1.1 ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

 

Efraín Pérez

 

ANTECEDENTES

 

El presente informe analiza el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones[1] y su impacto en las actividades de la construcción considerando los encadenamientos del proceso productivo en las etapas de la distribución y comercialización, en especial de productos y materiales relacionados con la construcción de obras públicas. 

 

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se expidió en el año 2010 y forma parte de un grupo de leyes expedidas desde el año 2008 que intenta modificar el esquema legal que norma las diferentes fases de la producción, comercio e inversiones en el Ecuador. La COPCI aborda algunos temas que habían sido regulados anteriormente, desde los años noventa, como las inversiones.

 

El énfasis de la Constitución económica de 2008 se sustenta en nociones básicas del llamado “buen vivir” sumak kawsay y la solidaridad.

 

El buen vivir, sumak kawsay

 

“… la Constitución ecuatoriana del 2008,… se plantea un modelo de economía solidaria que reconoce al ser humano como centro de la economía, lo cual se denota desde la estructura de los capítulos y la inclusión de conceptos novedosos”[2].

 

“En Ecuador, con la Constitución del 2008, se enmarca la intervención del estado en esta última tendencia, en la que el gasto social es elevado y el estado juega un papel importante en la economía regulando y generando políticas que buscan eliminar prácticas de competencia desleal o abuso de posición de dominio de mercado”[3]. Afirma que la Constitución de 2008 reconoce nuevas formas de propiedad, que no eran consideradas anteriormente –esto fue en efecto reformulado en la Constitución de1998. Afirma que” las grandes empresas no son los únicos actores del mercado, sino que existe una diversidad de protagonistas y formas de propiedad, por lo cual ya no se utiliza el genérico empresas sino unidades económicas o productivas”.

 

Asimismo, manifiesta que “no se considera que el crecimiento económico no sea importante, sino que debe ser paralelo a la generación de oportunidades, a la capacidad de la población a mantenerse nutrida y con buena salud, con acceso a la vivienda y a los servicios básicos, para lo cual es necesario el planteamiento de políticas tributarias que faciliten la redistribución y estimulación del empleo (Arts. 300, 48, 281)”[4].

 

La Constitución 2008 eleva a categoría constitucional el principio ético, de la “vida buena”, que ocupó a Aristóteles en su “Ética Nicomáquea”. Aristóteles define la “vida feliz” como aquella que desarrolla el espíritu de acuerdo con la virtud,[5] definida desde el punto de vista intelectual y moral. Una cualidad fundamental para alcanzar la vida buena es la libertad para tomar sus propias decisiones conforme los planes de vida trazados. La declaración de independencia de los Estados Unidos proclama como una “verdad auto-evidente”, entre los derechos inalienables del ser humano: “derecho a la Vida, a la Libertad y a la búsqueda de la Felicidad”.[6]  En la actualidad, Rawls define “el bien de una persona como la lograda ejecución de un proyecto racional de vida… “, para lo cual se requiere, entre otras cosas “unos medios más amplios para conseguir esos fines”.[7] Las discrepancias que se encuentran en la filosofía y la ética contemporánea se refieren principalmente al contexto político dentro del cual se deben desarrollar estas “visiones de la vida buena” que, según Habermas, “…son el núcleo de las auto comprensiones personales o colectivas … De las discusiones éticas acerca de la valoración de estilos de vida y formas de vida en competencia no podemos esperar razonablemente otra cosa que el disentimiento unilateral de los participantes en ellas”, pero contrapone: “… cuando se trata de cuestiones de justicia política y de moral esperamos –en principio— respuestas universalmente vinculantes”[8].

 

Resulta unánime a la presente fecha el concepto de libertad, inseparablemente ligado con el desarrollo social y económico de los pueblos, como lo expone el economista Amartya Sen, premio Nobel de Economía[9].

 

En el área andina, con diferentes expresiones en quichua, se recogen nociones generales sobre el “Buen vivir”, que han sido recogidas y sistematizadas por un filósofo alemán, que las presenta como un Weltanschauung,[10]  traducido con el término de cosmovisión.

 

Se ha considerado el paralelo del buen vivir de la Constitución 2008 con los derechos sociales en la Constitución 1998, estimándose que el concepto jurídico del sumak kawsay incluye las referencias a tales derechos sociales, pero se añade: “El derecho a la propiedad y a la familia, en la nueva Constitución, se encuentra en la clasificación de derechos de libertad y los derechos de los grupos vulnerables pasan ahora a ser derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. … se podría supone que los ocho restantes son nuevos: el derecho al agua, a la alimentación, a un ambiente sano, a la información, a la vivienda, al hábitat, a la recreación, al tiempo libre, entre otros”[11].

 

La Constitución boliviana se refiere al mismo concepto, en términos quichuas con diferentes palabras: “En el caso boliviano, la participación de las grandes mayorías indígenas promovió la inserción de los denominados “principios ético- morales de la sociedad plural”, entre ellos, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) o el teko kavi (vida buena)”[12].

 

“… los derechos del buen vivir constituyen el objetivo del Régimen de Desarrollo y, por lo tanto, en relación con la Constitución de 1998, se ubica a los derechos contenidos en esta clasificación en el centro de las políticas de desarrollo del Estado”[13].

 

Los regímenes económicos y de desarrollo se contemplan principalmente en los títulos VI Régimen de Desarrollo y VII Régimen del Buen Vivir de la Constitución, pero existen múltiples referencias a estas cuestiones en otros títulos del texto constitucional. Los “derechos del buen vivir) se contemplan en otro apartado (Tít. II, capítulo II, artículos 12 – 34).

 

Una de las manifestaciones del reconocimiento de la plurinacionalidad es el concepto amplio de “buen vivir”, sumak kawsay, acogido en el texto constitucional, que abarca:

 

“El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”[14]

 

Por otra parte la referencia a los derechos de alimentación y de vivienda, son figuras que ya constan en la Constitución de 1998, con una reformulación más progresista en la Constitución de 2008.

 

El régimen económico

 

Los enfoques descritos modifican los tradicionales acentos de la economía en la actividad privada y atribuye una mayor proporción del desarrollo a las inversiones públicas.

Las principales instituciones para este desarrollo son las empresas públicas y el sector comunitario de la economía. Esto es especialmente cierto en el campo de las actividades relacionadas con los sectores estratégicos y los servicios públicos, cuyas actividades productivas corresponden en régimen monopólico a las empresas públicas, aunque se contempla también la intervención de empresas “mixtas”, con mayoría de capitales públicos y, en forma excepcional, de las empresas privadas.

 

Sobre el particular, los considerandos del COPCI, citan el artículo 283 de la Constitución “que establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.

 

Los conceptos claves de la Constitución 2008 sobre el tema, citados por el COPCI, son el desarrollo y fortalecimiento de los mercados internos, conforme el Plan Nacional Desarrollo, las exportaciones, enfatizando de la producción de pequeños y medianos productores y del sector artesanal, el fomento de la economía comunitaria, cooperativa, de empresas públicas y privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, acceso equitativo a los factores de producción, intercambios y transacciones económicas y la sanción de los perjuicios causados por prácticas comerciales negativas, el comercio justo, evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas. Finalmente, se menciona el Plan Nacional para el Buen Vivir, elaborado por la SENPLADES, cuyo principal objetivo declarado es de: “Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible”.

 

INTRODUCCIÓN

 

El COPCI se orienta a normar la actividad productiva, definida como “proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado”[15], por lo cual el objetivo del COPCI es de “regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir”. El Código determina el mecanismo de Seguro de Crédito a la Exportación[16].

 

El Código se divide en dos partes suficientemente diferenciadas. La primera se refiere a los diversos aspectos del proceso productivo, sus actores y los estímulos para el desarrollo de sus actividades, así como el comercio exterior. La segunda norma la Aduana y las operaciones aduaneras. Esta segmentación constituye al Código efectivamente en dos cuerpos de leyes diferentes. Especialmente la parte aduanera básicamente un tema tributario, que incluye la institución administrativa y las operaciones tributarias-aduaneras.

El COPCI deroga las siguientes leyes:

 

Codificación 2006-004 a la Ley de Fomento Industrial, Ley de Fomento de la Pequeña Industria, Ley de Fomento Tributario y Crediticio a favor de las Industrias que se implanten en la Provincia de Esmeraldas, Desarrollo Agroindustrial y Turístico de la Provincia de Manabí, Ley 45; de Fomento Industrial para la Provincia de Bolívar, Ley 48; de Fomento a la Industria y Agroindustria para la Provincia de Imbabura, Ley 51. para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo; Ley 65, de Fomento para el Desarrollo Industrial, Artesanal y Turístico de la Provincia del Cañar; La Ley 136, para Fomentar la Producción y Evitar el Éxodo Poblacional de la Provincia de Loja, Ley 46, de Promoción y Garantía de Inversiones; Ley de Comercio Exterior e Inversiones, artículo 7 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, artículo 15 de la Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Zonas Francas, capítulo segundo de la Ley N° 90, de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo parcial, capítulo segundo de la Ley 90, de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo parcial, artículo innumerado a continuación del artículo 3, introducido por la Ley número 28, Ley Orgánica de Aduanas y la Ley de Parques Industriales.

 

Las Disposiciones Reformatorias contemplan modificaciones a las leyes siguientes: General de Instituciones del Sistema Financiero, numerosas reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, codificada.

 

CONTENIDO DE LA LEY

 

El COPCI consta de 236 artículos, contenidos en 6 libros, 7 Disposiciones Generales, 10 Disposiciones Reformatorias, 25 Disposiciones Transitorias y Disposiciones Derogatorias. Los temas considerados en los Libros son principalmente: el desarrollo productivo, la institucionalidad, el trabajo productivo digno, la innovación, capacitación técnica y emprendimiento, la inversión productiva, la economía popular, solidaria y comunitaria, los incentivos, las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDES), el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), la democratización de la transformación productiva y el acceso a los factores de producción (tierra, financiamiento de la banca pública, el desarrollo territorial equitativo, el comercio exterior, medidas arancelarias y no arancelarias, la defensa comercial, la competitividad y temas aduaneros y tributarios aduaneros y el desarrollo sustentable.

 

PRINCIPALES TEMAS DE LA LEY

 

Salario digno

 

Se considera salario digno mensual el que “cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar”. Este salario digno está vinculado al monto de las utilidades del empleador de que se trate, lo que también contempla la “compensación económica para el salario digno” que le corresponde pagar quienes “no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual”[17].

 

El pago del salario digno se calcula sobre el total de las utilidades y en caso de no alcanzarse el monto que contempla el Código, el resultante se distribuye proporcionalmente entre los trabajadores[18].

 

Inversiones productivas

 

Las inversiones productivas son las que se realizan a la producción de bienes y servicios, para ampliar la capacidad productiva y generar fuentes de trabajo. Se considera nueva la inversión que no se había aplicado antes para estas finalidades. Puede ser nacional o extranjera. Los que gocen de doble nacionalidad y los extranjeros residentes se consideran inversionistas nacionales[19].

 

Las inversiones extranjeras se consideran de “complementación”[20] en los sectores estratégicos de la economía que requieran financiamiento según el Plan Nacional de Desarrollo”, la Agenda de Transformación Productiva y los planes regionales [21].

 

Para las inversiones se reitera la prohibición constitucional de confiscaciones, pero contempla la declaración excepcional de la expropiación de bienes inmuebles “expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido”[22].

 

Contratos de inversión

 

Los contratos de inversión garantizan el tratamiento que se otorga a la inversión, principalmente en el aspecto tributario y los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión respectivos, fijados por el Consejo Sectorial de la Producción[23].

 

Los contratos de inversión también pueden fijar los mecanismos del arbitraje nacional o internacional, según las reglas convenidas.

 

Se establece un plazo de seis meses para plantear al arbitraje, con posterioridad a los mecanismos en sede administrativa (sesenta días término) y de mediación (tres meses) obligatorios previos, transcurridos los cuales caduca la acción, restando los recursos judiciales ordinarios.

 

Los asuntos tributarios no son materia de arbitraje.

 

Instituciones

 

Función Ejecutiva

 

Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo

 

La Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo se mencionan en variadas partes del COPCI y se consideran como bases de su normativa. Se mencionan en los considerandos del Código, en lo relativo a la dinamización de los mercados internos, la reactivación de la producción y la generación de empleo.

 

Se mencionan la Agenda y el Plan en temas diversos, como la capacitación técnica,[24] el trato no discriminatorio de las inversiones,[25] las autorizaciones para las zonas especiales de desarrollo económico[26]

 

Asimismo, se alude a diferentes planes como “de capacitación técnica, “Nacional de calidad”, “de ordenamiento territorial”, “regionales” y de “manejo ambiental”.

 

Consejo Sectorial de la Producción

 

Desarrolla sus actividades dentro de las directrices del Sistema Nacional de Planificación[27] [28] y es el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones[29]. Le corresponde diseñar un plan anual de capacitación técnica[30].

 

El CSP es competente para expedir “medidas de regulación no arancelaria a la importación y exportación de mercancías”[31].

 

Secretaría Técnica

 

Cuenta con áreas técnicas para el diseño de políticas públicas y programas de fomento productivo e inversiones. Se encuentra a cargo del ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción[32].

 

Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior

 

Con carácter de asesor, de consulta obligatoria pero no vinculante y sin fondos asignados para su funcionamiento, el estará conformado entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados”. La Secretaría Técnica del CSP suministra apoyo logístico[33].

 

Comité de Comercio Exterior (COMEX)

 

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) es un “cuerpo colegiado de carácter intersectorial público” que aprueba las políticas públicas en temas comerciales y regula “los asuntos y procesos” relacionados.

 

El Comité se encuentra integrado por 7 ministerios, la SENPLADES, el SRI y la autoridad aduanera[34].

 

Sus Resoluciones son publicadas en el Registro Oficial[35].

 

Ente Rector de la Capacitación y Formación Profesional

 

El COPCI modifica la denominación del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional creado en la Ley de la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana del año 2000 y lo llama: “Ente Rector de la Capacitación y Formación Profesional”.

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

 

La institucionalidad aduanera se vincula al tráfico internacional de mercancías regulado y controlado por el Estado, a través del Servicio de Aduana del Ecuador que realizan las personas naturales y jurídicas particulares y las instituciones públicas dentro del “territorio aduanero”, es decir el territorio nacional.  En lo que no resulta normado por el COPCI, es aplicable el régimen general del Código Tributario[36].

 

El “territorio aduanero” comprende las zonas “primaria y secundaria”. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional[37]

 

Las “zonas aduaneras” primarias son superficies delimitadas dentro de puertos y aeropuertos, donde se realizan “operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él”. Las demás áreas del territorio nacional, incluyendo las aguas territoriales y espacio aéreo son conforman las zonas secundarias[38].

 

Las principales vinculaciones de los actores y operadores en actividades de tráfico internacional de mercancías con el Estado son de índole tributaria. Los tributos del comercio exterior son: derechos arancelarios, impuestos generales relacionadas con el ingreso o salida de mercancías y las tasas por los servicios aduaneros. Las tasas y tarifas aduaneras son establecidas por el Servicio Nacional de Aduana[39].

 

La autoridad aduanera nacional vigila y verifica el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación[40] y recauda “los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia”.[41] El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejerce acción coactiva para la recaudación de valores[42].

 

En general, la sección del COPCI sobre el tema aduanero, además del tema tributario, norma también las sanciones (como, decomisos, por ejemplo), cuanto los reclamos y re cursos administrativos, exenciones, y operaciones relacionadas con las mercancías, así como infracciones y sanciones, que pueden inclusive ser de índole penal.

 

Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras

 

El Instituto de de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, se encuentra adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior[43].

 

Actores

 

Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

 

La Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYMES) son personas naturales o jurídicas que, como unidades productivas ejercen una actividad de producción, comercio o servicios, cumplen con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos establecidos en el reglamento [44] y constan en un Registro Ínico a cargo del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción.

 

Las MIPYMES son reguladas por el Consejo Sectorial de la Producción[45]

 

Le corresponde al Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) promover las MIPYMES, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)[46].

 

Zonas especiales de desarrollo económico (ZEDES)

 

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) sustituyen las zonas francas que fueron normadas por la Ley de Zonas Francas, derogada. Se consideran “un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones”[47], a ser instalados “en áreas geográficas delimitadas”, sujetas a parámetros de naturaleza variada, incluso ambiental.

 

Las ZEDES son establecidas mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción por un lapso de veinte años prorrogables, sin perjuicio de la revocatoria anticipada por las causales previstas[48].

 

La administración de una ZEDE puede corresponder a “personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras”[49].

 

También se visualiza la prestación de “servicios de apoyo” o soporte a los operadores instalados, quienes serán autorizados por la empresa administradora respectiva, salvo los servicios financieros y bancarios, que son autorizados por la Superintendencia de Bancos[50].

 

Delegaciones de servicios públicos

 

En concordancia con la norma constitucional, se regula la declaratoria de excepcionalidad para la delegación de prestación de servicios públicos, por medio de decretos ejecutivos que declare y regule la excepcionalidad. “ La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales, por medio de concurso público que determina el Reglamento del COPCI. Se adjudica la delegación a empresas estatales extranjeras en forma directa[51].

 

Estímulos y sanciones

 

El COPCI menciona en repetidas ocasiones la referencia a los estímulos sin definir su contenido o medidas de implementación, temas que por su naturaleza son fijados por ley, por lo cual estas alusiones se dejan para futura legislación. Otros aspectos de política se dejan para futuras declaratorias políticas, principalmente a cargo del Consejo Seccional de la Producción.

 

Inversiones estatales y capital de riesgo

 

El Estado puede efectuar inversiones, calificadas de riesgo, con la finalidad principal de aportar a los trabajadores su inversión para que éstos adquieran participación en las empresas sujetas a la desinversión en empresas estatales de capitales públicos[52].

 

Adicionalmente, se determinan los casos en que el Consejo Sectorial de la Producción puede elaborar planes para grupos determinados y financiar a tales grupos.

 

Las inversiones en sectores estratégicos, por parte de la iniciativa privada y la economía popular y solidaria requieren de un título habilitante del Estado, como contratos, permisos, autorizaciones, concesiones. En sector eléctrico, los nuevos proyectos de generación gozan de tratamiento no discriminatorio en relación con el aplicado para las transacciones internacionales de electricidad, acorde con las decisiones de la Comunidad Andina y el ente regulador, respecto de las garantías de pago[53].

 

Incentivos

 

Los incentivos enumerados en el COPCI son principalmente de orden tributario[54].

 

Impacto en la construcción

 

Las personas naturales y jurídicas cuya actividad sea la construcción de obras de infraestructura física, cuyos principales clientes sean el Estado y sus instituciones y que, por lo tanto accedan a la contratación a través del sistema de contras públicas, deben examinar el requerimiento de incluir MIPYMES en lo que permita aprovechar las ventajas que concede el COPCI[55].

 

El principal aspecto para resaltar del COPCI en lo relativo a la actividad de construcción de obras de infraestructura, es la reiteración de preferencias determinadas que contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). El COPCI contempla que el Ministerio a cargo de la política industrial conjuntamente con el INCOP desarrolle “mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos”[56]

 

El COPCI dispone “apoyar y consolidar” a través de medidas como las compras públicas “el modelo socio productivo comunitario”[57].

 



[1] Suplemento del Registro Oficial 351, del 29 de diciembre de 2010.

[2] Pérez Ruales, Nicole, Hacia un nuevo modelo de desarrollo, en: Ramiro Ávila Santamaría Editor, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 208.

[3] Pérez, ob. cit., 209.

[4] Pérez, ob. cit., 211.

[5] Aristóteles, Ética Nicomáquea, Gredos, Madrid, 1998, p. 394.

[6] Declaración de Independencia, Estados Unidos, julio 4, 1776. Resaltado añadido.

[7] Rawls, John, Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 392 – 393.

[8] Habermas, Jürgen /John Rawls, Debate sobre el liberalismo político, Paidós, Barcelona-Buenos Aires-México, 1998, pp. 177-178.

[9] Sen, Amartya, Development as Freedom, Anchor books, New York, 1999.

[10] Josef Estermann, Filosofía andina, estudio intercultural de la sabiduría autóctona andina, Ediciones Abya Yala, Quito, 1998.

[11] Silva Portero, Carolina, ¿Qué es el buen vivir en la Constitución?, Ramiro Ávila Santamaría Editor, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito 2008, 129 – 130.

[12] Silva, ob. cit., p. 114.

[13] Silva, ob. cit., p. 131.

[14] Art. 340, segundo inciso, Constitución.

[15] Art. 1.

[16] Art. 94.

[17] Arts. 8 – 10.

[18] Art. 10.

[19] Arts. 13 y 14.

[20] El Registro Oficial dice “completentación”.

[21] Art. 17.

[22] Art. 18.

[23] Art. 25.

[24] Art. 11.

[25] Art. 17,

[26] Art. 38.

[27] Art. 26.

[28] Art. 6.

[29] Art. 15.

[30] Art. 11.

[31] Art. 78.

[32] Art. 6.

[33] Art. 7.

[34] Art. 73.

[35] Art. 73.

[36] Art. 103.

[37] Art. 105.

[38] Art. 106.

[39] Art. 108.

[40] Art. 86.

[41] Art. 89.

[42] Art. 118.

[43] Art. 95,

[44] Art. 53.

[45] Art. 54.

[46] Art. 55.

[47] Art. 34.

[48] Art. 38.

[49] Art. 41.

[50] Art, 46.

[51] Art. 100.

[52] Art. 12.

[53] Art. 99.

[54] Título III De los incentivos para el desarrollo productivo, principalmente el Art. 23, sobre exoneraciones y rebajas de impuestos.

[55] Art. 55.

[56] Art. 102, valor agregado nacional.

[57] Art. 22, b).