1.1 ESTUDIO Y ANÁLISIS A LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

Efraín Pérez

 


ANTECEDENTES

 

La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, se publicó en el suplemento del Registro Oficial 583, del 24 de noviembre de 2011 y reforma diferentes leyes impositivas, principalmente la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

INTRODUCCIÓN

 

En la Exposición de Motivos de la Ley, se pueden citar, como destacables los siguientes puntos, que a criterio del Ejecutivo, justifican su expedición:

 

1. Su finalidad expresada es de “…generar incentivos para lograr que los ecuatorianos y ecuatorianas tengan unas conductas ecológicas, sociales y económicas responsables…“ Se hace referencia a disposiciones constitucionales relacionadas con el medio ambiente, la biodiversidad y el patrimonio genético y “la prevención del daño ambiental,”[1] “las tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”[2] y otras vinculadas con la naturaleza y el medio ambiente, así como los recursos naturales.

2. Como antecedentes se sustenta en valores morales del comportamiento humano, que intenta erradicar, como “los vicios del ser humano como son el alcohol y el tabaco, causas fundamentales de enfermedades, muertes, crímenes, separación de familias, entre otros. …”

 

3. La Ley justifica su omisión de gravar algún aspecto de la producción y uso de hidrocarburos en su constatación de que “el Estado tiene la competencia de establecer las políticas públicas respecto a los recursos minerales e hidrocarburíferos, sin embargo, con las Leyes actuales de Hidrocarburos y Minería, el Estado se encuentra con cierta limitación en ejercer dicha competencia, ya que los Gobiernos Seccionales Autónomos son los que deciden sobre los proyectos de inversión social que se realizarán en virtud del porcentaje que el Estado recibe por las utilidades que generan las actividades hidrocarburíferas y mineras; excluyendo de esta manera a la iniciativa del Estado.…

 

4. Se reforma “la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,…(para evitar) que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero afuera del país, logrando de esta manera, que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria. … “.

5. También regula “el ámbito tributario de los Municipios y del sector de la Transportación Pública, con el propósito de que la devolución del IVA resulte más eficiente…”

 

6. Amplía las exenciones al “impuesto a las Tierras Rurales, con la finalidad de beneficiarlos con exenciones tributarias, siempre y cuando se ajusten a los informes técnicos de las entidades correspondientes. …”

 

7. Reforma el Código de Procedimiento Civil con la finalidad “…de poder cobrar todas esas acreencias y por consecuente hacer justicia”[3]. Se refiere a las modificaciones a los juicios de excepciones de la coactiva.

 

CONTENIDO DE LA LEY

 

Básicamente la LFA comporta la reforma de : Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, Ley de Equidad Tributaria del Ecuador, con la finalidad de establecer o modificar tributos sobre la producción y venta de banano y actividades agropecuarias, vehículos híbridos y eléctricos, vehículos de transporte terrestre, vehículos de transporte de pasajeros, bebidas alcohólicas, incluyendo la cerveza, así como los créditos tributarios y deducciones sobre estos tributos y devoluciones del IVA. Finalmente, de manera retroactiva establece restricciones y condiciones adicionales para la continuación de juicios de excepciones a la coactiva.

 

Enumeración de impuestos

 

Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables[4].

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

Impuesto a las Tierras Rurales (Art. 22, LFA)

Impuesto a la renta única para la actividad productiva de banano[5].

Impuesto ambiental a la contaminación vehicular[6].

 

Normas legales reformadas

 

Código de Procedimiento Civil

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas

Ley de Minería

Ley de Régimen Tributario Interno

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

 

PRINCIPALES TEMAS DE LA LEY

 

Actividad productiva de banano

 

No requiere pagar anticipo del impuesto a la renta. Cuando existan otras actividades adicionales, solo éstas pagarán anticipo, restando lo concerniente al banano[7].

 

Alcohol y cigarrillos

 

Se fijan tarifas por contenido alcohólico de bebidas, incluida la cerveza [8]. Se norma la forma de calcular el ICE de estos ítems, conforme detalle del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno [9].

 

Créditos tributarios y deducciones

 

El impuesto único a la renta del 2% retenido de los ingresos de la producción y cultivo del banano constituye crédito tributario. El impuesto se calcula del monto de ventas brutas, cuyo valor mínimo es el precio fijado por el Estado[10].

 

Las instituciones públicas que reciben fondos del Presupuesto General del Estado y de los presupuestos especiales no tienen derecho al crédito tributario por el IVA[11] pagado[12].

 

El Estado devuelve el IVA pagado por Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, así como de agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que cumplan las condiciones establecidas incluyendo el registro en el SRI[13].

 

Devolución del IVA pagado por gobiernos autónomos descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas[14].

La LAF reforma el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario interno, añadiendo un número autorizando la deducción de gastos relacionados con la “adquisición, uso o propiedad de los vehículos”: depreciación o amortización, canon de arrendamiento mercantil, intereses de créditos para adquisición y tributos, hasta un tope de US $ 35.000.

 

Los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas ISD, que se incrementa al 5%, son créditos tributarios pagos para importación de “materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos”, conforme el listado del comité de Política Tributaria[15].

 

Se considera crédito tributario el IVA pagado por contribuyentes del transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano[16].

 

El Ministerio del Ambiente aprueba predios para programas de forestación y reforestación, inversiones que se pueden deducir para el pago Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente (Art. 22, LFA).

 

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

 

Se fijan formas de calcular impuestos a los productos alcohólicos, incluyendo la cerveza,[17] así como la “contaminación vehicular”[18].


Impuesto a la salida de divisas (ISD)

 

Se establecen reglas aplicables a personas jurídicas ecuatorianas o domiciliadas en el Ecuador, cuando realizan desde el exterior pagos a favor de terceros[19]. Estos valores son créditos tributarios para pagos de importación de “materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos”, conforme el listado del comité de Política Tributaria[20].

 

Juicios de excepciones a la coactiva

 

Las reformas establecidas en la LAF al Código de Procedimiento Civil, corresponden a los juicios de excepciones a la coactiva en general, pero están motivados por los números juicios de excepción planteados por los deudores de la banca cerrada, a veces por sumas cuantiosas, cuya cantidad y complejidad han demorado su conclusión. Las reformas apuntan a los juicios en curso, disponiendo de manera retroactiva, condiciones y restricciones adicionales para los actores, como requerimiento de consignación de la cantidad adeudada, consignación que no era necesaria cuando se trataba de la excepción de falsificación del título o de prescripción de la acción, estableciendo un plazo perentorio para el depósito de las cantidades en disputa. Condena además a los jueces con destitución en caso de no aplicar las reformas de inmediato[21].

 

Programas de forestación y reforestación

 

El Ministerio del Ambiente aprueba predios para programas de forestación y reforestación, inversiones que se pueden deducir para el pago Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente[22].

 

Tierras rurales

 

La exención de impuestos a las propiedades rurales, contemplada en el Código de la Producción para los inmuebles ubicados en la región amazónica[23], se puede extender a tierras en otros lugares del país, por Decreto Ejecutivo, previo informes técnicos de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Ambiente, previo el informe de “impacto fiscal” del SRI [24].

 

Vehículos

 

En los tributos de los vehículos se consideran los híbridos y eléctricos y se fija el modo de calcularlo y las exenciones[25].

 

Se enuncia un programa de “chatarrización” y “renovación vehicular”, consistente en incentivos para los dueños de vehículos de mayor antigüedad y cilindraje [26].

 

Sector agropecuario, pesquero o acuacultor

 

Pueden acogerse a la retención del impuesto único del 2% de las “tarifas vigentes” que se constituye en crédito tributario. Para el efecto, el gremio respectivo solicitará su aplicación al Ministerio del ramo que expedirá el informe correspondiente Este informe y el “informe sobre impacto fiscal” del Director General del SRI, sirven de antecedente para el Decreto que dicte el Presidente de la República[27].

 

INSTITUCIONES

 

Ministerio del Interior

 

Competencia para realizar operativos de control para productos gravados con el ICE [28].

 

Ministerio del Ambiente

 

El Ministerio del Ambiente aprueba predios para programas de forestación y reforestación, inversiones que se pueden deducir para el pago Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente[29].

 

SRI

 

Integración del Directorio del Servicio de Rentas Internas (SRI)[30].

 

Integración del Comité de Política Tributaria[31].

 

Se modifican competencias del Director General del SRI[32].

 

Comité de Política Tributaria

 

“El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por el Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, El Ministro a cargo de la Producción, o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado; y el Director del Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y estará a cargo de la secretaría del Comité”[33]. Funciones del Comité de Política Tributaria[34].

 

Actores

 

Como sujetos pasivos, afecta a productores de banano y bienes agropecuarios, consumidores, compradores y personas que adquieren y usan vehículos, consumidores de bebidas alcohólicas, incluyendo la cerveza y el cigarrillo, así como en general a quienes embotellan bebidas o importan bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables, con la excepción de las medicinas.

 

Estímulos, infracciones y sanciones

 

Sanción por la falsedad en la información sobre el IVA pagado por determinadas instituciones de beneficencia e instituciones internacionales[35].

 

Impacto en la construcción

 

No existen impactos directos en el sector de la construcción, aparte de los impactos en las actividades económicas productivas en general. El incremento del impuesto a la salida de capitales, aunque es deducible, sin duda ha creado y seguirá creando incrementos en todos los productos importados y los productos del país que requieren de bienes de capital para su elaboración, lo que repercute en los precios de los insumos de la construcción, principalmente el hierro y el cemento.

 


 



[1] Art. 14, CRE.

[2] Art. 15, CRE.

[3] LFA, Exposición de motivos.

[4] Art. 13, LAF, que agrega títulos a la Ley de Régimen Tributario Interno.

[5] Art. 2, LAF, que reforma el Art. 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[6] Art. 13, LFA.

[7] Art. 2, que añade un artículo después del Art. 26 de la Ley de Régimen Tributario.

[8] Art. 10, LFA, que sustituye el inciso sexto del Art. 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[9] LAF, Disposición general primera.

[10] Art. 2, LAF, que añade un artículo a continuación del Art. 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[11] Impuesto al Valor Agregado

[12] Art. 4, LAF, inciso que se agrega en el número w., del Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[13] Art. 7, LAF, que sustituye el Art- 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[14] Art. 8, LAF, artículo que se añade después del Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[15] Art. 20, LFA.

[16] Art. 5, LAF, que agrega un artículo a continuación del Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[17] Arts. 12 y16, LFA

[18] Art. 13, LAF, que añade un título a la Ley de Régimen Tributario Interno.

[19] Arts. 17 y 18, LFA.

[20] Art. 20, LFA.

[21] Disposiciones para el cobro eficiente de las acreencias del Estado.

[22] Art. 22, LFA.

[23] Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Disposición Transitoria Vigésimo Segunda.

[24] LAF, Disposición Transitoria Primera.

[25] Art. 35, LAF.

[26] Art. 16, LAF, que agrega disposiciones transitorias a la Ley de Régimen Tributario Interno.

[27] Art. 2, LAF, que añade un artículo al Art. 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[28] Art. 15, que reforma el Art. 118 LRTI.

[29] Art. 22, LFA.

[30] Art. 23, LFA.

[31] Art. 25, LAF, que su sustituye el Art. 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

[32] Art. 26, LAF, que sustituyen números de del Art. 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

[33] Art. 23, LFA, que reforma el Art. 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

[34] Art. 25, LFA, que sustituye el Art. 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

[35] Art. 7, LAF.