Desvanecimiento de Glosa en Contraloría
Señor Doctor
………………..
Contralor General del Estado
Presente.
De mis consideraciones:
……………………..(nombre del solicitante), por mis propios derechos, ante usted comparezco y respetuosamente manifiesto:
He sido notificado con la Glosa No. ………….(número de glosa) formulada en mi contra en virtud del examen realizado por Contraloría al Contrato que suscribí en mi calidad de…………….(describir calidad) con ………………(empresa) para ………………..(objeto u obra realizada), el ……(día) de …………(mes) de 2……(año).
Al respecto debo expresar a usted que los mencionados trabajos, que consistieron, de conformidad con el objeto del respectivo contrato, en ………………………………………(objeto del contrato), se ejecutaron estrictamente con sujeción a lo que establecían los Términos de Referencia, anexos al Contrato No……………..(determinar número de contrato), los mismos que son parte integrante e inseparable de dicho instrumento, logrando un excelente trabajo cuya implementación, lamentablemente, no pude verificar se lleve a cabo, por el cambio de funcionarios que se dio a inicios del año……….(determinar año) lo cual impidió pueda demostrar en la práctica que los trabajos cumplían con todos los requerimientos especificados, cuyas ventajas superaban ampliamente cualquier expectativa.
Las omisiones que en la Glosa indicada se afirma existieron, resultado del supuesto análisis realizado por los auditores actuantes de Contraloría, obviamente obedecen a una falta absoluta de procedimientos en la ejecución de la Auditoría o Examen Especial realizado, puesto que los Auditores gubernamentales debieron, conforme lo establece el Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, mantener una constante comunicación con los servidores de la entidad u organismo sujeto a examen y con los terceros involucrados en el mismo.
Los auditores actuantes, no efectuaron su trabajo en la forma indicada, e inobservaron las disposiciones legales citadas, produciendo resultados apartados a la realidad fáctica y ocasionándome, con semejante conducta, serios perjuicios, lo cual realmente llama la atención, pues Contraloría es precisamente la Institución del Estado que con mayor razón debe tener la Ley como único y principal referente en sus actuaciones.
No obstante, los referidos auditores no procedieron conforme era su deber y violaron incluso la Carta Suprema del Estado, pues no se nos tuvo presente mientras realizaron su examen, dejándonos en la indefensión.
El Art. 76, numeral 7 de la Constitución de la República, literal a) establece: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ningún estado o grado del procedimiento.”
Nunca tuve contacto con los Auditores o Auditor actuantes, de manera que no pude proporcionarles los elementos de juicio necesarios, con los cuales muy distintos hubieran sido los resultados obtenidos, pues a todas luces se aprecia de la glosa con que se me ha notificado, que tales resultados responden a simples criterios de ellos, desprovistos de conocimientos especializados y de fundamentos técnicos.
Ni siquiera la notificación de que trata el Art. 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado fue puesto a mi conocimiento, no tuve entonces la oportunidad de saber cuales eran sus puntos de vista y si era necesario establecer alguna acción correctiva en el trabajo que yo había efectuado.
Si no hay o no se me ha hecho conocer prueba alguna de responsabilidad civil culposa, o no se me ha demostrado su existencia, mal puede Contraloría emitir una Glosa en mi contra, y mal puedo desvirtuar los razonamientos y conclusiones a los que llega Contraloría en este caso.
El Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, último párrafo, al tratar de la Responsabilidad Civil Culposa establece: “Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho administrativo, que los mismos fueron producto de acciones que denoten impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.”
Si nada se ha probado, como lo vengo señalando, nada me puede ser reprochado. Por lo tanto, mal hace Contraloría en emitir infundadamente una glosa en contra del suscrito y solidariamente en contra de dos distinguidos ex – funcionarios de la Entidad Contratante; en consecuencia, y por las razones anotadas, la Glosa referida debe ser anulada.
Yo sí puedo afirmar categóricamente que existe un trabajo profesionalmente realizado, recibido a plena conformidad por la Entidad Contratante, y que, no existe fundamento alguno para el establecimiento de responsabilidades, ni administrativas, peor civiles, puesto que no se ha producido perjuicio alguno a la Entidad Contratante y por ende al Estado.
Por lo tanto, Usted Señor Contralor, en vista de la presente exposición, y por disposición expresa de la Ley, debe dictar la resolución que corresponda, la cual no puede ser otra que dejar sin efecto la Glosa No…………..(determinar número de glosa) concretada sin fundamento ni evidencia alguna y violentando, como lo tengo expuesto, todos los procedimientos legales existentes. Lo contrario sería proceder contra la Constitución de la República y desconocer aún la propia normatividad legal del Organismo de Control que tan dignamente preside.
Del Señor Contralor muy atentamente,
…………………………….
f) Representante de la Empresa Glosada