400,00 |
Salud (60 x 12) |
|
720,00 |
Educación (160 x 10) |
|
1.600,00 |
Alimentación (Monto máximo a deducir x rubro 2.993,25) |
|
2.993,25 |
Vestimenta (100 x 12) |
|
1.200,00 |
Total Gastos Personales4 |
|
8.913,25 |
TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales) |
|
10.596,25 |
BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA |
(18.000 - 10.596,25) |
7.403,75 |
En este caso, el Ing. Pérez no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta período 2011).
NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere la deducción de los gastos personales del Ing. Pérez, en relación a la proyección del Impuesto a la Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la obligación de presentar a su empleador el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011, tal como se ilustra a continuación:
En el caso en que el Ing. Pérez deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo de 2011(Sic), según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.
caso 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador)
PLANTEAMIENTO DEL CASO:
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00.
La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente:
• Alquiler del departamento |
US$600,00 |
• Seguro de salud por 2 hijos menores de edad |
200,00 |
• Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad |
400,00 |
• Compras de alimentación en supermercados |
500,00 |
• Compras de prendas de vestir (pantalones, camisas, vestidos, medias) |
250,00 |
Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos.
El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00.
La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8.400,00.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL ING. PÉREZ
CONCEPTO |
INGRESO |
DEDUCCIONES |
||
INGRESOS |
||||
Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12) |
30.000,00 |
|
||
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
||
Décimo Tercer Sueldo |
2.500,00 |
|
||
TOTAL INGRESOS EMPRESA XYZ |
32.718,00 |
|
||
Sueldo Universidad XX (400 x 10) |
4.000,00 |
|
||
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
||
Décimo Tercer Sueldo |
400,00 |
|
||
TOTAL INGRESOS UNIVERSIDAD XX |
4.618,00 |
|
||
Total Ingresos Exonerados5 |
3.336,00 |
|
||
Total Ingresos Gravados6 |
34.000,00 |
|
||
TOTAL INGRESOS: |
37.336,00 |
|
||
DEDUCCIONES |
||||
IESS Empresa XYZ |
|
|
||
Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) |
|
2.805,00 |
||
IESS universidad XX |
|
|
||
Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) |
|
374,00 |
||
TOTAL DEDUCCIONES IESS |
|
3.179,00 |
||
Gastos Personales |
|
|
||
Alquiler (600x12) |
|
7.200,00 |
||
Alimentación (500x8) |
|
4.000,00 |
||
Vestimenta (250x12) |
|
3.000,00 |
||
TOTAL GASTOS PERSONALES |
|
14.200,00 |
||
Gastos Personales deducibles7 |
|
8.979,75 |
||
TOTAL DEDUCCIONES: (IESS + Gastos Personales) |
|
12.158,75 |
||
Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta |
(34.000 - 12.158,75) |
21.841,25 |
||
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL A PAGAR |
(21.841,75 (1)-17.61) x 15% + 773 |
1.407.76 |
||
(1) Nota: El valor que correspondería es de 21.841,25, sin embargo por fidelidad con el texto constante en la página Web del SRI mantenemos el valor expresado en el mismo, tomando en cuenta que con el valor de 21.841,25, el Impuesto a la Renta anual a pagar sería de 1.407,69.
Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.973 dólares anuales (1.3 veces la fracción básica desgravada que asciende a US$9.210 para el año fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deberá realizar la retención del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales.
En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que deberán ser detallados en el formulario SRI–GP
NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011. De igual manera, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A.
El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.
Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SRA. CÓRDOVA (CÓNYUGE)
CONCEPTO |
INGRESO |
DEDUCCIONES |
INGRESOS |
||
Sueldo empresa (1.200 x 12) |
14.400,00 |
|
Décimo Cuarto Sueldo |
218,00 |
|
Décimo Tercer Sueldo |
1.200,00 |
|
TOTAL INGRESOS EMPRESA DEF |
15.818,00 |
|
Total Ingresos Exonerados8 |
1.418,00 |
|
Total Ingresos Gravados9 |
14.400,00 |
|
TOTAL INGRESOS: |
15.818,00 |
|
DEDUCCIONES |
||
IESS empresa DEF |
|
|
APORTE AL IESS (14.400 x 9.35%) |
|
1.346,40 |
Total Deducciones IESS |
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Deducción Gastos Personales |
|
|
Salud (200x12) |
|
2.400,00 |
Educación (Monto máximo a deducir x rubro 2.993,25) |
|
2.993,25 |
Alimentación (500x4) |
|
2.000,00 |
TOTAL GASTOS PERSONALES |
|
7.393,25 |
Gastos Personales Deducibles10 |
|
7.200,00 |
TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales) |
|
8.546,40 |
BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA |
(14.400 |
5.853,60 |
En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del impuesto a la renta período 2011).
NOTA IMPORTANTE: En el caso en que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.
[1] Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres completos y cédula).
2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
3 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.
4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares).
5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
6 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.
7 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, el Ing. Pérez no podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma establece que montos máximos por cada rubro para deducción mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la totalidad de la deducción). Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos máximos establecidos para cada rubro.
8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
9 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta.
10 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido en el artículo10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.